¿Cien mil? Lo que oculta el Registro Nacional de Desaparecidos Michael W. Chamberlin

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Rompeviento TV a 25 de mayo de 2022

 

La semana pasada causó revuelo la noticia de que en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), se cruzó la marca de los 100 mil registros. A pesar del peso simbólico que tiene la cifra, este número esconde más de lo que dice.

A catorce años de la guerra contra el narco (si tomamos como año de inicio el 2008) no sabemos realmente cuántos desaparecidos hay y menos sabemos la razón de su desaparición. El RNPDNO fue pensado en su momento para ayudarnos a esclarecer este fenómeno, pero se ha vuelto opaco, incluso más que su antecesor (el RNPED), que ya tenía serias deficiencias. Vayamos por partes.

El primer problema es saber cuántas personas han desaparecido en México. La cifra de los 100 mil que aparentemente cruzamos la semana pasada no es tal. Primero, porque ese número correspondería sólo a quienes siguen sin localizar y no habla de quienes, habiendo sido desaparecidos, posteriormente fueron encontrados, ya sea vivos o muertos. Como algunos ya han señalado, si por alguna razón esos 100 mil aparecieran, el registro quedaría en ceros.

Entonces ¿cuántos desaparecidos hay? Si nos atenemos a los números del propio registro veremos que el total de “personas desaparecidas, no localizadas y localizadas” es de 246,243 a la fecha en la que escribo. Casi un cuarto de millón de personas, en realidad. De éstas, no se sabe cuántas desaparecieron como comisión de un delito y cuántas son sólo extravíos, porque el registro no lo distingue, pero si atendemos a la Ley General de Desaparición Forzada y a algunas jurisprudencias internacionales, todas deberían considerarse desapariciones hasta que el Estado compruebe lo contrario.

La Ley General señala en su artículo 89 los criterios para asumir que se ha cometido un delito y señala en su numeral IV que si transcurren setenta y dos horas sin tener noticia del paradero de una persona, se puede presumir que un delito ha sido cometido y por tanto se trata de una desaparición. Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló en el caso sobre la desaparición forzada de Roy Rivera Hidalgo (Dictamen 3258/2018) que dado el contexto general de desapariciones y los señalamientos de colusión de las fuerzas de seguridad con el crimen organizado, es el Estado el que debe demostrar que la ausencia no se debe a un delito por medio de una investigación adecuada. No olvidemos que también el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU ha señalado el carácter generalizado de las desapariciones en México y la impunidad casi absoluta a la que son sometidas, lo que nos lleva necesariamente a presumir, helados y con la sangre en los pies, la comisión de un delito antes que un mero extravío.

Sin embargo, ese cuarto de millón tampoco es seguro, porque el Registro Nacional se sigue alimentando fundamentalmente de las cargas masivas de datos de las fiscalías de los estados y la Federal, cuyos datos conservan las mismas deficiencias de su antecesor. La primera es que no se sabe si los casos registrados son todos los que son y si son todos los que están. La organización Elementa DDHH nos pone un ejemplo incomprensible en el caso de Baja California: cuando el Registro Nacional reportaba (en marzo de 2021) para este estado 1,126 desapariciones aún sin localizar (3,529 en total), la Fiscalía General del Estado reporta 12,759, es decir, 3.5 veces más si consideramos el total de registros y ocho veces más si consideramos sólo a los que siguen sin localizar. El dato es preocupante para poder comprender cuantitativamente el fenómeno global porque el Registro Nacional reporta para la misma fecha, que el estado con mayor número de personas desaparecidas sin localizar es Jalisco con 11,493, lo que haría de Baja California el primer lugar en persona desaparecidas y no parece que sea así. Hay un subregistro mayúsculo no obstante se tienen los datos.

Sin considerar la cifra negra que puede, según algunos, hasta quintuplicar las que se denuncian, los datos que tiene la autoridad podrían variar entre tres y ocho veces, si tomamos como ejemplo el caso de Baja California. Las cifras son inciertas porque no hay transparencia, ni de las fiscalías ni de la Comisión Nacional de Búsqueda, que permita a cualquier persona cotejar la información que se registra, y esto no puede hacerse si no se publican los datos de identidad de la persona desaparecida.

No podemos olvidar que el propósito del Registro Nacional es la búsqueda de personas desaparecidas, sin embargo, no se publican sus nombres, lo que violenta el derecho a ser buscado. No es claro el porqué de la omisión, pero en el registro anterior las organizaciones civiles y los familiares de los desaparecidos pudieron identificar errores en los datos personales de las personas desaparecidas porque la base de datos pública del fuero federal sí contenía sus nombres y datos personales: al menos nombre, fecha de nacimiento y lugar y fecha de la desaparición.

Con esos datos las familias podrían saber si las víctimas se encontraban o no registradas y si sus datos son correctos, lo que asegura la vigilancia del Registro y, por tanto, su veracidad y confiabilidad. El Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios hizo un diagnóstico del Registro para el caso de Coahuila, y pudimos darnos cuenta de que sólo el 20% de los casos que el Centro tenía en su registro de personas desaparecidas estaba incluido en el Registro Nacional; que había nombres repetidos y apellidos invertidos, casos duplicados, fechas y lugares equivocados. En el nuevo Registro Nacional no tenemos acceso a la información mínima para al menos hacer este análisis, pero podemos inferir que, dado que las fuentes son las mismas en ambos registros y que no existen mecanismos de rendición de cuentas que obliguen a la rigurosidad, los errores también son los mismos, solo que no tenemos manera de saber.

En suma, a 14 años de guerra no sabemos cuántos son nuestros desaparecidos, ni dónde están. El Registro, si fuera público, riguroso y confiable, podría darnos información estadística valiosa para establecer hipótesis de localización por patrones, y arrojaría un diagnóstico del fenómeno para inferir medidas de prevención. Sin esas características el Registro Nacional, paradójicamente, oculta a las personas desaparecidas.

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