Preguntas al vapor, con la Hache por delante

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Esthela Treviño   @etpotemkin

Rompeviento TV, 11 de mayo de 2023

Quienes cocinamos, sabemos que hacerlo al vapor permite conservar más y mejor los nutrientes de los alimentos que así se cuecen.

Sabemos también que los frascos de vidrio se esterilizan bien al vapor, y no es rápido.

Quienes hacemos limpieza, sabemos que el vapor mata gérmenes, permite desinfectar.

Quienes planchamos, sabemos que el vapor permite quitar arrugas más rápido.

Quienes sabemos de vapores para destapar narices congestionadas por resfríos o contaminación, ponemos eucalipto, romero y otras hierbas para tal logro.

En fin, que no entiendo de dónde sale eso de andar tomando decisiones, o aprobando leyes al vapor... con sentido negativo. ¡Bueno fuera!

¡Excelente que se cuiden los nutrientes, se esterilice, se limpie, desinfecte, desarruge, y se descongestione el y al Conacyt! Sin la hache incluida porque ese ingrediente que faltaba, no tanto en los hechos, se acaba de añadir.

Primero, quiero destacar en este asunto del Conahcyt, la hache de Derecho Humano que, para mí, es lo más meritorio en el espíritu y la letra de la nueva propuesta:

  1. De las discusiones propiciadas por el Conacyt, se expide una nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,Tecnologías e Innovación (Hcti).
  2. Esa nueva Ley se asienta, por primera vez, en el derecho humano a la ciencia.
  3. Ese derecho humano a la ciencia (DHc), está consignado en el Art. 27 de la ONU y en el Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que México se adhiere en 1981. Básicamente el DHc establece que toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico, a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  4. En la Convención Americana de Derechos Humanos, que México suscribe, se establece que el Estado debe priorizar la promoción de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura «orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso» (Art. 47). Y en el Art. 51 se establece que el Estado fomentará la ciencia y tecnología a través de la enseñanza, investigación, desarrollo tecnológico y de la difusión y divulgación; estimulará «las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral».
  5. Se concibe el DHc fundamental para el ejercicio de otros DHs: salud, alimentación, medio ambiente sano, integridad de la persona, acceso a la justicia, acceso al trabajo, a la verdad, etc. En voz de Álvarez-Buylla: «todos los derechos asentados en nuestra Constitución pueden habilitarse a partir de un desarrollo soberano de las humanidades, las ciencias, las tecnologías». (Entrevista en Perspectivas, de Rompeviento TV).
  6. Bien visto, el DHc es un derecho colectivo; por consiguiente, las Hcti habrán de fomentar, en el terreno de la esfera pública, la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones que beneficien a todos los mexicanos en diferentes ámbitos: producción de bienes y servicios materiales, sociales, de salud, culturales y ambientales, y se propicie, así, la instrumentación de otros DHs.
  7. Siendo el DHc un DH, el Estado ha de garantizar:  la participación en la generación de conocimientos, ¶6., la libertad de investigación, de cátedra y de transmisión/expresión de los conocimientos/saberes que se generen;
  8. Siendo un DH, el Estado ha de garantizar: que existan condiciones favorables para que se pueda ejercer ese DHc: sociales, económicas, de infraestructura, etc.
  9. Las becas serían parte de esas condiciones favorables económicas. Se otorgarán sin discriminar por: edad, etnicidad, religión, identidad de género, opiniones, etc.

En conclusión, el DHc socializa el progreso de las Hcti; en ese sentido, la sociedad entera, en especial, los grupos más desfavorecidos deben poder ejercer el derecho a participar y a beneficiarse de tal progreso. Solo el Estado puede garantizar el ejercicio de ese derecho.

El DHc de algún modo, si se piensa bien, casi dicta cómo ha de ser la institución u organismo que se encargue del ordenamiento político, jurídico, administrativo, social en favor del logro de dicho DH. Por eso digo que es lo más meritorio de la nueva Ley porque se inserta en el marco de ese derecho humano.

Ahora bien, planteo algunos cuestionamientos y observaciones de ciertos aspectos para mí relevantes.

Militares y DHs

Pregunto: apoyándome en mis comentarios y en esos nueve puntos recién descritos ¿cuál es la verdadera justificación de tener en la Junta de Gobierno del CONAHCYT a dos representantes, uno del Ejército y otro de la Marina? Derechos humanos, derecho a la justicia, a la integridad de la persona, a la verdad, incluso al libre tránsito (migrantes, por ejemplo) son prácticamente una contradicción en términos con fuerzas armadas.

En la entrevista que le hicieran Ernesto Ledesma y Violeta Núñez en Perspectivas (Rompeviento TV), el viernes 5 de mayo, Álvarez-Buylla afirma que el propio presidente ordenó incluir a la Semar y Sedena, supongo en la Junta de Gobierno, porque, y la cito:

«ellos, además de ejercer una parte importante del presupuesto transversal, del programa transversal de ciencia y tecnología, desarrollan una gran cantidad de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que no tienen que ver con armamento, que tiene que ver con predicción, por ejemplo, de arribazones de sargazo, con problemas de, este, desastres socioambientales[...]»;

y también porque, según Álvarez-Buylla, o el presidente, o ambos, cito:

«[...]la atención a la ciudadanía [...] es a lo que básicamente se dedican tanto la Secretaría de Marina como de la Defensa, en un país pacífico».

Bueno, que se lo digan a los jóvenes masacrados por militares recientemente, a activistas de DH espiados por los militares, a los migrantes maltratados por el ejército y la GN, a los torturados, a las madres/padres de Ayotzinapa, y muchos etcéteras, víctimas de las fuerzas armadas.

Mi punto, y el de muchas personas, es si se justifica que haya militares en la Junta de Gobierno de un organismo de la naturaleza del Conahcyt.

No negamos que ambas secretarías militares desarrollan ciencia y tecnología, y tampoco que puedan aportar, y «gozar de los beneficios» del DHc, de los conocimientos y tecnologías generados, en la misma medida que el resto de los mexicanos, los que investigan y los que no, los que viven al día y los que no.

Y, por cierto, no es una cuestión de que “solo son dos votos”; es una cuestión de principio.

Ante las críticas y preocupaciones en torno a si se está “militarizando la ciencia”, como se lo planteó Ernesto Ledesma a Álvarez-Buylla en la entrevista, esta fue su respuesta:

«A ver, no se está militarizando la ciencia, se está humanizando y estableciendo un criterio de rigor general profundo y sustantivo desde ... con una visión humanística el quehacer científico y tecnológico al seno de la Marina y de la secretaría de la Defensa Nacional».

Preguntamos (y no es mayestática la primera persona del plural): ¿Cómo se está humanizando la ciencia? ¿Cuál es la «visión humanística del quehacer científico» en general, y en el de las secretarías militares, en particular? ¿Cuál es la reflexión profunda, las acciones concretas que dan lugar a esa humanización o humanística? Léase «humanística» en el tenor de «mística».

Mucho me temo que se caiga, se esté cayendo, o se haya caído en la banalización de humanismo, humanística, desde la “promulgación” de ese «humanismo mexicano» como mística de la transformación de México. Ahora hasta tenemos a una Asociación política llamada Humanismo Mexicano, de reciente creación.

Humanidades, Ciencias, Tecnologías, Innovación

Si estamos hablando de una Ley en materia de Hcti, y un Conahcyt, como mínimo habría que incluir en esa Ley una caracterización, por más gruesa que fuera, de cada una de las áreas. Se vuelve necesario en vista de que: el Conahcyt incluye a las Humanidades como parte del DHc; hay ciertas imprecisiones, o vaguedades, o francas ambigüedades que señalaré; y a la preocupante participación, en la Junta de Gobierno del Consejo, de las fuerzas armadas.

Sobre el asunto de los militares en la Junta de Gobierno, ya expuse lo que me interesa. Adicionalmente, como se verá más adelante, se espera que todos los representantes en la Junta de Gobierno del Consejo «tengan entre sus funciones promover la investigación humanística, científica». De mucho interés es saber cómo la Sedena y Semar promueven la investigación humanística y el DHc.

Empecemos por los representantes y sus cualificaciones, leo el Artículo 68 de la Ley:

Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

Antes que nada, llama la atención que no aparezca en la lista de representantes la Secretaría de Gobernación de quien depende la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. En otras palabras, ninguna institución sobre DHs forma parte de la Junta de Gobierno. Llama ¡mucho! la atención.

Para seguir, en el párrafo sobre las personas representantes, de ese mismo artículo, se lee:

 De la lectura se sobreentiende que en todas las dependencias hay personas que tienen «entre sus funciones promover la investigación humanística y científica[...]». Pregunto: ¿qué significa con claridad que «promuevan» la investigación Hcti? Asimismo, ¿implica que las personas tengan entre sus cualificaciones algún título académico y/o alguna experiencia, o trayectoria, o involucramiento activo, o activismo en la «investigación humanística y científica, [en] el desarrollo tecnológico y [en] la innovación»? Disculpen las entrelíneas: sabemos que los cargos, incluyendo los de titular de Secretarías, los ostentan, no las menos de las veces, personas que responden a intereses muy particulares, o a criterios de lealtad.

¿Qué requisitos curriculares se exigen de tales representantes para promover la investigación?

En el mismo Art. 68, se halla la siguiente y muy vaga estipulación:

Pregunto: ¿Serán 8 representantes de la comunidad Hcti, además de otros tantos del sector social y privado? ¿Serán 8 representantes en total, cuántos de la comunidad Hcti, cuántos del sector social y cuántos del privado?

Dice Álvarez-Buylla en la entrevista que todo es más democrático, que, cito: «[...] hay ocho representantes, ahora sí de la comunidad académica también del sector privado y también del sector social que se van a elegir con criterios de inclusión de género, de raza, de región, de instituciones[...]». Dra. Álvarez-Buylla, muy peligroso su discurso sobre el criterio «de raza»; lapsus o lo que haya sido, peligroso y revelador. No existen las razas humanas.

Hablemos ahora de la fracción XVI del Artículo 4.de la Ley que dice:

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  • XVI. Investigación en ciencia básica y de frontera: Investigación realizada en todas las áreas del saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente; [subrayado mío].

¿A qué alude el «respectivamente»? ¿La ciencia básica realiza investigación y la ciencia de frontera aumenta el conocimiento? Si así es ¿Solo la investigación de frontera busca incrementar el conocimiento? ¿Sólo se busca «incrementar el conocimiento», no aplicarlo?

El «respectivamente» significa ¿que la c. básica busca realizar investigación y aumentar conocimiento, y la c. de frontera, ambas cosas también?

Más adelante, en el Artículo 63, sobre las atribuciones del Consejo Nacional, se lee:

No sé si querrá decir la Fracción XVI, que por Investigación en ciencia básica y de frontera se entiende, y reformulo: La investigación realizada en todas las áreas del saber y que busca incrementar el conocimiento. No que diga mucho que digamos, pero al menos no causa ambigüedad.

Para añadirle más confusión al asunto, véase también, el Art. 11, Fracción 1 donde se trata como separadas a las humanidades de la ciencia básica y de frontera.

¿Qué se está entendiendo por investigación de «frontera»? ¿Qué por «ciencia básica»?

¿Se hace ciencia básica en Derecho o Historia? por señalar un par de «campos del saber».

Da la impresión, uno, que en Humanidades se incluirían disciplinas/ciencias/artes como: Derecho, Historia, Artes Plásticas, Filosofía, Sociología, Antropología, Lingüística, Literatura, Psicología, Periodismo, Derechos Humanos, Ética, Economía(¿?), entre otras áreas de conocimiento humanístico/social/cultural/artístico, cada una con todas sus ramificaciones (p.ej. Antropología Biológica, Cultural, Forense, Lingüística, etc.).

Dos, que en Ciencias cabrían lo que tradicionalmente se conoce como ciencias básicas: Física, Biología, Matemáticas, Química... y ciencias aplicadas: Ciencias de la Salud, Biotecnología, Ingenierías...

Como sucede, y sucederá, hay restricciones no solo de recursos económicos sino de infraestructura por lo que un organismo como el Conahcyt deberá priorizar qué áreas son más «estratégicas» y urgentes para el «progreso» y lograr, cito parte del Art. 49 de la Ley: «la generación de nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas de gestión que eleven las ventajas de competitividad del país». ¿Qué campos del saber se priorizarían? ¿De las Humanidades, cuáles?

Finalmente, me hago eco de la preocupación de Alejandro Saldaña Rosas expresada en su reciente artículo «Algunas consideraciones sobre ciencia, humanidades, tecnología e innovación» —publicado en este mismo medio el lunes 8— al no encontrar ninguna política normativa para hacer crecer y robustecer el Sistema Nacional Hcti. La opinión de Saldaña es, lo cito: «[...] ese debería ser el centro del rediseño normativo e institucional de la nueva ley; sin embargo y de acuerdo con la información disponible, no lo es. [...] Y no lo hace porque está desvinculado de la política de educación superior».

A la luz de lo elaborado en los 9 puntos iniciales de este texto, debe quedar claro que ese vacío implica la dificultad, si no imposibilidad, de satisfacer a cabalidad tanto el DHc como otros derechos humanos.

De la ley de (in)competencia económica a ¿Una nueva ley de derechos al conocimiento?
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