Mala fe y peor intención

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

En mi última colaboración en este espacio me preguntaba si la insistencia en que el ciudadano Uriel Carmona Gándara, Fiscal General de Morelos, contaba con “fuero constitucional” en el momento en que fue detenido (viernes 4 de Agosto de 2023) obedecía a ignorancia ó a mala fe. Tanto en esa ocasión como en la videocápsula “Lecciones jurídicas para Senadores y Obispos despistados” (Liga 1) me he inclinado por la mala fe. No hay de otra: sostener que Carmona Gándara tenía inmunidad procesal para delitos del fuero común está en contra del texto constitucional morelense.

 

Sin embargo, también he sugerido que en este caso podemos estar ante un tipo muy peligroso de ignorancia: aquélla que nace de la soberbia de los grandes. Cuando las gentes creen que todo lo saben se olvidan de leer con atención los textos. En el debate que se generó alrededor de este tema, fue especialmente interesante la posición que asumió un ciudadano  en la República de Twitter (¿ahora sería la República X?). Se trata del tuitero con el avatar “Eduardo Cortés” (@cecortesr) quien, el 7 de Agosto de 2023 (Liga 2) insistía en que el argumento que había yo presentado “solo falta que se lo expliquen a los diputados de Morelos y que actualicen su link…” Acto seguido, don Eduardo nos copiaba la Liga 3 –misma que lleva a una versión de la Constitución morelense con reformas hasta el 1 de Septiembre de 2000. Es decir, una versión de la carta magna estadual de hace 24 años.

 

Por poner sólo un ejemplo, en la elección de 2006, cuando el panista Marco Antonio Adame Castillo fue electo gobernador, la Legislatura de Cuernavaca contaba con 30 curules. Hoy en día, la Legislatura sólo tiene 20 curules. Así como el constituyente permanente morelense redujo la cantidad de diputados estaduales en el último cuarto de siglo, también le quitó la inmunidad procesal en delitos del fuero común a todos los funcionarios.

 

La confusión del ciudadano Cortés en Twitter proviene de consultar una versión atrasada de la carta magna morelense. En el intercambio tuitero que he referido, varias personas le compartimos a don Eduardo la versión más actualizada de esa Constitución con última reforma del 5 de Julio de 2023. (Liga 4.) Esta versión es algo pesada de leer, porque luego de cada artículo constitucional se anotan todas las reformas que ha tenido, cuáles están vigentes y cuáles no, sea porque fueron superadas por reformas posteriores ó porque la Suprema Corte federal intervino. Pero con todo y lo complejo de ese texto, queda claro que en Morelos ningún funcionario tiene fuero contra delitos del orden común.

 

Pero la ignorancia y confusión que he señalado para ciudadanos comunes ¿la podemos asumir para los altos funcionarios del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos? Porque la razón por la que Eduardo Cortés estaba tan seguro de su dicho tuitero era que la Legislatura de Cuernavaca sostenía que el Fiscal Carmona Gándara tenía inmunidad procesal y que, frente a la acusación que le enfiló la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México el congreso estadual morelense debería haber sido consultado.

 

La Legislatura en Cuernavaca emprendió el 10 de Agosto de 2023 una Controversia Constitucional en contra de la detención de Carmona. (Liga 5.) En su demanda, el presidente de la mesa directiva del congreso morelense, Francisco Erik Sánchez Zavala, alias Paco Sánchez, representante del Distrito IV con cabecera en Yecapixtla, argumentó que “se inició un procedimiento penal en contra del Fiscal …, a pesar de no haber solicitado previamente la declaratoria de procedencia ante el Congreso local, lo que …vulnera [la] competencia [del congreso morelense] en la materia”.

 

Lo que cito proviene del resumen de la causa de pedir que se hace en la resolución del ministro instructor Zaldívar en que se rechazó la controversia constitucional morelense el día 15 de Agosto de 2023. Ya te diré algo más de ese desechamiento, lectora. Pero primero quiero comentarte lo que el presidente de los legisladores morelenses declaró, el 13 de Agosto de 2023 (Liga 6).

 

Paco Sánchez, dos veces presidente municipal de Yecapixtla, nos informó que la controversia “busca[ba] defender la autonomía y soberanía de nuestro estado” porque, según afirma, “el Congreso considera que … siempre sea el Congreso del estado quien determine sobre uno u otro servidor público de nuestra localidad”. Parecería que el diputado Sánchez insiste en que la Legislatura morelense debe conocer de la acusación penal porque el Fiscal Carmona tiene inmunidad procesal. Pero en su explicación, el presidente del congreso, introdujo otro argumento: “consideramos se violentó [la soberanía del Estado] por la forma como se actuó, ya que nunca fue avisado el Tribunal Superior de Justicia de Morelos (TSJ) acerca de la detención”.

 

Vayamos ahora a la respuesta que le dio la Suprema Corte a la Legislatura de Cuernavaca. El ministro instructor fue Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Se desechó la controversia por ser manifiesta e indudablemente improcedente. En el resumen que hizo el ministro instructor se explica que la Legislatura demandante sostenía que “se vulneró el fuero reconocido en la legislación estatal en favor de dicho funcionario [el Fiscal], específicamente en el artículo 25, primer párrafo, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”. El problema es que esa ley morelense data del año 2007 y la última reforma de ese artículo en particular data de 2014. PERO resulta que cuatro años más tarde, en 2018, el Congreso de Morelos reformó su Constitución y el nuevo texto del Artículo 136 último párrafo estableció que “para proceder penalmente en contra de … el Fiscal General del Estado … por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en que se señale si ha lugar o no a la formación de causa”.

 

En otras palabras, con los datos que tenemos a mano (el resumen de la demanda por el ministro Zaldívar y las declaraciones del presidente de la Legislatura morelense), la demanda de Controversia Constitucional se fundamenta en una ley estadual que no ha sido actualizada y que, por lo mismo, violenta lo ordenado en su norma inmediata superior, la Constitución de Morelos. ¿¡Cómo es posible!?

 

Una explicación simplista es que Paco Sánchez es ingeniero en Sistemas Computacionales por el Tecnológico de Zacatepec y empresario exitoso en transporte y producción de puercos ó pollos… pero no abogado. Sin embargo, podemos suponer que el ciudadano presidente de la mesa directiva del congreso de un Estado libre y soberano tiene bajo su mando al menos un equipo de juristas. Por lo mismo, no cabe alegar ignorancia y lo que queda es la mala fe…

 

…y la peor intención. Por más que en su declaración Paco Sánchez ha dicho que se trata de defender la soberanía del Estado y no de proteger al Fiscal Carmona, la manera irresponsable en que se maneja el tema de la inmunidad procesal ó fuero y la ligereza con la que se saca de la manga un nuevo argumento (que el Tribunal Superior debería haber sido avisado de la detención inminente) nos muestra que los políticos que dominan hoy en día la Legislatura de Cuernavaca están enredando a propósito el debate de todo este asunto.

 

Ese enredo oscurece el debate. Y lo terrible es que la Suprema Corte no nos ayuda a despejar las tinieblas. En su resolución de desechamiento, el ministro instructor Zaldívar parece asumir que la Constitución de Morelos aún otorga inmunidad procesal al titular de la Fiscalía General del Estado. Véase el párrafo quinto de la página 9 de su resolución, adonde el ministro afirma que “de las manifestaciones formuladas a lo largo del escrito de demanda es posible advertir que el fuero que se alega vulnerado no se contempla en la Constitución General, sino en la Constitución Política del Estado de Morelos, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, pues está referido al fuero que se reconoce en favor de ciertos servidores públicos locales derivado de la comisión de delitos del fuero común durante el ejercicio del cargo”.

 

El problema es que la Constitución de Morelos NO dice eso y la Ley de responsabilidades citada no está en consonancia con la carta magna estadual desde 2018. Pero como el ministro instructor constriñó su argumento a que las controversias constitucionales sólo sirven para discernir conflictos de competencias establecidas en la Constitución federal, parece que ni él ni su equipo de secretarios de estudio y cuenta se ocuparon de ir a ver qué decía realmente la Carta Magna morelense. Y la redacción de su desechamiento mantiene la confusión en un tema que, estarás de acuerdo lectora, es muy importante.

 

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:

https://www.rompeviento.tv/lecciones-juridicas-para-senadores-y-obispos-despistados-videoopinion-de-federico-anaya/

 

Liga 2:

https://twitter.com/cecortesr/status/1688633664706588674

 

Liga 3:

https://t.co/YDGVV3H6Js

 

Liga 4:

http://marcojuridico.morelos.gob.mx/constitucion.jsp

 

Liga 5:

https://www.jornada.com.mx/2023/08/11/politica/008n1pol

 

Liga 6:

https://congresomorelos.gob.mx/2023/08/13/controversia-presentada-ante-la-corte-busca-defender-autonomia-y-soberania-de-morelos-asevera-el-presidente-del-congreso-francisco-erik-sanchez/

Derecho y Consciencia de Clase - #VideoOpinión de Federico Anaya
Atrás Derecho y Consciencia de Clase - #VideoOpinión de Federico Anaya
Un país sin fondo
Siguiente Un país sin fondo
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *