Ley Minera: la legalización del despojo

  • 0

Violeta R. Núñez Rodríguez[1]

 

De dos millones de hectáreas, concesionadas a las empresas mineras al final del gobierno del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, pasamos según el Sexto Informe de Gobierno de Peña Nieto, a más de 105 millones de hectáreas de nuevas concesiones (véase Gráfica 1 y Gráfica 3). Es decir, si la nación mexicana está conformada por 196 millones de hectáreas, la superficie concesionada, a partir de entrega de nuevas concesiones mineras, abarcó hasta el año 2018, más de la mitad del territorio de la nación (véase Mapa 1). Se dice fácil, pero son datos alarmantes. ¿Pero cómo llegamos a esto?

 

Esto fue posible, debido a la reforma al histórico artículo 27 constitucional realizada en el año 1992. No olvidemos que este artículo fue parte fundamental del “pacto” derivado de la Revolución Mexicana, que marcó el inicio legal del reparto agrario. Con la reforma a la constitución, además de que se cancelaba la posibilidad de que los campesinos que necesitaran tierra, la solicitaran al Estado mexicano, se posibilitaba la privatización de la propiedad social (en particular de las tierras ejidales), es decir, se lanzaba al mercado, la tierra que había sido un logro del movimiento revolucionario. Como parte de la modificación al artículo, se promulgaron tres leyes reglamentarias: la Ley Agraria, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Minera. De alguna manea, tierra, agua y minerales se transformaban en mercancía, una mercancía muy particular, diría Karl Polanyi (2003), mercancías ficticias, porque son producto de la naturaleza, pero  éstas se lanzan al mercado y se les pone precio.

 

En la exposición de motivos de la reforma al histórico artículo 27 constitucional se expresaba que uno de los objetivos fundamentales era la modernización del campo, para lo cual se requería una  mayor inversión y capitalización. En este sentido se planteaba que “la inversión pública que en el último medio siglo se ha dirigido al sector agropecuario no puede tener la magnitud necesaria para financiar, por sí sola, la modernización productiva del campo. Otras fuentes de inversión deben sumarse” (Cámara de Diputados, 1992a). Aunado a esto, se planteaba hay que "eliminar los impedimentos a las sociedades mercantiles para dar capacidad a los productores de vincularse efectivamente en las condiciones de mercado” (Cámara de Diputados, 1992a).

 

Parte de los mismos argumentos que se incluyeron en la exposición de motivos, para reformar el artículo 27, los cuales no está demás decir, algunos formaron parte del llamado Consenso de Washington (Williamson, 1990), decálogo de las políticas neoliberales, también se integraron en la exposición de motivos de la propuesta de iniciativa de la Ley Minera. Al respecto, el entonces presidente Carlos Salinas (1992), indicaba que “frente a un México nuevo… la modernización se impone como única vía para enfrentar los retos de la globalización de la economía, dentro de un marco de competitividad, eficiencia y excelencia…”. En este marco, agregaba el ex presidente, la iniciativa de ley, “busca promover una mayor canalización de recursos a la exploración del territorio nacional, propiciar las cuantiosas inversiones que se requieren para la explotación racional de los recursos minerales, simplificar los procedimientos administrativos y abrir posibilidades para incorporar los importantes avances tecnológicos”. Como parte de esto, adicionaba que se “busca alentar la inversión por parte de los particulares”. Derivado de esto, y como parte de la capitalización de la minería, apuntaba que “la presente iniciativa propone que se permita la participación del capital extranjero para las actividades de exploración y explotación”. Además de esto, agregaba que con la propuesta “se elimina los límites a la superficie concesible” (Cámara de Diputados,  1992b).

 

Pero este acontecimiento, modificaría radicalmente el escenario minero nacional. Se incrementaría, de una manera brutal, la superficie de las concesiones mineras (véase Mapa 1), los títulos de concesión, la inversión minera (véase Gráfica 2), la extracción y producción, las exportaciones, entre otras (como lo hemos visto en entregas anteriores). Asimismo, se edificaría una industria minera, que fundamentalmente estaría dominada por la Gran Minería, como lo observamos en el Cuadro 1, a partir de la información Dirección de Control Documental e Indicadores Estratégicos (2016), de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía. Es decir, Carlos Salinas sentó las bases para una gran transformación de la minería en México, en donde se beneficio casi por completo, a las grandes empresas mineras, como lo vemos casi en el dominio absoluto de la gran minería en los diferentes minerales.

Pero todo esto, que se ha hecho legalmente, en el marco de la Ley Minera, aprobada durante la contrarreforma agraria, cuyos artículos que a continuación retomo (véase Cuadro 2), han permitido el escenario minero actual, que para mucho, pese a que es legal, constituye parte del proceso de acumulación por desposesión (Harvey, 2004) que hemos vivido durante los últimos 38 años, que ha constituido en un proceso de despojo legal.

Como observamos, estos artículos del principal instrumento legal minero, le dan casi un poder absoluto a las empresas mineras. Por una parte, esta actividad sólo se podrá realizar mediante el otorgamiento de una concesión (artículo 10), que se dará al primer solicitante (artículo 13), y en el caso de que el “terreno” esté ocupado por un pueblo indígena, y también lo solicite, se le otorgará a quien presente la mejor propuesta económica para el Estado (artículo 13 Bis), lo cual se realizará mediante un concurso, lo que implica que las empresas con mayor capital son las que tienen la mayor oportunidad de ganarlas. Como parte de esto, en la ley se establecen las bases mínimas para el concurso, entre las que se incluyen: descripción y estudios sobre los terrenos; estudios sobre planos de localización, geológicos y de muestreo; acreditar capacidad jurídica, técnica y económica; y propuesta de contraprestación económica y prima por descuento (establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Minera). Estos elementos, por supuesto, dejan casi sin posibilidad alguna de que los pueblos indígenas logren una concesión.

 

Asimismo, la actividad minera se declara como una actividad preferente (artículo 6), sobre cualquier otra actividad que se pudiera realizar en el terreno concesionado. Es decir, que si los pueblos indígenas y campesinos han destinado su territorio para la siembra o la ganadería o para actividades forestales o apícolas, u otras, esto no será prioritario, frente a la utilidad pública de la actividad minera.

 

Además, la propiedad social de los ejidatarios y comuneros, podrá ser expropiada (artículo 21), para llevar a cabo la minería, lo cual se realizará de acuerdo con la legislación agraria vigente. No olvidemos que está también da preferencia a la capitalización del campo, y a diferentes formas de asociaciones mercantiles. En este sentido, ni pueblos indígenas, ni ejidos y comunidades agrarias están protegidos, por el contrario, sus territorios pueden ser expropiados u ocupados, por no decir que despojados en la práctica, porque la actividad minera es preferente.

Pero esto mismo, le puede padecer la población mestiza, ya que la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre (artículo 19), se aplicará en los casos de los terrenos (amparados por la concesión) que sean indispensables para realizar todos los trabajos implicados en los diferentes procesos de la actividad minera (exploración, explotación, beneficio). Esto mismo imperará en el caso de las áreas naturales protegidas y los mares que pertenecen a la jurisdicción nacional, espacios que también pueden ser concesibles (artículos 20). Es decir, prácticamente todo el territorio puede ser concesionado a las empresas mineras.

 

Aunado a esto, las concesiones que se otorgarán hasta por 100 años (artículo 15), también dan el derecho a disponer de los minerales extraídos y del agua que se encuentre en los terrenos amparados por la concesión (artículo 19). Pero no bastó con esto, en la Ley no se estableció un límite máximo de la superficie de las concesiones, o un límite al número de concesiones por empresa, lo que da pauta al acaparamiento, tanto de concesiones como de superficie, lo cual ha propiciado “latifundios mineros”. Estos últimos,  también han sido posible porque en la Ley Federal de Derechos, se establecieron cuotas mínimas a pagar por hectárea concesionada, que actualmente van de $8.04 a 175.90 (artículo 263). Es decir, se estableció un derecho mínimo sobre la superficie, y no sobre las utilidades. Además, la Ley de Inversión Extranjera, permite el 100% de este tipo de inversión, lo que ha constituido que una parte importante de la producción (40% no sea nacional, como lo vimos en la entrega anterior). Y en términos ambientales, tampoco se estipuló un artículo que limitará la minería a cielo abierto, una minería que por el uso de sustancias tóxicas en el lixiviado, entre ellas el cianuro, es altamente contaminante.

 

En suma, esta modificación radical, fue lo que permitió que la mitad de la nación mexicana se concesionara a las empresas mineras, a las cuales se les dotó de un poder inmenso sobre el territorio de la nación mexicana, y sobre los minerales nacionales (véase Cuadro 2).

Este acontecimiento de la promulgación de la Ley Minera, por las implicaciones que ha tenido, y tendrá en la nación, recuerdan a la disertación que Aristóteles realiza en la Política (1988), sobre lo qué es la crematística, en donde señala que ésta es el arte de producir riqueza, una riqueza que no tiene límites, donde está involucrada la propiedad y los recursos, y su monopolización. Es decir, dice este filósofo griego, para algunos, el fin ultimo, es la riqueza, hacerse rico, lo cual se logra a expensas de otros. Tal pareciera que en la actividad minera, insisto, cuyo escenario actual es producto de la reforma al artículo 27 de 1992, llamada la contrarreforma agraria, y la promulgación de una de sus leyes reglamentarias, el fin último es la crematística.  En este mismo sentido, Karl Marx, indicaba como en el capital hay un “afán absoluto de enriquecimiento” (Marx, 1975), no importando cómo se logre. Por eso, muy acertadamente retoma a Virgilio, quien expresa: “maldita hambre de oro, qué crímenes no haces cometer a los mortales” (Marx, 1975). Frente a esto, no olvidemos que México, padece la mayor conflictividad socioambiental de América Latina, derivada de la industria minera, que nos evidencia está hambre que nos ha “acompañado” por siglos, y que no se vislumbra cuándo se detendrá.

 

 

[1] Profesora-investigadora de la UAM-X.

La opción del voto nulo
Atrás La opción del voto nulo
La derecha al acecho de los espacios digitales: entrevista a Julián Atilano / Tlatelolco Lab - RADAR
Siguiente La derecha al acecho de los espacios digitales: entrevista a Julián Atilano / Tlatelolco Lab - RADAR
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *