Ley Atenco: instrumento de represión y criminalización de la protesta

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Ley Atenco: un instrumento de represión y criminalización de la protesta

Por Paola Atziri Paz

El uso letal de armas contra manifestaciones será legal en el Estado de México.

El pasado 17 de marzo fue aprobada y promulgada la iniciativa del gobernador mexiquense Eruviel Ávila sobre la ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, ley que faculta a las fuerzas de seguridad pública (policía municipal y estatal) al uso de armas letales contra cualquier manifestación, protesta o asamblea dentro del espacio público que consideren “ilegales”.

Esta reforma es conocida como Ley Atenco en memoria al enfrentamiento entre fuerzas públicas de seguridad y miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), sucedido el 3 y 4 de Mayo de 2006 en Salvador Atenco. Dicho enfrentamiento dejó más de 200 detenidos, violaciones a mujeres, torturas a activistas y dos muertos.

Hoy, a casi 10 años de estos hechos de represión, el congreso local aprueba una ley que no sólo institucionaliza la represión sino que criminaliza la protesta y legaliza el uso de armas contra manifestantes.

De acuerdo con lo publicado en la gaceta oficial, el artículo 8 de la ley estipula que los elementos policiacos podrán utilizar armas de fuego:

“Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”. 

Además de permitir el uso de armas de fuego, también se podrán utilizar armas de control como esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones y cinturones de plástico, así como, dispositivos inmovilizadores que dan descargas eléctricas y sustancias irritantes en aerosol.

Uno de los problemas que presenta la llamada Ley Atenco es que la estipulación o determinación de las acciones “ilegales” y el uso de la fuerza quedará en manos de los mismos elementos de seguridad, esto es, la institución que determinará el uso legítimo de la fuerza será quien lo ejerza, pero ¿qué acciones serán consideradas “ilegales” y quién responderá ante un abuso de violencia policiaca?

En el artículo 52 se estipula que: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan.” 

En pocas palabras, la policía municipal o estatal investigará sus propios abusos, siendo juez y parte, ante una ley que no cuenta con criterios claros que determinen cuándo es absolutamente necesario el uso de la fuerza.

El margen de aplicación de la Ley Atenco no solo comprende manifestaciones, protestas o reuniones que considere ilegales; sus efectos también se extienden a detenciones (Capítulo V y IX), emergencias por desastres naturales (Capitulo VII), desalojos y embargos (Capitulo V), centros preventivos y de reinserción social (Capítulo VI).

La ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México transgrede las garantías individuales consagradas en la Constitución debido a que coarta las libertad de reunión, manifestación y expresión y atenta contra la vida de las personas involucradas en los casos descritos.

El Artículo 15 plantea:

Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley” .

Hay organizaciones civiles que utilizan en sus protestas instrumentos como machetes y caballos debido a que son un símbolo que los representa y hay casos concretos de consignas cuyos contenidos tienen mensajes y peticiones específicos contra diversas autoridades, ¿qué sucederá en estos casos? ¿Serán consideradas amenazas contra la autoridad?

Según el artículo 6 de la Constitución

“LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.”

 

La ley aprobada en el Estado de México niega varios principios estipulados en la Constitución lo cual va contra la máxima del derecho, donde señala que ninguna ley en México puede contravenir lo determinado en la ley suprema.

La Ley Atenco se convirtió en un instrumento de represión que transgrede las garantías individuales y violenta los derechos humanos.

La Ley Atenco entrará en vigor a partir del mes de julio del presente año.

Ante esto ¿qué le queda la ciudadanía para contravenir dicha ley? ¿Quién protegerá a la población civil de los posibles abusos?

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