Malas decisiones judiciales

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

Querida lectora. Hace una semana inicié un análisis del modo en que se está organizado, hoy en día, el cuerpo político del Estado Libre y Soberano de Morelos. Te conté cómo se organiza el Congreso y aporté algunos datos para entender cómo se conformó la LV (55) Legislatura en Cuernavaca. Recordarás que llegamos a ese tema porque el congreso estadual defendía al Fiscal General Uriel Carmona Gándara diciendo que su arresto por órdenes de un juzgado penal de la Ciudad de México había violado su “fuero constitucional”. Hoy interrumpo el análisis del sistema político morelense para regresar al tema jurídico-judicial del ciudadano Carmona porque el viernes pasado, 1 de Septiembre de 2023 un tribunal colegiado de circuito en materia penal ordenó la libertad de Carmona. Esa resolución merece análisis.

 

En este espacio te comenté acerca de la resolución de 15 de Agosto de 2023 en la que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea desechó la Controversia Constitucional 403/2023 iniciada por la Legislatura de Morelos. (Liga 1.) Los de Morelos argumentaban que la orden de aprehensión chilanga y su ejecución violaban la soberanía de su Estado. La resolución de Zaldívar señalaba que la controversia constitucional no era la vía idónea para detener la orden de aprehensión (y sus consecuencias, como la prisión preventiva).

 

Pero el ministro también abordó la cuestión del “fuero constitucional”. Sobre este último tema, Zaldívar asumió como verdadero el alegato del Congreso de Morelos en el sentido de que la persona titular de la Fiscalía General del Estado tiene inmunidad procesal. Véase el párrafo quinto de la página 9 de su proyecto de resolución, adonde el ministro afirma que “de las manifestaciones formuladas a lo largo del escrito de demanda es posible advertir que el fuero que se alega vulnerado no se contempla en la Constitución General, sino en la Constitución Política del Estado de Morelos, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, pues está referido al fuero que se reconoce en favor de ciertos servidores públicos locales derivado de la comisión de delitos del fuero común durante el ejercicio del cargo”.

 

De hecho, por el resumen que Zaldívar hizo de la demanda de los morelenses, esta última nunca mencionó la Constitución estadual, sino que se fundamentaba en una norma secundaria, el Artículo 25 primer párrafo de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; cuyo texto efectivamente dice que se necesita juicio de procedencia ó de desafuero para procesar al Fiscal General. (Liga 2.) Esa Ley data de 2007 y sus últimas reformas se refieren al cambio de denominación de “Procurador General de Justicia” a “Fiscal General del Estado”. El problema es que la Constitución de Morelos fue reformada en 2013 para establecer, en su Artículo 136 último párrafo, que ni el Fiscal General del Estado ni ninguna otra persona funcionaria de Morelos tiene fuero para delitos del orden común. En la Liga 3, puede consultarse la versión PDF de la Carta Magna morelense y para quien no crea lo anterior, vayan a la Liga 4, adonde pueden buscar el ejemplar del Periódico Oficial Tierra y Libertad del 23 de Enero de 2013. En las páginas 53 a 56 encontrarán la reforma constitucional –que incluye los razonamientos para eliminar el fuero.

 

Hace dos semanas decía yo que parece que ni Zaldívar (que gana 280mil pesos netos al mes) él ni su equipo de secretarios de estudio y cuenta (que ganan alrededor de 150mil pesos al mes) se ocuparon de ir a ver qué decía realmente la Carta Magna morelense. Por tanto, la redacción de su propuesta de desechamiento nos mantiene a todos en la confusión acerca del “fuero constitucional”.

 

La cosa es complicada, porque la Constitución de Morelos distingue con toda claridad entre fuero federal y fuero estadual.

 

Respecto del federal, el primer párrafo del Artículo 136 Constitucional morelense dice que si se desea procesar a las personas titulares de los tres poderes tradicionales (gubernatura, legisladores y magistrados del tribunal superior) “por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.” Esta norma estadual se articula con el Artículo 111 quinto párrafo in fine de la Constitución federal, que dice que, terminado el procedimiento de desafuero contra los altos funcionarios de los Estados en la Cámara de Diputados federal, “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. ¿Qué es lo que corresponde? Que si se ha aprobado declaración de procedencia contra gobernador, legisladora estadual ó magistrado del tribunal superior, la Legislatura morelense abre su propio juicio de procedencia. El problema es que en la lista del Artículo 136 primer párrafo morelense NO está el Fiscal General del Estado. Por lo mismo, en su caso y de otros altos funcionarios del Estado que tienen fuero federal, como la ombudsperson, la declaración de procedencia aprobada por los diputados federales basta para quitarle el fuero federal.

 

Respecto del estadual, es decir, sobre la inmunidad procesal contra delitos del fuero común, lo que aplica es el Artículo 136 párrafo quinto (último) de la Constitución morelense. Esta dice desde 2013 que NO tienen fuero ante “la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo” los siguientes altos funcionarios: “los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores”.

 

Pregunta ¿la ausencia de fuero por delitos del orden común incluye aquéllos cometidos en otra entidad federativa? La redacción del párrafo quinto del Artículo 136 constitucional morelense es abierta, pues habla de delitos sin especificar nada más. Esto incluiría obviamente los delitos federales para el Fiscal de Morelos. En ese caso, debe obtenerse la declaración de procedencia en el Congreso Federal y luego se ejecuta la aprehensión. Esto ya lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero en el caso de los delitos de orden común de otras entidades federativas aplicaría también la regla de que “no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa”.

 

Contimás, diría mi abuela Lola, porque no tiene sentido que el Congreso de Morelos discuta si la fiscalía de Quintana Roo ó la de la Ciudad de México han hecho bien su trabajo. Me podrás decir, lectora, que el problema es que este escenario no está regulado en ninguna parte. Y tendrás razón. Aquí hay que recordar que el “fuero constitucional” es una excepción al principio de igualdad entre todas y todos los ciudadanos. Por lo mismo, debe estar regulado expresamente. Si no se habla del caso de delitos del fuero común en otras entidades, debe entenderse que el alto funcionario es igual a cualquier otra persona.

 

Ahora, lectora, te comento lo que decidieron por unanimidad los magistrados Elisa Macrina Álvarez Castro, Carlos López Cruz y Reynaldo Manuel Reyes Rosas el primero de Septiembre de 2023. Ellos forman el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (10oTCC) y, como parte del poder judicial federal, revisan en alzada las decisiones de los juzgados de amparo. El ciudadano Fiscal morelense, Uriel Carmona Gándara, interpuso recurso de queja (Q.P. 206/2023) porque, en su opinión, no se había respetado la suspensión que le había otorgado el juez cuarto de distrito en el juicio de amparo 715/2023. Carmona argumentó que imponerle prisión preventiva justificada en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México violaba esa suspensión.

 

El 10oTCC concedió la razón a Carmona y ordenó al juez de control que le había encarcelado “ordenar la inmediata libertad” del acusado. Sin embargo, el 10oTCC también resolvió que se “impone al quejoso la obligación de comparecer ante el juez de control responsable dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber obtenido su libertad para la continuación del proceso penal seguido en su contra” (páginas 33 y 34 de la resolución). Es decir, el 10oTCC considera que la acusación contra el Fiscal morelense es válida y que la suspensión debe respetarse tan sólo para que Carmona lleve su proceso penal en libertad.

 

Sin embargo, pese a esta decisión, los magistrados Álvarez, López y Reyes introdujeron en su resolución el argumento de que Carmona tenía “fuero constitucional”. Como ya expliqué este argumento fue esgrimido por la Legislatura morelense en su hasta ahora fallida controversia constitucional. Lo usó la defensa de Carmona en el juicio de amparo 715/2023 y en la queja Q.P. 206/2023. Otra vez, se dijo que Carmona tiene fuero porque lo prevé el Artículo 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Otra vez, se omitió hablar del Artículo 136 último párrafo de la Constitución de Morelos. Y otra vez, los juzgadores del poder judicial federal no hicieron su trabajo. Asumieron por ciertos los dichos del quejoso y declararon, en las páginas 30 y 31 de su decisión que “hasta este momento, no obra constancia o certificación alguna que ponga de manifiesto que [Carmona] no goce del fuero constitucional, por el contrario, obran datos objetivos que dicho quejoso aún goza de fuero”. FALSO. Los “datos objetivos” se resumen a que el mismo Carmona declaró eso en la audiencia inicial del proceso penal.

 

La cuestión del “fuero constitucional” de Carmona no es una cuestión de “hechos”, sino de derecho. Las y los juzgadores de amparo están obligados a tomar por ciertos los hechos que declaran los quejosos. Pero no están obligados a seguir las interpretaciones jurídicas que hacen los quejosos sobre las normas. Y la cuestión del “fuero constitucional” es un asunto normativo, como he demostrado en este artículo. Una de las razones que se argumentan para no elegir democráticamente a los jueces federales es que deben ser expertos en Derecho… precisamente para no caer en las trampas jurídicas y falsas interpretaciones que los litigantes pongan frente a ellos. Pese a ello, los tres magistrados del 10oTCC se tragaron el argumento de Carmona sin verificarlo. Sin siquiera revisar qué dicen las leyes y la Constitución de Morelos.

 

De acuerdo con el PEF 2019, los magistrados ganarían más de 200mil pesos mensuales netos. (Liga 5.) ¿Les pagamos esos salarios de sultanes para que olviden revisar lo que dicen las normas? Siendo expertos en Derecho, tanto ellos como el ministro Zaldívar deberían haber aclarado el muy enredado asunto del “fuero constitucional” en Morelos. La República les paga bien para que hagan ese trabajo pero lo que producen son resoluciones contradictorias… Porque, mira con atención lectora: Si es cierto que Carmona tenía “fuero constitucional” como lo dicen los tres magistrados del 10oTCC, entonces ni siquiera debió ser arrestado y no debió haberse abierto en su contra un proceso penal. Pero no. Los magistrados Álvarez, López y Reyes afirmaron que Carmona tiene fuero, pero le obligaron a seguir el proceso penal…

 

Eso sí, la prensa de Derechas se regodeó diciendo Carmona salía libre porque el poder judicial reconocía su “fuero constitucional”. Falso: salió libre porque la prisión preventiva justificada era excesiva por otras razones. ¿Alguien aclaró algo a la prensa? No. El supremo poder judicial de la Federación, que debía aclarar las dudas, nos hunde en más tinieblas.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://www.rompeviento.tv/mala-fe-y-peor-intencion/

 

Liga 2:

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LSERVIDOREM.pdf

 

Liga 3:

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/constitucion/pdf/CONSTMOR.pdf

 

Liga 4:

https://periodico.morelos.gob.mx/ejemplares

 

Liga 5:

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2019/docs/03/r03_appcd.pdf

 

El miedo a la irrelevancia
Atrás El miedo a la irrelevancia
Claudia Sheinbaum: Presidenta - Entrevista al periodista Arturo Cano - Perspectivas
Siguiente Claudia Sheinbaum: Presidenta - Entrevista al periodista Arturo Cano - Perspectivas
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *