INAI: la Constitución es la Constitución

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Federico Anaya Gallardo

 

Había pensado, lectora, seguirte contando acerca de algunos criterios del INAI que traicionan sus declarados objetivos de transparencia, como el que permite declarar de acceso restringido información acerca de denuncias de acoso sexual en escuelas de educación superior, que abordé la semana pasada. Pero me sorprendió la atención que otra parte de aquél artículo despertó en el ciudadano Carlos Omar Ruiz Magaña quien, a través de su avatar de Twitter, “Carlos Omar R. Magaña” (@crlsrmagana_) me recomendó “la LFTAIP con respecto a su quórum para no decir mentiras como lo dijo en su espacio. Si no sabe, le regalo una captura de lo que establece la ley para que lo lea.” (Liga 1.)

 

Ese tema en específico ya lo había tratado en este espacio el 26 de Junio próximo pasado, cuando dije que al menos desde la gran reforma de derechos humanos de 2011, TODAS las autoridades tienen el deber de defender los derechos humanos en su esfera de competencia y que NO necesitan que otra autoridad les ordene hacerlo. (Liga 2.)

 

Pese a lo anterior, el ciudadano Ruiz Omaña me insiste en su tuit en el mandato del Artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública –que es adonde se establece el quórum de sesión de al menos cinco personas comisionadas en el pleno del instituto autónomo. A eso respondí que la defensa de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales NO debería estar supeditada a esa norma –y recordé que ya hay varias resoluciones de amparo que obligaron al pleno a sesionar con las cuatro personas comisionadas que hoy tiene. Ante esto, Ruiz Omaña respondió que: “A pesar de que se debe de respetar la CPEUM, es aplicable lo de ‘la ley es la ley’ No es lo mismo que una sentencia de amparo te ordene sesionar para tratar ÚNICAMENTE el asunto cuestionado que sesiones para tratar los asuntos que tiene pendiente el INAI.”

 

Le respondí al tuitero (quien en su perfil se presenta como politólogo e investigador “sobre temas parlamentarios, electorales y jurídicos del Poder Legislativo”) que si ha de decirse “la ley es la ley”, entonces debe recordarse que la Constitución es la Constitución y que los mandatos de esta última siempre tienen precedencia sobre las leyes ordinarias… Esta precedencia es la razón de fondo por la que los tribunales de amparo han dado la razón a las poquísimas personas que han logrado un amparo para que el pleno sesione con cuatro votos y resuelva sus asuntos.

 

@crlsrmagana_ insistió en que, si se aplicase el criterio que propongo, las decisiones que tomaran no tendrían validez (Liga 3), pues se estaría afectando “la legalidad”. En otras palabras, aplicar la Constitución –que mandata a las cuatro personas consejeras remanentes defender siempre todos los derechos humanos– sería afectar la legalidad de las resoluciones. Más directo: si se aplica la Constitución, se viola la Ley. Absurdo.

 

Lo que he argumentado en este espacio es que, con los mismos argumentos que el INAI usó en su Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedir que las y los ministros le autorizaran a sesionar con sólo cuatro personas consejeras, el pleno debería haber sesionado de motu proprio.

 

Regresemos aquí al debate parlamentario. Durante los últimos dos meses, un tribunal de Amparo ha ordenado a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a convocar a un periodo extraordinario del Senado de la República (Liga 4), para que este pueda discutir y designar a las personas comisionadas faltantes en el INAI. En la Comisión Permanente no se han reunido los votos suficientes para hacer esa convocatoria.

 

Pero aún si las diputadas y senadoras de la Permanente se pusieran de acuerdo en convocar al Senado –lo cierto es que el procedimiento de evaluación y designación de los sillones vacíos del INAI está tan deteriorado que la construcción de un acuerdo parlamentario aún tardaría mucho. Recordemos, lectora, que en Marzo pasado las dos personas designadas fueron acremente criticadas tanto por morenistas como por panistas debido a que la propuesta de la JUCOPO senatorial había sido fruto de una negociación oscura. Y por eso ambas designaciones fueron vetadas por el poder ejecutivo.

 

Este último detalle se le olvida a comentaristas como Ricardo Raphael de la Madrid, quien anteayer denunciaba que el retraso en la designación de las nuevas personas consejeras se debía “a una presión ejercida desde la presidencia de la República”. (Liga 5.) ¿Es ilícito que el presidente exija al Senado que designe a personas de acuerdo con sus méritos y no por su pertenencia a una élite determinada, como era el caso de Rafael Luna Alviso? ¿Es ilícito que el presidente exija que se escoja a personas no ligadas a los partidos políticos, como era el caso de Ana Yadira Alarcón Márquez? De hecho es de mínima decencia que el presidente y todas y todos los ciudadanos exijamos que las designaciones pendientes en el INAI no sean resultado de misteriosos tomas-y-dacas entre las élites parlamentarias.

 

Por cierto de las élites –y de la ceguera de nuestros comentaristas a ciertos detalles–, ¿sabías, lectora, que Ana Yadira Alarcón Márquez es Secretaria Técnica del Pleno del INAI? La Jornada nos informó el 23 de Marzo de 2023 que “Tras la objeción del presidente Andrés Manuel López Obrador a su nombramiento … volvió a su puesto en el INAI, donde desde 2020 se desempeña como secretaria técnica del pleno. Ayer participó como tal en una sesión pública. Alarcón fue designada el 1º de marzo pasado para ocupar una de las dos vacantes en el instituto. El otro elegido fue Rafael Luna Alviso.” (Liga 6.) Más grave: Alarcón Márquez interpuso un amparo en contra del veto que sufrió su nombramiento –y ese juicio ha congelado el proceso para designar una de las tres vacantes. ¿Las cuatro personas comisionadas del INAI que aún quedan estaban enteradas de ese amparo? Un día sí y el otro también se quejan con mucho escándalo del retraso en los nombramientos (Raphael habla de cómo el INAI ha entrado en una “zona fantasma”)… ¡pero el litigio personal de su secretaria técnica es una de las razones del retraso!

 

¿No te parece, lectora, que esto podríamos interpretarlo como mala fe?

 

Pero no nos dejemos convencer por teorías de la conspiración. Hoy concluyo mis líneas con un dato histórico interesante para este tema.

 

Alfredo Orozco Martín del Campo (@AlfredoOMC) es un abogado é investigador experto en la Real Audiencia de Guadalajara. El 1 de Junio de este año le pregunté en Twitter lo que sigue: “Dos preguntas, don Alfredo … / (1) ¿Había quórum mínimo para sesionar? / (2) En la práctica, ¿cuál fue el mínimo de integrantes que llegó a tener [la Audiencia]?” El buen sabio me contestó: “Dependiendo del caso, incluso un solo oidor podía dictar ciertas sentencias, para las más graves sí se requería mayoría, existieron temporadas que solo estaba un oidor, pero los abogados muy inteligentes lo recusaban y pues ya no se podía hacer nada”. (Liga 7.)

 

Te aclaro, lectora, que las Audiencias de Indias eran tribunales de Viejo Régimen –es decir, que son totalmente ajenos a nuestros conceptos de derechos humanos y de garantías constitucionales. Pero incluso en ese Derecho previo al constitucionalismo se asumía que un deber del gobierno era resolver las cuestiones que se llevaban ante sus tribunales. Por eso es que hubo ocasiones en que un solo oidor (así se llamaban entonces los magistrados ó ministros) sentenciaba. Proveer Justicia era un deber. Si por cualquier circunstancia sólo había un miembro de la Audiencia, lo razonable era pasar sentencia. La alternativa es el vacío, el caos sin Derecho.

 

Por supuesto, ya entonces había leguleyos formalistas. Por eso el ciudadano Orozco Martín del Campo nos advierte en su tuit respuesta que nunca faltaban abogados muy inteligentes que recusaban [impugnaban] al oidor solitario y el asunto se paraba indefinidamente. En este México, los conservadores llevan siglos administrando el vacío y el caos, lectora. Míra si no lo que ocurre en el INAI.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

 

Liga 2:

¿Defensores de derechos humanos?

 

Liga 3:

 

Liga 4:

https://www.jornada.com.mx/2023/06/21/politica/015n2pol

 

Liga 5:

https://www.milenio.com/opinion/ricardo-raphael/politica-zoom/el-inai-perdido-en-el-espacio

 

Liga 6:

https://www.jornada.com.mx/2023/03/23/politica/010n2pol

 

Liga 7:

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