La cuestión de los “castillos”

  • 0

Federico Anaya Gallardo

Rompeviento TV

19/Sept/22

 

 

Siempre que oigamos declaraciones terminantes en un debate, desconfiemos. Para los nacidos en este mediático siglo XXI conviene recordar la frase de Obi Wan Kenobi: “sólo los Sith discuten en absolutos”. En la muy sana conversación nacional que estamos llevando a cabo a santo de la Guardia Nacional (GN) hay voces profundamente preocupadas por la militarización. Hagámonos cargo de las legítimas preocupaciones que han señalado. Pongo dos ejemplos duros. Uno. Las fuerzas armadas están entrenadas para destruir a su enemigo, una actitud diametralmente opuesta a la que requiere un cuerpo de policía federal. Dos. Las fuerzas armadas no cuentan con mecanismos de vigilancia horizontal y externos que permitan evaluar y corregir.

 

La respuesta a lo primero es que la GN debe ser constantemente entrenada. A principios de 2021 (hace año y medio) 75% de sus 101,182 elementos provenían de las secretarías militares (16,350 de la SEMAR y 59,439 de la SEDENA). (Liga 1.) Estos elementos reciben entrenamiento complementario al de su instrucción militar. De acuerdo con el Informe de Seguridad del viernes 19 de Agosto de 2022, dado a conocer en Tijuana durante La Mañanera (Liga 2), los elementos de la GN ya eran 105,003. De ellos, 7,561 (7%) estaban tomando cursos de capacitación. Estos cursos (formación inicial) duran 20 semanas para personal de nuevo ingreso y 8 semanas para el personal veterano (proveniente de SEMAR y SEDENA). La diferencia de 12 semanas –podemos imaginar– tiene que ver con los contenidos del curso. Esto nos indica que 12 de las 20 semanas del curso para nuevos reclutas trata de cosas que ya saben los veteranos (formación militar). Si esto es así, la GN aún nos queda a deber en materia de contenidos policiales especializados de carácter civil.

 

Atención. Saltemos a lo legal-constitucional. En la Ley de la Guardia Nacional de 2019 la capacitación estaba a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC, artículo 13 fracción V) que estaba encargada de elaborar planes y programas de estudio. Sin embargo, la aplicación de esos programas correspondía a la Comandancia de la GN (artículo 15 fracción II). El primer comandante de la GN es el general de brigada (en retiro) Luis Rodríguez Bucio y podemos imaginar que hubo tensiones entre programas preparados por civiles y capacitación realizada por militares. Esta tensión se resolvió con la reforma de septiembre de 2022 pues la elaboración de planes y programas de estudio se trasladó a la Comandancia de la GN (artículo 15 fracción XVI). Esto crea una nueva tensión, pero al interior de la SEDENA. Como la administración de la GN le corresponde ahora a esa secretaría militar, en teoría el alto mando militar debía encargarse de la capacitación de la GN. Pero no. La comandancia de la GN –contrario a las comandancias del Ejército y de la Fuerza Aérea– tiene atribuciones separadas en materia de capacitación de sus elementos.

Importa que la sociedad civil esté atenta al tema de la capacitación de la GN. (Por cierto que tenemos una “asignatura pendiente” en materia de la educación militar en general –así que sería bueno aprovechar este debate para investigar más acerca de este otro tema.)

 

Sobre la segunda cuestión (mecanismos de vigilancia) la situación es peor. En este punto, inicio con lo legal-constitucional. En noviembre de 2018, cuando las cámaras federales aprobaron una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se eliminaron todas las oficialías mayores en todas las secretarías federales –menos en la SEDENA y en la SEMAR. Una muestra del poder e influencia de esas dos dependencias. (Liga 3.) Ambas secretarías cuentan con su propio sistema de vigilancia interna (inspector y contralor generales) fuera de la red de vigilancia que controla la Secretaría de la Función Pública. Si desde hace años necesitamos transparentar la administración de las fuerzas armadas, la evaluación seria de la nueva GN es más urgente. Por eso deberíamos revisar lo que ha aprendido, en esta materia, el Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Este es un tema universal. Aún las policías civiles más antiguas y sólidas fallan cuando no cuentan con evaluadores externos que las pongan en crisis.

 

Aquí aparece una “contraindicación” de la virtud central de la tradición militar: la disciplina. Para que esta virtud sea efectiva se subrayan las relaciones verticales de mando-obediencia. Pero la verticalidad es un obstáculo al momento de lidiar con corrupción y abusos. La solución es construir espacios ciudadanos de vigilancia externa y horizontal. Estos liberan a los inferiores del problema de confrontar a sus superiores en situaciones límite. Hay muchas experiencias. La transferencia de la GN a la SEDENA es una oportunidad para aplicar este tipo de evaluaciones no sólo al cuerpo especializado en seguridad pública, sino a todas nuestras fuerzas armadas. No hay mal que por bien no venga. (Y tal vez por esto es que los informantes de Riva Palacio están tan molestos con la transferencia.)

 

Como verás, lectora, este tema no es sencillo. No ayudan mucho las declaraciones terminantes como, por ejemplo, el “no al golpe militar” incluido en la gran manta desplegada en el monumento-suavicrema de Calderón el pasado 15-16 de septiembre de 2022. La construcción del arreglo mixto civil-militar entre la SSyPC y la SEDENA en la reforma del 9 de septiembre anterior definitivamente no es un golpe militar. Demuestra el poder de facto que tienen los militares dentro de sus secretarías y la necesidad de las secretarías civiles de sostener sus atribuciones frente a ellos. (Recordemos que en las democracias los gabinetes son también espacios de la disputa política.) La manta que menciono también denuncia los 16 años de impunidad, desde que Calderón declaró –fuera de toda lógica constitucional y legal– la “guerra” a los narcos. Pero allí tenemos las comisiones de la verdad para la Guerra Sucia y la masacre de Iguala. Ambos casos nos muestran de nuevo las resistencias a la transparencia y la pugna entre civiles y militares. Por cierto: la impunidad es más vieja que 16 años.

 

Frente a esa complejidad, amigos y conocidos del gremio de abogados insisten: “—¡Existe una transgresión a la Constitución!”, pero casi nunca me dicen en qué consiste. Cuando he logrado que elaboren un poco, mencionan el Artículo 129 Constitucional. Este era, en la Constitución de 1857, el 122. En 164 años no ha sido reformado. Vale la pena citarlo:

 

“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.”

 

Con este artículo vigente, el Ejército Nacional liberal formó –en el porfiriato– guardias rurales para realizar funciones de policía. Luego, ya con la versión mejorada de nuestra muy liberal Constitución, el cardenismo armó a los ejidatarios y el Ejército Nacional posrevolucionario los encuadró como Defensas Rurales –que siguen allí, en la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea y tienen… funciones de policía rural. ¿Alguien gritó “¡militarización!”? Desde al menos los 1960s las fuerzas armadas salieron de sus castillos y cuarteles cada vez que hubo un desastre natural y hoy en día todos les reconocemos su aporte a nuestros sistemas de protección civil. (Nota, lectora que esa protección es CIVIL.) Y nadie ha acusado militarización. Ni que la presencia de las fuerzas armadas en esas tareas implique una dependencia de los civiles frente a los militares.

 

Nuestro Artículo 129 es venerable. Y es notable que haya sobrevivido intacto por dos siglos. Pero esto, en realidad, es señal de que el Viejo Régimen no deseaba darle a la sociedad un marco constitucional y legal serio, realista, sobre nuestras fuerzas armadas. ¿A quién beneficia la ambigüedad? A quienes combaten a su propio Pueblo, como en la Guerra Sucia o Iguala y usan la confusión legal para escurrir responsabilidades.

 

Las reformas de Guardia Nacional de 2019 y 2022 no son perfectas, pero abordan el problema desde una perspectiva radicalmente distinta. Nombran el problema: ¿para qué necesitamos fuerzas armadas? Y avanzan una respuesta dura: para protección civil y seguridad pública. Para hacer esto ¿nos sirve que los militares estén en sus castillos? No. Pero tampoco nos sirve que se lancen a hacer lo que no saben hacer –y que lo hagan como algo “excepcional”, fuera de la norma. Ese es el desastre de 2006-2018.

 

Dicho lo anterior, anoto que la reforma constitucional al quinto transitorio de la reforma constitucional de 2019 que creó la Guardia Nacional, propuesta por el PRI no estorba, pero es de Viejo Régimen. Aumenta el plazo de una excepción (uso de otras fuerzas armadas para apoyar a la naciente GN) de cinco a diez años. No estorba, pero no arregla nada. El debate es el que ha planteado el obradorismo desde 2017: ¿para qué queremos fuerzas armadas? Sigamos adelante con él.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2021/09/los-militares-y-la-guardia-nacional.pdf

 

Liga 2:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753989/especial_para_web.pdf

 

Liga 3:

Atribución, poder e influencia

 

“Litio para México”: un paso histórico
Atrás “Litio para México”: un paso histórico
Guardia Nacional: la trampa de la administración
Siguiente Guardia Nacional: la trampa de la administración
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *