Sitios de exterminio

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Michael W. Chamberlin

Rompeviento TV a 23 de noviembre de 2021

 

No tiene mucho tiempo que se ha adoptado por los colectivos de víctimas, y en particular por la prensa, el término “sitios de exterminio” para designar lugares en lo que se han encontrado restos humanos y fragmentos óseos calcinados. Lugares como el ejido Patrocinio, en Coahuila, o La Bartolina, en Tamaulipas, no son propiamente fosas clandestinas como las encontradas en Colinas de Santa Fe, en Veracruz, donde los cuerpos son enterrados para ocultarlos, pero quienes perdieron la vida, principalmente asesinados y en contextos quizá igual de graves, lo hicieron en circunstancias y lugares diversos. Destacar las diferencias nos permite mirar mejor a los perpetradores y calificar con más precisión los crímenes a los que nos enfrentamos.

Los sitios de exterminio son a simple vista largas extensiones de terreno donde se encuentran dispersos restos óseos quemados y muy fragmentados, pero la historia que esos cúmulos de fragmentos cuentan, nos habla de lugares donde de manera reiterada los criminales torturan, desmiembran, ejecutan, queman los restos y muelen los huesos, de quienes consideran “sus enemigos”. Son pues lugares de tortura y ejecución, pero que a los que, a falta de una mejor palabra que describa este horror, se les ha llamado “de exterminio”.

Este modo de operar nos señala la existencia de una planeación previa, tanto por la elección del lugar como por los insumos que se necesitan para hacer esta tarea, incluyendo el soborno de las autoridades. Un plan deliberado para cometer de manera generalizada o sistemática ejecuciones y desaparición de personas es la definición de “crimen de lesa humanidad” (artículo 7 del Estatuto de Roma). Los sitios de exterminio son testimonio, entre otros, de que en México se comenten crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, los sitios de exterminio no han sido de particular interés para las autoridades, por el contrario, como es característico de las desapariciones, se les oculta administrativamente al ignorar sus implicaciones. Por un lado, se omite investigar las causas de estos hallazgos y en el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense se sigue debatiendo si en las actas de levantamiento de cadáveres o de restos humanos se debe anotar o no la causa de la muerte. Para las fiscalías, servicios forenses y comisiones de búsqueda en general, encontrar fragmentos óseos es como encontrar objetos perdidos que, en el mejor de los casos, desde una “perspectiva humanitaria”, deben ser regresados a quien corresponda, es decir a sus familiares.

Por el otro lado, los sitios de exterminio tampoco le dicen nada a los investigadores en las fiscalías; no ven patrones sistemáticos y no buscan más allá de los autores materiales. El caso más famoso y quizá más viejo de estas prácticas, en el contexto de la guerra contra las drogas, es el del llamado “Pozolero”, quien disolvió en ácido aproximadamente a trescientas personas. En la narrativa, el autor de este horror fue “Santiago Meza López, un ex albañil detenido en 2009 quien confesó haberse deshecho de al menos 300 cuerpos”, y no una organización criminal conocida en ese tiempo como el Cártel de los Arellano Félix o el Cártel de Sinaloa (entre las disputas no queda claro, pero nadie se tomó la molestia de investigarlo para fincar responsabilidades), quien planificó la ejecución, desintegración y desaparición sistemática de personas. Hoy se sigue hablando de un horrible crimen de un loco solitario y no de un crimen de lesa humanidad como debió haberse investigado. La omisión puede ser también materia de responsabilidad en la desaparición de personas, cuando se oculta la verdad.

Tres gobiernos de diferentes partidos han pasado desde que inició “la guerra contra el narco” y las cosas se siguen haciendo de la misma manera. A pesar de reconocer y ratificar el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en nuestro Código Penal Federal el único Delito contra la Humanidad que se reconoce es el de Genocidio (en el artículo 149 bis), pero sólo aplica para grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos; no se recogen ni los crímenes de guerra (contra combatientes y población civil en contextos de guerra), ni los crímenes de lesa humanidad (contra la población civil en tiempos de paz), que son los que aplicarían a nuestro contexto.

Tampoco por el lado de la delincuencia organizada (Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada), que para estos fines sólo reconoce los delitos de terrorismo; acopio y tráfico de armas; tráfico de personas; tráfico de órganos; corrupción de menores; secuestro; contrabando; defraudación fiscal; robo de combustible, y delitos contra el medio ambiente. Si bien la desaparición de personas podría tener como finalidad algunos de los delitos contemplados, la desaparición en sí misma no se investiga como un delito de delincuencia organizada.

Por tanto, las desapariciones se investigan como delitos aislados, es decir, 94 mil delitos aislados, cometidos por criminales solitarios. No debe extrañarnos que estos crímenes continúen. En México, como dice cada noche Jacobo Dayan, se cometen crímenes de lesa humanidad con absoluta impunidad.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU termina su visita oficial a México el próximo viernes. En su gira, se les ha llevado a sitios de exterminio en los que espero hayan podido dimensionar no solo el horror de estos crímenes atroces, sino también la gran tarea que se tiene para erradicar las desapariciones, hacer justicia y encontrar a las personas desaparecidas. En ese propósito de detener este horror, diversos colectivos, particularmente en el norte del país, han invocado el artículo 34 de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, solicitando al Comité que haga un llamado a la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio del Secretario General, para colaborar con el gobierno de México, creando un Mecanismo Internacional e Independiente contra la Impunidad que investigue las desapariciones desde la perspectiva de crímenes de lesa humanidad y un Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, fortalecido con el apoyo internacional.

En las reuniones sostenidas con sociedad civil, algún miembro del Comité ha expresado que “no hay condiciones políticas” para invocar el artículo 34. Los miembros del Comité deben observar cómo en México no existen condiciones objetivas internas para avanzar en formas efectivas de prevenir, erradicar y hacer justicia; y que un acercamiento internacional para colaborar con un mecanismo independiente pudiera crear esas condiciones. Ojalá el Comité en su informe final haga ese llamado al Secretario General y deje que sean los actores políticos quienes decidan cómo y cuándo hay condiciones políticas. Hoy necesitamos del Comité, por encima de todo, y con urgencia, su aporte técnico.

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