¿Por Tamaulipas o por la Unión?

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Federico Anaya Gallardo

 

Las semanas anteriores han producido noticias extrañas en el juicio de desafuero del gobernador tamaulipeco Francisco García Cabeza de Vaca. Recordemos que el 2 de Marzo de 2021 la Legislatura de Ciudad Victoria aprobó un procedimiento de homologación (Acuerdo № LXIV-227, Liga 1) y que el 24 de Marzo siguiente la Cámara de Diputados federal impugnó ese acuerdo mediante una Controversia Constitucional (votaron por demandar 285 de los diputados presentes, el 70%). Esta es la Controversia Constitucional 32/2021. El argumento de los federales (la Unión) era que el Artículo 111 Constitucional dice que las resoluciones del juicio de desafuero son inatacables y que el procedimiento tamaulipeco de facto reabría el caso. Los diputados tamaulipecos se echaron atrás y el 31 de Marzo de 2021 abrogaron su procedimiento de homologación (Liga 2). Por tanto, para cuando la Suprema Corte analizó el caso (14 de Abril de 2021), el ministro instructor (Jorge Mario Pardo Rebolledo, nominado por el presidente Calderón Hinojosa en 2011) encontró que “ya no había materia” pues el procedimiento impugnado había sido eliminado. Así, nuestro primer caso fue cerrado sin que la Suprema Corte analizara el fondo del problema.

 

Sin embargo, el juicio de desafuero continuó y el 30 de Abril de 2021 la Cámara de Diputados federal decidió quitar el fuero al gobernador tamaulipeco. Ese mismo día, la Legislatura tamaulipeca votó por presentar una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte. Esta es la Controversia Constitucional 50/2021. En su comunicación al máximo tribunal federal los de Victoria argumentaron en resumen que (1) estaban enterados de la decisión federal, (2) que habían decidido sostener en su puesto (y con fuero) a su gobernador y que (3) impugnaban la pretensión de la Cámara de Diputados federal de que su decisión automáticamente significara que el gobernador no tenía fuero. En esta ocasión, el ministro instructor fue Juan Luis González Alcántara Carrancá, nominado por el presidente López Obrador en 2018. El 14 de Mayo de 2021 González Alcántara decidió que esta Controversia Constitucional también se había quedado “sin materia” porque, de lo que los tamaulipecos reportaban en su demanda, se entendía que la Legislatura de ese Estado libre y soberano ya había tomado una decisión respecto de la decisión federal. El ministro instructor consideró que con eso “se cumplía” el supuesto jurídico del Artículo 111 Constitucional párrafo quinto in fine que ordena que la resolución de desafuero federal se comunique a la cámara estadual para que esta para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

 

“Como corresponda”. Esta es la ambigua fórmula constitucional. ¿Qué corresponde? ¿Obedecer la decisión federal o volver a discutir el desafuero? (Ese era el debate de la Controversia Constitucional 32/2021.) ¿La Unión abusa al pretender que en este tema sus decisiones son inatacables? (Ese era el debate de la Controversia Constitucional 50/2021.) Este es un vacío constitucional que los constituyentes de 1856-1857 ya habían identificado. Uno de ellos, Francisco Zarco, afirmó en 1868 que “los gobernadores de los Estados están investidos de un doble carácter; ejercen el poder ejecutivo local conforme á las constituciones particulares, y son agentes de la Unión, teniendo que publicar y hacer cumplir las leyes de la federación.” De esto deberíamos concluir que tienen dos fueros, uno estadual y otro federal. Zarco es más claro: “los gobernadores [tienen] dos clases de responsabilidad: una ante sus respectivos Estados por infracciones de la constitución y leyes particulares, y otra ante el congreso general por infracción de la constitución y leyes federales” (“La soberanía de los Estados”, en El Siglo Diecinueve, 8 de Enero de 1868, p.1). Es decir, la solución reside en qué tipo de leyes se han roto. Si la infracción es estadual, el fuero y la legislatura que lleva mano es la del Estado Libre y Soberano. Si la infracción es federal, la mano la lleva la Unión. Un argumento de este estilo esperábamos de la Suprema Corte. Esperemos sentados. Los sobreseimientos de Pardo y González Alcántara mostraron que la Corte decidió no decidir.

 

Llevamos una semana y media dando vueltas como trompos, tratando de entender qué quiso decir nuestro máximo tribunal. Hay quien trata el sobreseimiento de González Alcántara como una “sentencia”. No es tal. El problema es al sobreseer no se dijo nada en definitivo. Desconocemos el criterio del juzgador (que en este caso siempre debe ser un colegiado, el pleno de la Corte). De nada sirve que Ana Laura Magaloni Kerpel justifique en Reforma (22 de Mayo de 2021) a González Alcántara diciendo que “el ministro ... como todo buen juez, entiende las sutilezas del derecho y de la argumentación jurídica. Como buen ministro, mide, además, el impacto de sus decisiones”. Rollo, dirían los legos. Pero a renglón seguido, Magaloni reconoce que “admitir esa controversia constitucional hubiese significado admitir la indeterminación del texto de la Constitución con respecto a los límites del Congreso federal (y del presidente de la República) para desaforar a cualquier autoridad local.” (Liga 3.) El vacío constitucional está precisamente allí, pero Magaloni –igual que González Alcántara– nos vende que sería peor reconocerlo (y resolverlo). De facto, Ana Laura se pronuncia ¡por Tamaulipas! Confieso que nunca creí que vería a tan brillante abogada defendiendo la feudalización de nuestra Federación.

 

Hace semanas, lectora, dije que la Legislatura Tamaulipeca tenía como opción una rebelión constitucional. A esto equivale desacatar, ignorar, no-obedecer la resolución federal de desafuero. Por eso es que el 2 de Mayo de 2021, el senador zacatecano Ricardo Monreal Ávila, imprudentemente tuiteó que la Unión puede desaparecer los poderes de un Estado. (Liga 4.) Digo imprudentemente porque la tuitera @rositanuno tuvo razón al responderle al Senador : “Que tontería es esto [de] intimidar desde el Senado...” ¡Ricardo Monreal por la Unión! ¡Rosita Nuño por Tamaulipas! Pero ¡atención!: Monreal tiene razón legal. A una rebelión constitucional (no-obedecer la resolución inatacable de desafuero de los diputados federales) corresponde un castigo constitucional (declarar que han desaparecido los poderes legislativo y ejecutivo tamaulipecos). La pregunta es si la ruta de enfrentamiento constitucional nos conviene. Yo digo que no. Por eso Monreal fue imprudente. Y precisamente por eso esperábamos más luz de parte de la Suprema Corte. Por eso se equivoca Magaloni: reconocer el vacío constitucional y resolverlo en el caso concreto es lo que debe hacer nuestro máximo tribunal.

 

La decisión del ministro González Alcántara no ilumina el oscuro vacío dejado por los Constituyentes de 1856-1857 en lo que hoy es el Artículo 111 Constitucional. Ha desechado la Controversia Constitucional 50/2021 diciéndole a las y los diputados de Ciudad Victoria: ¿para qué quieren un juicio de controversia constitucional si ya tomaron la decisión “que corresponde” de acuerdo al Artículo 111? Impecable. Pero peligroso. Por esto es que la Fiscalía General de la República se ha inconformado por el sobreseimiento. Falta ver si los abogados del fiscal general logran acreditar su interés jurídico (las partes en la controversia eran las cámaras, estadual y federal –aunque ciertamente la FGR tiene vela en ese asunto). En por mientras, el ministerio público federal ha explorado otra vía: actuar en seguimiento estricto de la resolución inatacable de la Cámara de Diputados federal. Como el gobernador García Cabeza de Vaca ya no tiene fuero federal, lo ha acusado ante un juez federal, quien le ha concedido orden de aprehensión federal. De inmediato, se dictó alerta migratoria y la UIF congeló cuentas. (Del otro lado de la frontera, nuestros socios comerciales reportaron que también tienen abiertas investigaciones contra el ciudadano gobernador de Tamaulipas). Yo recomendaría al mandatario tamaulipeco no salir de su territorio.

 

La cuestión mayor no ha sido resuelta. El mismo Artículo 111 Constitucional (juicio de desafuero) dice que las resoluciones de la cámara federal en materia de juicio de desafuero son inatacables (sexto párrafo) y que, en el caso de los altos funcionarios estaduales, éstas deben enviarse a la Legislatura estadual para que esta “proceda como corresponda” (párrafo quinto in fine). ¡Atención lectora! En materia de juicio político (Artículo 110 Constitucional), el texto de nuestra Carta Magna no tiene esta ambigüedad: al final del juicio político llevado a cabo en el Congreso federal en contra de altos funcionarios estaduales, se aclara que la resolución “será únicamente declarativa”. En este caso (responsabilidad política-democrática), la última palabra la tiene la soberanía estadual, no la federal. Pero cuando se trata de responsabilidad penal, en la cual hay dos códigos penales (estadual y federal), la resolución de desafuero de la cámara federal debe ser inatacable y definitiva porque los delitos son federales. De otro modo, los poderes de los Estados podrían detener la aplicación de la norma penal federal a contentillo de la mayoría legislativa en su capital. Por eso defender a García Cabeza de Vaca es fomentar la impunidad y yo me declaro ¡por la Unión!

 

Lo que hemos presenciado hasta ahora en la Suprema Corte fue un habilidoso duelo de chicanadas. Me explico: si los tamaulipecos no hubiesen abrogado su procedimiento de homologación del 2 de Marzo de 2021, la Controversia Constitucional 32/2021 (presentada por la Unión contra Tamaulipas) habría sobrevivido. Y el pleno de la Corte debería haber discutido, inter alia, los viejos argumentos de don Francisco Zarco. (¿Existen o no dos fueros penales, el estadual y el federal?) Hábiles, los tamaulipecos se dieron cuenta y “se allanaron”. No querían un resolutivo de fondo. Cuando el 30 de Abril de 2021 al fín llegó el desafuero de su gobernador, simplemente desobedecieron pero, cuidando la apariencia constitucional, presentaron su propia Controversia Constitucional, la 50/2021. Antes de abrir el juicio en esta controversia, González Alcántara descubre que ya no hay materia y cierra el caso. De nuevo, no hay resolución de fondo. Chicana: “la actuación de alguna de las partes, en un proceso judicial, que tiene como finalidad retrasar el dictado de alguna resolución o de la ejecución del fallo” (magistrado Carlos Soto Morales en el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Naucalpan, Estado de México, profesor en la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal, Liga 5).

 

Por eso es que El Mañana de Tamaulipas reportó el sábado 15 de Mayo de 2021 que el profesor de Derecho Constitucional Francisco Burgoa “criticó que la Corte haya desechado el caso que, consideró, ‘importante para precisar la confusión que tienen muchas personas de a qué autoridad compete quitarle el fuero, congreso local o federal’.” (Liga 6.) Sin embargo, en ese mismo medio tamaulipeco se insertó un comunicado del congreso de Ciudad Victoria, en el que se afirma que la Suprema Corte decidió que “invariablemente debe prevalecer la decisión soberana del Congreso del Estado de Tamaulipas”. No es cierto: la Corte decidió no decidir. Pero no extraña. ¡Tamaulipas por Tamaulipas! El lunes 17 de Mayo de 2021, el profesor Burgoa abandonó su neutralidad y se alineó con la interpretación tamaulipeca en un tuit: “Resulta increíble que el presidente de México afirme que no tenía conocimiento de que se desechó la controversia constitucional del @CongresoTams e inconcebible que afirme que el gobernador de Tamaulipas ya no tiene fuero. Por declaraciones así, se abona a la confusión del tema” (Liga 7). El profesor no se equivoca: el tema es confuso y el modo desordenado en que lo debatimos confunde más. En por mientras, ¡Burgoa por Tamaulipas! ¡López Obrador por la Unión!

 

Tengamos cuidado. La Corte no ha resuelto el problema y esto siembra una nueva tormenta. La concesión de la orden de aprehensión federal contra el gobernador tamaulipeco tensa aún más la situación. Los doctos juristas ponen cara de gravedad y señalan que “es delito” acusar y ordenar la aprehensión de un funcionario con fuero. ¿Veremos una alianza de fiscalías de los Estados dizque federalistas buscar la aprehensión de Gertz Manero? ¿Se ordenará en Jalisco o Tamaulipas el arresto del juez federal que concedió la orden de aprehensión?

 

Querida lectora: varias de las cosas que he mencionado requieren explicarse más y esta entrega que de por sí retrasé una semana para entender mejor, no es suficiente pese a su extensión. Te ofrezco disculpas por los cabos sueltos. Ya los amarraremos adelante.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/03/cxlvi-26-030321.pdf

 

Liga 2:

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/03/cxlvi-38-310321F-EV.pdf

 

Liga 3:

https://www.reforma.com/diluyendo-el-limite-2021-05-22/op205181

 

Liga 4:

 

Liga 5:

Fin de una chicana

 

Liga 6:

https://www.elmanana.com/mantiene-cdv-fuero-gobernara-hasta-2022-mandato-scjn-controversia/5346473

 

Liga 7:

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