Guillermo Sheridan y el deber de la docencia

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Federico Anaya Gallardo

 

Continúo con la cuestión de la docencia ausente en el soberbio alegato del marqués Sheridan para responder a la acusación de Polemón. Te decía, lectora, que Sheridan se salta, ignora, no entiende, ¡ni menciona su obligación de docencia! porque esta es un acto esencialmente desinteresado: al dar clases la persona profesora transmite a las y los jóvenes conocimientos que podrían hacer de esas chicas y chicos sus iguales. Es entendible que un hombre de viejo régimen como Sheridan se niegue de manera automática (no premeditada, atávica) a impartir clases. Lo sorprendente es que haya gente en nuestra sociedad mexicana de 2022 que le crea que eso es válido de acuerdo con la norma jurídica moderna.

 

El otro día, estaba yo platicando de este asunto con dos buenos amigos mientras devorábamos una orden de chistorra bellotera y otra de chamorro. Uno de ellos, historiador, estaba tan fascinado como yo frente a la actitud ancien-régime de Sheridan. Pero el otro, politólogo, afirmaba que era legal que Sheridan no diese clases porque esa es la regla en los institutos de la UNAM. Al preguntarle por esa regla, mi buen amigo me aclaró que él había entendido eso –y luego enumeró una serie de razones por las cuales los investigadores de la UNAM encuentran muy difícil dar clases.

 

Lo que me parece interesante es que mi amigo primero enunció el problema como uno de legalidad (deber ser: los investigadores no tienen el deber de dar clases) y luego reconoció que era un problema de factibilidad (ser: los investigadores no pueden dar clases). La cuestión es más compleja, como trataré de explicar en este comentario.

 

Te presentaré un resumen acerca de cómo conciben la tarea académica cinco instituciones de educación superior (IES), cuatro públicas y una privada. Aprovecharé los cinco casos para hacer alguna comparación. Espero que ello ayude a demostrar por qué el marqués Sheridan es un tipo irrepetible (y aberrante) de académico en una IES moderna y por qué Su Señoría no es ejemplo a seguir.

 

La semana pasada ya hablamos del artículo 2 del Estatuto de Personal Académico de la UNAM. Esta norma data de 1974 y su última reforma es de 1998. Allí se dice que son funciones de las y los académicos unamitas: “impartir educación” (docencia); “organizar y realizar investigaciones”; “extender … los beneficios de la cultura” (extensión-vinculación); y “participar en la dirección y administración” de todo lo anterior (gobierno académico).

 

El Reglamento Interno del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí data de 1984 y ha sido reformado seis veces entre 1989 y 2021. Establece en su artículo 2 que “el personal académico tiene a su cargo la impartición de la enseñanza universitaria en todos sus niveles, de los planes de estudio y programas aprobados, la realización de la investigación y la difusión de la cultura, de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados”. Una enumeración corta de los tres deberes clásicos de las y los académicos: docencia, investigación, extensión/vinculación. Sin embargo, el mismo reglamento estableció en su artículo noveno transitorio una lista de actividades para “para calificar los antecedentes personales, profesionales y escolares, así como las actividades académicas y universitarias que deban servir para adquirir las diferentes categorías y niveles que crea … este Reglamento.” De acuerdo con ese catálogo, el personal académico obtiene puntos por realizar “funciones universitarias … cuando se desempeñen en substitución de labores académicas propias” y por prestar “servicios institucionales” salvo que los mismos sean inherentes a los cargos que de por sí ocupe la persona (fracciones VIII y IX). Estas tareas entran en el deber de participar en el gobierno académico de su institución.

En 1988 el Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional aprobó su Reglamento Interno, cuyo artículo 10 señala que “el Instituto concibe la función educativa como un proceso para generar, adquirir, transmitir y divulgar conocimientos y capacidades; para fortalecer e impulsar la investigación científica y tecnológica, así como para acrecentar y difundir la cultura.” Notemos, lectora, cómo el IPN enuncia de un solo golpe los procesos de generación, adquisición, transmisión y divulgación del conocimiento. Las y los politécnicos no conciben la investigación desligada de la docencia. Por ello es que esta institución se ha preocupado, incluso, de que las y los estudiantes de sus planteles de educación media superior participen en proyectos de investigación dirigidos por sus docentes y por profesoras-investigadoras de nivel superior. Aunque no hay mención del deber que tienen las y los académicos del IPN de participar en el gobierno académico, las diversas listas de requisitos para puestos de carácter académico-administrativo suelen incluir la exigencia de ser parte del cuerpo docente de la institución.

 

Ya en este bravo nuevo siglo XXI, el Comité Académico de la Universidad Iberoamericana-Ciudad de México emitió, en 2013, un Reglamento de Personal Académico que, en su artículo 3, estableció como “funciones primordiales” de las y los profesores-investigadores las siguientes: “Docencia: actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el marco de la formación intelectual y social de las personas; Investigación: Actividades de planeación, organización, desarrollo y evaluación de los procesos de generación y producción de conocimiento y obra creativa, establecidos por la Universidad para responder a distintos tipos de necesidades sociales; Difusión: actividades destinadas a propagar el saber, los valores y la cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo y servicio de la sociedad; Servicios educativo-universitarios: actividades educativas dirigidas a la detección y solución de problemas, y a la atención de necesidades planteadas por las comunidades, las organizaciones sociales y la Universidad, con base en la aplicación del saber, los valores y la cultura de la propia Universidad; Gestión de lo académico: actividades de planeación, conducción, coordinación y evaluación de las funciones y procesos relacionados con el logro de los propósitos y los objetivos académicos de la Universidad”. He citado las cinco funciones en extenso por la buena descripción que se hace de cada una de ellas. Notarás, lectora, que el deber de extensión/vinculación que encontramos en los tres ejemplos previos está enunciado como difusión aunque su descripción nos indica que es el mismo “tercer deber”. El quinto y último de los deberes del personal académico en la universidad jesuita se denomina gestión de lo académico pero es evidente que se trata del mismo deber de participar en el gobierno académico que encontramos –innominado– en las normas de la UNAM, la UASLP y el IPN. El nombre “gestión” subraya el carácter de servicio funcional, de facilitador de lo académico, que debe tener el gobierno de una IES. Pero lo más interesante es el cuarto deber ó función de la Ibero: los servicios educativo-universitarios. Se trata de una tarea obvia e indispensable que no es docencia (aunque tiene un componente de capacitación a la planta docente de la IES), ni investigación (pero requiere investigación-acción pedagógica para atender las necesidades de la IES), ni exactamente gobierno universitario (aunque sus prescripciones pedagógicas deben ser obligatorias). La multiplicidad de IES en nuestro sistema universitario impone que cada una de las instituciones explicite y desarrolle su modelo educativo-pedagógico y le dé seguimiento. Esta es una función especializada que impone deberes específicos a los y las profesoras-investigadores.

 

Finalmente, apenas el año pasado (2022) la más joven de las universidades públicas estaduales, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), aprobó su Estatuto de Personal Académico (EPA). Desde 2005, la Ley de Autonomía estableció que los y las profesores-investigadoras uacemitas debían realizar “docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimientos, cooperación interinstitucional y, en su caso, en la prestación de servicios a la comunidad”. Podemos ver que la función-deber de extensión recibe aún otro nombre (divulgación) y que el gobierno académico ó gestión de lo académico se anunciaría detrás de los servicios a la comunidad universitaria. El artículo 13 del EPA de 2022 detalló que la docencia se ejerce a través de “trabajo en aula, asesoría y tutoría” (fracción I); separa la tarea de certificación de conocimientos como una actividad independiente aunque ligada íntimamente a los procesos de docencia (fracción II); e incluye la creación artística en pie de igualdad con la investigación (fracción III).

 

Vale la pena detenerse en dos detalles de este ejemplo. El artículo 13 del EPA-UACM aclara que la función-deber de extensión incluye las tareas tradicionales (fracción IV), pero en la fracción V incluye junto a ellas la cooperación interinstitucional (lo que abre la posibilidad de debatir con otras IES la multiplicidad de modelos educativos) y el servicio comunitario (con lo cual se permitiría incluir en el debate a colectivos sociales que usualmente están separados de las tareas universitarias). Esto último podría encadenarse bien con la actual aspiración de CONACyT de incluir en la investigación humanística y científica mexicanas los saberes comunitarios.

 

Por otra parte la fracción VI del artículo 13 EPA-UACM ordena –en materia de gobierno académico– que los servicios a la comunidad universitaria deben realizarse “a través del trabajo colegiado y, específicamente en el caso del personal académico de tiempo completo, a través de la participación en órganos electorales, de justicia, colegiados con carácter resolutivo y de gobierno universitarios”. La función ó deber educativa-pedagógico no está claramente enunciada, pues sólo se dice que las y los profesores-investigadores deben “participar en los procesos de modificación de planes y programas de estudio” (fracción VII). En esto, habría que haber seguido la enunciación de la Ibero…

 

Como sea, puedes ver, querida lectora, que en los cinco ejemplos que escogí el personal académico siempre está obligado a la docencia y que a través de esta es como adquieren sentido social y comunitario el resto de los otros deberes (investigación, extensión, gobierno, diseño pedagógico). Ante la complejidad material de las instituciones de educación superior, la respuesta del marqués Sheridan a Polemón empequeñece y se nos muestra como una simple baladronada. Un baladrón es alguien que alardea de lo que no es. Sheridan dice que es un académico de la UNAM –pero sus hechos, por él enunciados y detallados, nos muestran que no lo es. Sus publicaciones ciertamente demuestran que es un investigador y que ha difundido la cultura. Pero ni da clases, ni ha gobernado su universidad, ni ha aportado al modelo pedagógico de su casa de estudios. En cualquier caso, para calificarle como él suele hacer con otros, estamos ante un académico “dos quintos”.

 

 

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