El plagio en la academia: un demonio invisible

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Edurne Uriarte Santillán

Rompeviento TV

12 de febrero de 2023

 

Hoy les comparto una reflexión que ha sido muy poco popular. El pasado 20 de enero de este año, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Enrique Graue Wiechers, dirigió un pronunciamiento que fue muy mal recibido por la opinión pública: la universidad, afirmó, no cuenta con una legislación que permita retirarle el título a la exalumna de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, Yasmín Esquivel, actual ministra de la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación. A pesar de la defensa pública de la ministra, todo apunta a que, como dice el sociólogo Jesús Suaste, ella tomó la estoica decisión de copiar íntegramente una tesis, y asumió «con encomiable celo» el hacer suyas las erratas, «los ripios y pifias de la tesis original».

Uno de los debates en el caso de la magistrada Esquivel radica en la normatividad y, de diciembre a la fecha, se le reclama a la UNAM la incapacidad o inacción para revocarle el título a la ministra, así como su «visible» lentitud en el proceso de investigación. Les planteo la pregunta ¿cuál es el tiempo adecuado? De diciembre a la fecha, en términos de la opinión pública parecen siglos de inacción universitaria; sin embargo, en términos institucionales, hablamos de apenas un puñado de semanas laborales. Con esto quiero señalar que, si bien el plagio es claramente un problema académico, también lo es administrativo y, cuando pensamos en los tiempos, cuando decimos que el rector seguramente se está haciendo pato o que la universidad es «patito» (a la Vicente Fox), ¿en qué pensamos?

La opinión impopular que les presento es que, lejos de la idea compartida de que la UNAM se hizo de la vista gorda, o que tuvo miedo de enfrentar al presidente Andrés Manuel López Obrador, el evento es de la mayor relevancia y responsabilidad. Lo anterior surge de pensar en la universidad como la institución educativa que es, con sus posibilidades estructurales y administrativas de acción. Espero, a lo largo del texto, transmitir adecuadamente este posicionamiento.

 

La legislación universitaria

Comparto la posición política de que las instituciones públicas, en general, suelen mirar para otro lado en lugar de resolver los grandes problemas que les aquejan. De igual modo, que tienden a enquistar burocracia en lugar de generar acciones concretas. Al mismo tiempo, hago esta postura a un lado para mirar una parte de la gran estructura administrativa —la burocracia— que se relaciona con la atención al plagio de la ministra. En su pronunciamiento, el doctor Graue indicó que el dictamen técnico del Comité de Integridad Científica de la FES Aragón, resolvió, el pasado 11 de enero, que la tesis de 1986, de la licenciada en Derecho por esa facultad, Yasmín Esquivel, tiene 90% de parecido con otra, de Ulises Báez, de un año previo.

En ese mismo discurso, mencionó que solicitó la opinión calificada de la Oficina de la Abogacía General (OAG) sobre la pregunta de si la normatividad universitaria vigente puede permitir retirar o anular el título a un egresado por estos motivos. Tanto la OAG, como las autoridades de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas, así como «otras voces autorizadas de distinguidos eméritos» —señaló Graue—, concluyeron que eso no es posible. Al mismo tiempo, destacó la importancia de hacer prevalecer «la cultura de la legalidad y de la verdad», pues solo sobre ella es posible prevenir y sancionar.

 

Recupero de las palabras del doctor Enrique Graue lo que me parece relevante para el argumento que les propongo: «La rectoría [dijo] de ninguna manera evade su responsabilidad. Mi actuar no es tampoco producto de postergaciones, timidez, temor o encubrimientos. Actúa en el marco de la legislación universitaria, no puede ir más allá de la normatividad […] El prestigio de la administración y la Casa están en entredicho, pero no por eso actuarán en forma apresurada o irresponsable, en respuesta a presiones externas». De estas palabras recupero el papel de la Legislación Universitaria y el de la comunidad académica.

Una de las áreas mencionadas por el doctor Graue al indicar que a) la Oficina de la Abogacía General ha determinado que no hay caminos legales y b) que la legislación universitaria hará propuestas para llenar esos vacíos es, precisamente, la Legislación Universitaria. En ella no debemos ver solo un conjunto de documentos —aunque la página de la universidad nos muestra un listado de normas, lineamientos, reglamentos y procedimientos— sino un área vinculada a la Oficina de la Abogacía General, responsable de revisar y evaluar situaciones específicas de la normatividad, así como de generar nuevas propuestas.

Esta legislación universitaria existe desde los años setenta, en que se creó una Comisión Técnica que derivó en la Dirección General de Estudios de la Legislación Universitaria, conocida como la DGELU. De esta manera, dimensionar la existencia de esta dependencia nos permite, por un lado, ver que pese a contar con una estructura normativa, no existió hasta ahora la necesidad de utilizarla para revisar y evaluar el plagio. Del mismo modo, no fue necesario generar desde la propia comunidad académica —que incluye a profesores, investigadores, coordinaciones e incluso autoridades académicas que ocupan altas posiciones administrativas— ninguna propuesta que derivara en un marco institucional, ético o normativo, sobre este tema.

Al mismo tiempo, en la sección de legislación universitaria de la página de la UNAM, cualquier usuario encontrará el acceso a una lista de normas y, al buscar la palabra «plagio», aparecerán únicamente cuatro resultados: todos relacionados con la publicación en su Repositorio Institucional, o bien, con la actividad editorial. Solo con esta lista parece, nuevamente, que el plagio no es —ni ha sido— un motivo de interés en la universidad. Vale la pena agregar en este punto que los repositorios digitales de la universidad, en este caso el consultado por Guillermo Sheridan para acceder a la tesis de la ministra, Tesiunam, han permitido el acceso público a los trabajos de los estudiantes de los distintos niveles y especialidades de la universidad. No es un logro menor, y la aparición de esta tesis debería servir también para aplaudir ese esfuerzo de digitalización y de acceso al público.

De regreso a la ausencia de normatividad, esto no es privativo de nuestra máxima casa de estudios, pues resulta ser que, de acuerdo con Marco Antonio Zeind Chávez y Marion Lloyd, de 40 universidades públicas en el país, solamente una tiene la autoridad de revocar un título, la Universidad de Querétaro. Así, por un lado, tenemos que la opinión de la OAG no es resultado de una sola persona, sino de una estructura administrativa y normativa que tiene un gran vacío que llenar en la normatividad universitaria Al mismo tiempo, aunque este tema estalló en la UNAM, es aún más alarmante, pues las instituciones públicas de educación superior no parecen contemplar normatividad alguna para la atención al plagio.

Ahora bien, no es solo responsabilidad de la legislación universitaria ser proactiva en materia de atención al plagio. La academia de las instituciones públicas, en su conjunto, debería tener ese valor ético de respeto, tanto en el llamado ethos académico como en todo el ambiente institucional. En este sentido, es importante mirar hacia la otra gran columna de la UNAM, y es la de su comunidad académica. ¿Por qué desde esta no se han materializado propuestas para normar las faltas intelectuales de este tipo?

 

La comunidad académica

La pregunta anterior no es tan simple de responder y, como hemos señalado, no es específica de la UNAM. En una conexión entre el aparato administrativo y el orden académico, por ejemplo, Roberto Breña —investigador del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México (COLMEX)— señaló en un artículo (todos los enlaces los encontrarán al final) que dicha institución carece de una Comisión de Ética, algo que es «una gran carencia» que contribuye a la lentitud con la que opera esta institución ante una situación de plagio. Lo anterior contrasta con el hecho de que en la UNAM sí se cuenta con Comités de Ética que tienen el compromiso de «vigilar las prácticas de honestidad e integridad académica y científica», así como con lineamientos, publicados en 2019.

Sin embargo, los lineamientos universitarios señalan faltas de integridad académica, pero no mencionan en ningún momento al plagio como una de estas graves faltas. Así, la situación institucional de la UNAM resulta, a mí parecer, menos grave de lo que aparece a primera vista, pues cuenta con todo un aparato normativo que le permitirá —sí, al ritmo de la reuma burocrática— promover una normatividad que contribuya a que esta universidad sea, quizá, la segunda institución pública mexicana de nivel superior con un marco normativo para atender el plagio. Las Comisiones de Ética, no solo la legislación universitaria, pueden jugar un papel vital para que las palabras del doctor Graue adquieran el sustento real que pueden tener. Ese sería, quizá, el auténtico valor del mensaje dirigido a todas las autoridades académicas de la universidad.

Sin duda, siempre queda, en la opinión pública y en los entuertos de la política, la incertidumbre y la posibilidad de que, mientras se resuelve la normatividad, la ministra ha sido protegida por las autoridades universitarias. A mi modo de ver, me parece un suicidio político para un rector que parece tener mucho más que perder. En este texto les comparto algunas condiciones y capacidades institucionales, e incapacidades, que tiene la UNAM. Desde mi lectura, son elementos pertinentes para pensar sin sospechas, que el caso de la ministra, servirá para evidenciar un gran vacío en la legislación de las universidades públicas en general, así como la necesidad de que las comunidades académicas sean más exigentes en estos casos de fraude intelectual.

Si bien hay quienes señalan lo contrario —es decir, que sí había alternativas dentro de la legislación—, lo cierto es que la expectativa anunciada pretende no solo atender el caso de la ministra, sino dejar un precedente de atención al plagio en esta institución; un problema de tiempos administrativos y académicos. Estaremos atentos a las reumas de este elefante intelectual y, para que no se nos haga larga la espera, cerremos con una canción, El fraude, del grupo Vulpes, porque fraudes hay en muchos sitios: https://www.letras.com/las-vulpess/1622234/

 

Referencias:

  1. Página de la Dirección General de Estudios de la Legislación Universitaria (DGELU-UNAM) [página web]

Antecedentes: http://www.dgelu.unam.mx/antecedentes

Búsqueda: http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/legislacion/search

  1. Mensaje del rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, al cuerpo directivo de la UNAM. [Video] En línea: https://www.youtube.com/watch?v=a29S7cuGDYo
  2. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los comités de ética en la Universidad Nacional Autónoma de México. Documento en línea: http://www.abogadogeneral.unam.mx:6060/acuerdos/view/701
  3. Marion Lloyd. “El plagio de los poderosos… y de los plebeyos”. En Milenio, 2 de febrero de 2023. En línea: https://suplementocampus.com/el-plagio-de-los-poderosos-y-de-los-plebeyos/
  4. Roberto Breña. “Precisiones sobre la deshonestidad académica: réplica a Héctor Vera en torno al caso Gaussens”. En Revista Común, 6 de febrero de 2023. En línea: https://revistacomun.com/blog/precisiones-sobre-la-deshonestidad-academica-replica-a-hector-vera-en-torno-al-caso-gaussens/
  5. Marco Antonio Zeind Chávez. “39 de las 40 universidades públicas autónomas no pueden revocar un título”. En La Lista, 2 de febrero de 2023. En línea:

https://la-lista.com/actualidad/2023/01/29/lista-de-resultados-del-sorteo-udlap-de-ayer-sabado-28-de-enero

  1. Jesús Suaste Cherizola. “Originalidad del plagio: elogio de la tesis de Yasmín Esquivel, de Edgar Ulises Bravo”. En Este País, 13 de enero de 2023. En línea: https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/originalidad-plagio/

 

 

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