La letra chiquita del diablo Castillejos

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Federico Anaya Gallardo

 

Un refrán anglo-americano rima así: el diablo está en los detalles. Cosa interesante, su primera versión sería francesa. Se le atribuye al novelista Gustavo Flaubert (Madame Bovary) que siempre repetía: Dios está en los detalles. En el cambio de siglos XX-XXI, la diputada federal estadounidense, Nancy Pelosi, dice que el diablo y los ángeles están en los detalles. La idea es clara. Una cosa puede parecer buena en lo general, pero hay que analizarla con lupa antes de emitir un juicio final. En México siempre recomendamos leer la letra chiquita.

 

Me sorprendió descubrir que el refrán fuera tan reciente (siglo XIX) y me sorprendí de nuevo al descubrir en él no sólo al diablo, sino a Dios y los ángeles. Una señal de que el refrán es laico y que está predicado en una praxis social bien reflexionada. Los arreglos en la sociedad humana nunca son sencillos. Las negociaciones políticas tienen siempre más aristas y facetas de las que se perciben de inmediato. Las y los negociadores tienen agendas ocultas –ó descubren, a mitad de la negociación que pueden sacar una raja inesperada de ella.

 

Por lo mismo, la persona que negocia algo debería siempre preguntarse. ¿Y ahora por qué mi enemigo está dispuesto a hacerme caso? ¿Qué gana que no estoy viendo?

 

Cuando el 26 de Diciembre de 2024 (Liga 1) Ernesto Ledesma nos pidió a David Peña y a mí empezar a analizar el tema de desaparecidos en la mesa de abogados de Momentum –espacio que promueven RompevientoTV y PiédePágina, señalé desde un principio una trampa inserta en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en Octubre de 2017 y negociada en las cámaras federales por el consejero jurídico del Ejecutivo Federal del presidente Peña Nieto, Humberto Castillejos Cervantes (n.1976).

 

La trampa era extender la definición de desaparecido hasta el punto que incluyese a cualquier persona ausente cuya ausencia pudiese ligarse a un delito. Cualquier delito, no sólo los específicos de desaparición forzada por agentes del Estado ó por particulares. La expansión de la población objetivo de la Ley fue incluso más allá: si pasan tres días (72 horas) sin que haya noticia clara de la persona, debe presumirse que hay un delito. (Artículo 89 párrafo tercero fracción IV de la Ley de la que hablo.)

 

Sabemos que el licenciado Castillejos Cervantes llevaba una férrea coordinación de las negociaciones parlamentarias que llevaron a esta Ley General y otras. Yo ya describí en este espacio el campo social en el cual este alto funcionario forjó su carrera política. (Liga 2.) Quienes lidiaron con la gente de Castillejos sabían con quiénes estaban tratando. Y por lo mismo, deberían haberse percatado que había un diablo escribiendo la letra menuda de esas leyes –para continuar con los refranes que cité al principio.

 

Aquí conviene recordar que la carrera de Castillejos Cervantes se nutrió de una praxis jurídica-judicial muy particular: el Derecho Penal; disciplina que su padre enseñaba y practicaba en casos que involucraban a las élites opresoras de nuestro país. Castillejos Cervantes mismo es un operador jurídico especializado: su paso por la cúpula de la Procuraduría General de la República así lo indica.

 

Hace años escribí un ensayo sobre las dificultades que tuvo el discurso de los derechos humanos para ser recibido en México. Lo publicó la oficina ombudsman potosina y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en un volumen titulado El fortalecimiento del ombudsman en San Luis Potosí (2009, pp. 81-123). Allí repasé el modo en que las y los precursores mexicanos de la lucha por los derechos humanos debieron litigar para proteger a sus clientes: “Los complicados intríngulis del litigio … se adaptaban magníficamente al juego autoritario del viejo régimen. Ante la movilización social, el gobierno identificaba a los líderes de las organizaciones opositoras y aprovechando su monopolio constitucional sobre la labor del Ministerio Público armaba acusaciones penales en contra de ellos. La detención o incluso la amenaza de detención podían detener el ímpetu del movimiento ó al menos obligar a sus dirigentes a negociar. Es probable que los defectos de la acusación fueran parte de la estrategia general: cabos sueltos que permitirían a la autoridad desandar a conveniencia el camino legal que había iniciado”.

 

Aquí conviene introducir otro refrán angloamericano: old habits die hard, cuyo mejor equivalente Castellano entre nosotros es genio y figura hasta la sepultura. El Estado autoritario priísta (Heberto Castillo dixit) creó una cultura que nos impregnó a todas y a todos. Aparte, los hábitos se vuelven una especie de segunda naturaleza que predomina sobre la lógica en el proceso de toma de decisiones de las autoridades. Si en las grandes causas políticas contra opositores se cometían errores para “desandar el camino de la acusación”, ¿por qué no cometerlos en cualquier otro caso para vender al mejor postor ese “desandar el camino”?

 

Multiplica ahora, querida lectora, lo que acabo de decir por 33. En cada una de las fiscalías de justicia tenemos operadores jurídicos que han aprendido a hacer mal las cosas. Por supuesto, hay fiscalías peores que otras. Cuando aún era procuraduría, la chiapaneca me brindó la oportunidad de brillar en la defensa de campesinos acusados de ser zapatistas en la Región Chol (1994-2000). Cuando me felicitaban, siempre aclaré que no se lo debía todo a mi mánager, sino a la imbecilidad de los ministerios públicos. Los casos nunca se resolvieron por los méritos jurídicos, sino por el interés que tuviese el gobierno chiapaneco (y sus asesores militares). En muchas regiones del país, esta sigue siendo la regla.

 

La paradoja es que, esto que acabo de decir es una de las razones fuertes de las colectivas de buscadoras que presionaron, durante la discusión de la Ley General de desaparecidos, para que la definición de persona desaparecida se ampliase al máximo. Los ministerios públicos se lavaban las manos y no abrían las carpetas de investigación, alegando que no había indicios. Y así buscaban cerrar, para siempre jamás, la posibilidad de una búsqueda en sede ministerial. Esto último nos lo explicó en la mesa de abogados del 26 de Diciembre ppdo. David Peña, quien acompañó a varias organizaciones en aquéllas negociaciones de 2016-2017 con el diablo Castillejos.

 

Imagina ahora, querida lectora, qué opciones tenían los negociadores de la Administración Peña Nieto ante la realidad de la incompetencia ministerial y las exigencias de las familias buscadoras. Hubiese sido pésima prensa denegar la petición de ampliar la definición. La aceptaron. Pero yo sospecho que la aceptaron también porque sabían de la bajísima calidad de muchas de las fiscalías. De hecho, ese mismo equipo dirigido por el diablo Castillejos negoció la introducción de las “fiscalías autónomas”… perfectamente conscientes de que la nominación y evaluación de las y los fiscales quedaría a merced de los más extraños é inesperados arreglos políticos en las 32 legislaturas estaduales y en el Senado de la Federación. ¿Recuerdas el caso, lectora, del fiscal neoleonés especialista en Derecho Mercantil (Gustavo Adolfo Guerrero) quien dirigió de manera inepta la búsqueda de Debanhi Escobar? ¿Qué se puede esperar de un fiscal como el morelense Uriel Carmona? Otro dicho mexicano: parece que hasta lo hubiesen  planeado

 

Una de las críticas que se ha hecho a Karla I. Quintana Osuna, la ex-comisionada Nacional de Búsqueda es que dirigió “una comisión de búsqueda que no buscaba a nadie”. Es cierto, pero un poco injusto, porque para realizar búsquedas sistemáticas primero se necesitaba una plataforma en la cual todas las autoridades responsables de acuerdo con la Ley ingresaran los datos. Pero la problemática de una definición demasiado abierta y de fiscalías incapaces debió haber sido advertida de modo duro (y público) por Quintana desde el principio. La letra chiquita de las trampas sembradas por el diablo Castillejos estaban allí y eran perceptibles. Quintana Osuna no dijo esto con la contundencia y la dureza que era necesario. (Y de hecho, en medio de la tergiversación realizada por la Derecha conservadora a partir de sus exposiciones, podemos concluir que sigue sin hacerlo.)

 

Por otra parte, vale la pena discutir la posibilidad de una agencia nacional que concentrase las denuncias y las búsquedas de desapariciones.

 

En los Estados Unidos, el Departamento de Justicia federalizó en los 1920s la persecución del delito de secuestro de menores de edad, pero desconozco si ha concentrado la competencia de todos los tipos de ausencia. Supongo que atiende los casos de manera casuística para evitar ahogarse en la marea de ausencias. Esto último dio pie a un trino de parte del abogado Andrés García-Repper: “Un dato que me acabo de encontrar: / En EEUU hay, por año, 600,000 personas desaparecidas. / Aprox. 4400 cuerpos son recuperados cada año.” (@AndresRepper, Liga 3.) El avatar tuitero “Polifemo” (@PolifemoPlus) mencionó que “de acuerdo con información del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC), más de 600,000 personas desaparecen en los Estados Unidos cada año”. Con la pista dada por “Polifemo” revisé una página del Departamento de Justicia de los EUA (Liga 4) en la que se explican algunos detalles sobre la Hoja de Datos de la Alerta Amber. Te recomiendo revisarla, lectora. En ella encontrarás –para el caso de menores de edad ausentes– cómo es que deben actuar y registrar cada caso las autoridades locales –que, por cierto, son muchas más que en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) mexicano pues son todas las autoridades policiacas (lo que incluiría al nivel municipal de gobierno).

 

Ahora mismo no tengo suficientes datos para seguir la comparación con los EUA, pero el trino de García-Repper me parece razonable. Con una población total 333 millones de habitantes, un número de ausentes de 600mil no es inconcebible. El dato, que puedes encontrar en la Liga 5, se refiere al total anualizado. Los Estados con más personas ausentes son los más poblados: California primero, Texas en segundo, Florida en tercero y Nueva York en quinto. Alaska –el último Estado con una frontera abierta a la wilderness, sería la anomalía en este “top-five” de personas ausentes.

 

¿Por qué salté a los EUA? Porque su estructura federal y municipal es igual a la nuestra. Nos muestra que en un registro podemos meter muchos casos, pero que debemos atender el problema del seguimiento (la búsqueda) de cada caso inscrito. Para el caso de menores ausentes las instrucciones de la autoridad federal estadounidense son muy claras: los registros en el Centro Nacional de Información Criminal ó National Crime Information Center (NCIC) son un instrumento de búsqueda que permite aplicar la Ley Nacional de Ayuda en la Búsqueda de Niños (National Child Search Assistance Act) cuyo objetivo es “asegurar que las autoridades policíacas diseminen con la mayor rapidez posible la información vital para la recuperación de un niño desaparecido”.

 

De hecho, en los EUA los menores de edad ausentes deben ingresarse en el NCIC “sin ninguna demora”. Si aparecen luego indicios del delito de secuestro se alimenta la ficha electrónica. El retraso de tres días en registrar casos de ausencia en la Ley mexicana parecería irracional en este contexto, ¿verdad?.

 

Cosas de la letra chiquita que nos dejó el diablo Castillejos.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://www.youtube.com/watch?v=CVHrdRiaRUU

 

Liga 2:

https://www.rompeviento.tv/erase-que-se-era-un-consejero-juridico/

 

Liga 3:

https://twitter.com/AndresRepper/status/1761466828365447566

 

Liga 4:

https://www.govinfo.gov/content/pkg/GOVPUB-J32-PURL-LPS73786/pdf/GOVPUB-J32-PURL-LPS73786.pdf

 

Liga 5:

https://worldpopulationreview.com/state-rankings/missing-persons-by-state

 

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