“Litio para México”: un paso histórico

  • 0

Violeta Núñez Rodríguez[1]

Rompeviento TV

19/Sept/22

 

El 20 de abril de 2022, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma a la Ley Minera. En esta reforma se estableció en el artículo 5 Bis, que el litio, además de que no se otorgaría en concesiones, licencias, contratos, permiso o autorizaciones en la materia, se reconocía como patrimonio de la Nación. Asimismo, se estableció que las zonas con yacimientos de litio serían consideradas como zonas de reserva minera.  Aunado a estos hechos de gran trascendencia, sobre todo por la historia reciente que hemos vivido con los 63 minerales enunciados en la Ley Minera, se decretó que “su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”[2], y que las cadenas de valor económico del litio se administrarían y controlarían por el Estado a través de un organismo público descentralizado.

Adicional a esto, de manera expresa en el artículo 10 de la reforma a la Ley, se indicó que quedaba exclusivamente a cargo del Estado la “exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio”[3], lo cual se llevará a cabo por un organismo público descentralizado. Como parte de este artículo de la Ley, también de enorme importancia es que el litio fue declarado como estratégico por el Estado.

 

Como parte de los artículos transitorios de la Ley Minera, se decretó que el Ejecutivo Federal emitiría el instrumento de creación del organismo público descentralizado, que en los hechos, significaría la creación de una empresa del Estado, como lo declaró la titular de la Secretaría de Energía: “Y así como nació nuestra gran empresa eléctrica nacional la Comisión Federal de Electricidad; así en este gobierno de la 4T, se creará la empresa del estado “Litio para México”[4].

 

Es así como el pasado 23 de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México. Desde el nombre, podríamos discutir que a diferencia de otros elementos o “minerales”[5], el lito es considerado para México, y no para las empresas privadas como sigue estando para el resto de minerales en la Ley Minera, quienes con la concesión minera tienen el derecho sobre éstos, aunque el artículo 27 indique que los minerales son de la Nación[6].

 

Pero no sólo es el nombre, la apuesta del Estado por el litio es de enorme profundidad. Aquí presento algunos de los elementos del contenido del Decreto, que constituye junto con la modificación de la Ley Minera, el inicio de un cambio de rumbo de la política minera en este país que durante siglos ha entregado los minerales.

 

  1. El organismo público descentralizado se denomina Litio para México, cuyo acrónimo es “LitioMx” (Artículo 1).
  2. LitioMx estará coordinado por la Secretaría de Energía (SENER) (Artículo 2).
  3. El Consejo de Administración y la Dirección General (en ese orden, como I y II, se establece en el Artículo 8), estarán a cargo de la administración de Litio para México.
  4. La persona titular de la Secretaría de Energía será la titular de la presidencia del Consejo de Administración (Artículo 9). Esto se adiciona al artículo 1 del Decreto, donde la SENER (en general) es nombrada como la que coordinará el organismo público descentralizado. Aunado a esto, en caso de empate en el Consejo de Administración, la persona titular de su presidencia (SENER), contará con voto de calidad (Artículo 11). Esto evidencia la importancia que tendrá esta secretaría de Estado.
  5. La integración del Consejo de Administración se llevará a cabo por las personas titulares de las secretarías de Energía; Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es decir, son estas cinco secretarías de Estado la cabeza principal de Litio para México.
  6. Al Consejo de Administración de LitioMx, asistirá como invitado permanente, el titular del Servicio Geológico Mexicano, quien contará con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán ser invitados, al Consejo con voz, pero sin voto, “personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de Litio para México”.
  7. El Ejecutivo Federal, será quien designe y remueva a la persona titular de la Dirección General (Artículo 13).
  8. El objetivo del organismo público descentralizado se divide en dos grandes fines:

a) La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional

b) La administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral (Artículo 2).

9. Litio para México “está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y               de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas”[7] (Artículo 4).

10. El organismo público descentralizado se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de                      Energía, a fin de lograr las metas en materia de transición energética (Artículo 5).

11. Para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, Litio para México tiene como atribuciones: “Elaborar los programas                   estratégicos de mediano y largo plazo”; “Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas”;                            “Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio”; “Ubicar y reconocer las áreas                  geológicas en las que existan reservas probables de litio”; “Generar la información geológica básica de litio” (Artículo 6).

12. LitioMx tendrá como otra atribución, a fin de cumplir su objetivo, “promover el aprovechamiento sustentable del litio para la                               transición energética”.

13. Litio para México, podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas para la producción, transformación y distribución de                    productos derivados del litio, atribución que será administrada y controlada por el organismo público descentralizado.

14. LitioMx tendrá una asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Artículo 7).

15. La Dirección General del organismo público descentralizado tiene como atribución, “Establecer, mantener y promover las relaciones                 de Litio para México con otras instituciones nacionales o internacionales, previa autorización del Consejo de Administración”                            (Artículo 13). Esto podría apoyar a una posible alianza con países de América Latina, como Bolivia, Argentina, Chile, Perú y Brasil,                     quienes en conjunto con nuestra nación, cuentan con más del 60% de los recursos de litio a nivel mundial, según los datos del Servicio             Geológico de los Estados Unidos[8].

 

Como parte de los considerandos del Decreto, se indica que “se garantiza la soberanía energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional”[9]. De enorme relevancia es ejercer la soberanía energética de la Nación sobre el litio, es un paso histórico y de profunda relevancia frente a la transición energética. Sin embargo, queda pendiente que el gobierno de México establezca, más allá del litio, qué minerales son estratégicos en el marco de la transición energética.

 

Asimismo, será de gran utilidad conocer y difundir el papel que ha tenido, y está teniendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en la creación del organismo público descentralizado, que como se indicó en el Cuarto Informe de Gobierno de la Presidencia de la República (véase en la Tabla 3), tendrá un papel de gran trascendencia.

 

Además, es prioritario conocer qué cantidad será destinado a “Litio para México” en el Presupuesto de Egresos de la Federación  (PEF) 2023. Hasta ahora en el Proyecto de PEF, en el PPEF  2023, resalta que la Secretaría de Energía de quien dependerá el organismo público descentralizado tiene un presupuesto de 49,401 millones de pesos, muy similar al del año pasado que fue de 47,057 millones de pesos, lo que implicaría que el presupuesto a este organismo sería limitado, quizá por su etapa inicial. Pero eso está por discutirse en las próximas semanas en la Cámara de Diputados.

 

Sin embargo, el futuro pareciera promisorio según los Criterios Generales de Política Económica 2023, refiriéndolo de la siguiente manera:

 

La decisión del Ejecutivo de mantener la cadena de valor de los productos para los cuales el litio es el insumo principal, como las baterías y los autos eléctricos, es altamente rentable desde el punto de vista geopolítico y el papel de México en el nuevo orden económico internacional. Así, de manera preliminar, se estima que la nacionalización del litio y la atracción de la cadena de valor en Sonora tiene un valor potencial de 12 billones de pesos, más de un tercio del valor del PIB nacional de 2022”[10].

 

 

No está demás decir que es en Sonora donde se establecerá, como lo ha indicado el presidente de México, el organismo público descentralizado “Litio para México”, y justo es en este estado porque allí se encuentra uno de los yacimientos de litio en arcilla más importantes del mundo (según la empresa china Ganfeng Lithium[11]), pero además es el estado con el mayor número de localidades con manifestaciones de litio (13 de las 82 que habían sido reportadas en el PEF 2022 como localidades a estudiar), así como el lugar donde se encuentran dos de las cuatro asignaciones mineras donde el Servicio Geológico Mexicano indicaba que existía litio[12]. Aunado a esto, también está presente el Valle del Litio, como lo han denominado algunos empresarios mineros que tienen en su poder territorios con una importante presencia de litio. Al respecto, queda pendiente una postura oficial (plasmada en un documento, como se había establecido en los artículos transitorios en la iniciativa de reforma constitucional en materia energética), de lo qué ocurrirá con las concesiones ya otorgadas que demuestren prospección previa para litio. En diversas conferencias el presidente ha señalado que además de respetar las concesiones ya otorgadas para el resto de los minerales, podrán explotar litio aquellas empresas que demuestren trabajos previos de exploración de este elemento.

 

Junto a  estos temas, también sería pertinente aclarar que el gobernador de la entidad de Sonora no será quien coordine el organismo público descentralizado, como lo pudimos leer en diversos medios de comunicación, por el contrario, como hemos visto en el Decreto, queda claro que “Litio para México” será coordinado por la Secretaría de Energía, y administrada por un Consejo de Administración (el cual será presidido por la SENER y estará conformado por otras cuatro secretarías de Estado) y un Director General, nombrado por el presidente. Sobre este último todavía no hay un documento que dé un nombramiento oficial, pero sí la declaración por parte del presidente de México de que será el hijo del superdelegado de este estado del norte, un doctorante de Harvard de nombre Daniel Taddei. Al respecto, el propio presidente señaló: “Y ya se decidió también que un joven que está terminando su doctorado, creo que en Harvard, sobre medio ambiente y energías renovables, va a ser el director de la empresa LitioMx”[13]. Resumiendo, de acuerdo con el Decreto, en primer lugar está el Consejo de Administración, presidido por la SENER e integrado por cuatro secretarías de Estado adicionales; y después, por una Dirección General, en este caso, Daniel Taddei.

 

Adicionalmente, una subsecretaría de la SENER y diversas dependencias de gobierno, como el Servicio Geológico Mexicano y el CONACYT, así como especialistas que serán convocados al Consejo de Administración, también participar en el organismo público descentralizado.

 

Pero más allá de definir elementos de gran importancia como el enunciado, también será vital esclarecer cómo se involucrará a las comunidades, pueblos y núcleos agrarios en cuyos territorios se pudiera localizar litio en un futuro. Aunado a esto, igualmente es fundamental definir el uso del agua enmarcado en lo que el propio decreto establece en torno al respeto al medio ambiente y al derecho de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, en donde el agua es vital para su existencia.

 

No obstante, los grandes pendientes que quedan por resolver y responder, el paso que ha dado el gobierno mexicano es histórico. Tenía dos opciones: la primera era seguir entregando los minerales a las empresas mineras (mediante concesiones) a fin de abastecer y cubrir los intereses de potencias extranjeras, quienes extraen los recursos y bienes naturales de territorios como el mexicano, dejando pocos beneficios tanto locales como nacionales, y apropiándose de la renta minera; o declarar al litio como estratégico, como patrimonio de la nación y para el beneficio del pueblos de México, y sobre todo, socializar la renta y ganancia que se extraiga de la exploración, extracción, beneficio y aprovechamiento del litio. Había estas dos opciones claramente visibles, la segunda que hoy se sintetiza en la creación de “Litio para México”, es en definitiva un gran desafío y apuesta nacional, que vale la pena recorrer con cuidado y con propuestas, para no seguir con una historia colonial y de saqueo que ya conocemos desde hace siglos.

 

 

[1] http://www.ganfenglithium.com/aboutz_en/id/5.html

[2] https://www.rompeviento.tv/litio-mexico-un-territorio-estrategico-2/

[3] https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-31-de-agosto-de-2022

 

[4] https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/cgpe/cgpe_2023.PDF

[5] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662345&fecha=23/08/2022#gsc.tab=0

[6] https://twitter.com/rocionahle/status/1557346804689248256?ref_src=twsrc%5Etfw

[7] El litio no es un mineral, es un elemento. Los minerales se constituyen de dos o más elementos (véase https://www.youtube.com/watch?v=n8qU2jdkqv0)

[8] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

[9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662345&fecha=23/08/2022#gsc.tab=0

[10] https://pubs.usgs.gov/periodicals/mcs2022/mcs2022.pdf

[11] Profesora-investigadora de la UAM-X.

[12] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5649533&fecha=20/04/2022#gsc.tab=0

[13] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5649533&fecha=20/04/2022#gsc.tab=0

Liberan a Dámaso López Serrano / El tercer Congreso Nacional de Morena / Liberan a Jorge Lavalle - Momentum
Atrás Liberan a Dámaso López Serrano / El tercer Congreso Nacional de Morena / Liberan a Jorge Lavalle - Momentum
La cuestión de los “castillos”
Siguiente La cuestión de los “castillos”
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *