Sentencia en Reynosa

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Federico Anaya Gallardo

 

Hace cuatro meses, en este espacio, analicé el Caso García Cabeza de Vaca y cómo el gobernador panista de Tamaulipas se había defendido en contra de la acusación de la Fiscalía General de la República (FGR). Un juez (de control), Aarón Iván Zeferín Hernández, ordenó la aprehensión del mandatario estatal en la causa penal 139/2021 desde su juzgado penal en Almoloya, Estado de México. El gobernador podía ser arrestado. El juez (de amparo) Faustino Gutiérrez Pérez, en el juicio de amparo 669/2021, en su juzgado de Reynosa, Tamaulipas, admitió la demanda de amparo del aún gobernador y le otorgó suspensión provisional. La noticia es que el juicio 669/2021 finalmente obtuvo sentencia el pasado 12 de noviembre de 2021. La sentencia se formalizó cuatro días más tarde en el sistema digital del Supremo Poder Judicial, el 16 de noviembre de 2021. Puedes consultarla en la Liga 1.

 

La sentencia tiene 33 páginas incluyendo formalidades de inicio y cierre, así como las firmas digitales. Aunque el exministro Cossío avanzó mucho en simplificar el modelo de sentencia del poder judicial federal, y el actual presidente de la Corte, el ministro Zaldívar, ha prometido simplificarlo aún más para facilitar su lectura y consulta, para los legos estas tres decenas de páginas aún representan un reto. Su primera sección (“Resultandos”) sólo tiene dos puntos y cuenta la historia específica de esta demanda de amparo. El primer resultando narra la presentación de la demanda, qué actos reclamaba el gobernador, y el segundo resultando nos dice qué trámite se le dio –incluida la suspensión concedida al gobernador-amparista (dos días, del 20 al 22 de mayo de 2021). El segundo resultando nos informa también que la FGR se inconformó con la suspensión, pero que perdió esa queja (109 días, del 22 de mayo al 8 de septiembre de 2021).

 

De hecho, el gobernador-amparista amplió su demanda ante el juez octavo de Reynosa, informándole que existía ya la orden de aprehensión de Almoloya, sólo hasta el 1 de octubre de 2021 –a casi un mes de reanudado el procedimiento y justo el día en que tomó posesión la nueva legislatura en Ciudad Victoria. Clarificado que el juicio de amparo analizaría esa orden de aprehensión en específico, el octavo juez federal en Reynosa convocó a la Audiencia Constitucional el 11 de noviembre de 2021 (dos meses luego de reiniciado el juicio) y dictó sentencia un día más tarde –¡amparando al gobernador!

 

Las fechas no son inocentes. El 17 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el acuerdo del ministro González Alcántara en el que se había desechado la controversia constitucional de la legislatura tamaulipeca acerca del desafuero del gobernador por parte de la Cámara de Diputados federal. (Liga 2.) Recordarás, lectora, que al desechar esa controversia, el ministro González Alcántara de facto daba la razón a los legisladores y gobernador tamaulipecos –pues asumía que el desafuero federal debía ser “homologado” por la legislatura estadual. Como esta había decidido no hacerlo, no había desafuero. Parecía que Victoria locuta, causa finita.

Pero no... la FGR se inconformó ante este desechamiento y pidió al máximo tribunal mexicano pronunciarse en torno el desafuero del gobernador panista. Esta queja sí la ganó el Fiscal Gertz. Tres de los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN descubrieron que “es fundado el agravio de la Fiscalía en cuanto a que la improcedencia de la controversia no es ni notoria ni manifiesta, por lo que se revoca el auto recurrido y se ordena al Ministro instructor... admitir la demanda de controversia constitucional...”. Esta controversia (la 50/2021) aún no se resuelve. Nondum Mexico locutus est, causa aperta est (México no ha hablado, la causa está abierta).

 

Otros incidentes en el camino de las fechas no inocentes son de naturaleza política. Por una parte, durante el verano pasado, toda la ciudadanía vimos cómo la oposición procuraba retrasar las declaraciones de desafuero federal contra dos diputados de Morena (el depredador sexual Huerta y el defraudador Toledo) así como el del fiscal general de Morelos (heredado de la administración estadual perredista). Los tres asuntos terminaron con bien, aunque Toledo aprovechó para escaparse a Chile.

 

Por otro lado, en ese mismo verano, Morena ganó con un estrecho margen (38 % contra 37 % del PAN) las elecciones intermedias en Tamaulipas. La nueva legislatura (36 curules) está compuesta por 18 legisladoras de Morena, 15 del PAN, 2 del PRI y 1 de MC. Con sólo la mitad exacta de los votos, Morena no ha podido cambiar el posicionamiento del poder legislativo tamaulipeco sobre la “no-homologación” del desafuero federal. Lo que sí ocurrió es que el nuevo congreso en Victoria ha puesto en duda que el gobernador García Cabeza de Vaca goce, luego de su sexenio, con seguridad pagada por el Estado... un regalo que le dio la mayoría panista de la anterior legislatura.

 

Uno entiende que, al tiempo que ocurría todo lo anterior, la defensa jurídica del gobernador panista haya preferido no hacer demasiado escándalo con el juicio de amparo en Reynosa. La derrota de la FGR en la queja contra la suspensión podía interpretarse como un elemento más de la impunidad que la legislatura anterior parecía haber tejido alrededor del gobernador acusado. Así las cosas, el juicio de amparo se reinició hasta mediados de este noviembre.

 

¿Qué decidió el juez Gutiérrez Pérez? Decidió amparar al gobernador en contra de la orden de aprehensión de Zeferín Hernández. Los razonamientos se encuentran en la segunda parte de la sentencia (“Considerandos”), específicamente en el sexto considerando.

 

En lo que a nosotros nos interesa, el juez octavo de Reynosa reconoce que el debate en el máximo tribunal federal aún no ha terminado, por lo que “... de momento, el requisito de procedibilidad para el ejercicio válido de la acción penal en su contra por los delitos que le atribuya la Fiscalía General de la República, se encuentra sub júdice con motivo de las controversias constitucionales que se citaron y pendientes de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ende, en aplicación del principio pro persona, debe proveerse en beneficio del justiciable quejoso”. Esto es importante: el efecto del amparo es que la protección de la Justicia de la Unión sólo perdurará hasta que la Suprema Corte decida en definitiva sobre la cuestión de los fueros planteada en la controversia constitucional 50/2021.

 

Es molesto encontrar el principio pro persona aplicado a favor de un poderoso –como es el caso del aún gobernador de Tamaulipas– pero los liberales no hemos creado un Estado de Derecho en el que los conservadores queden desprotegidos. También para los injustos y oscuros debe brillar la luz de la Ley. Eso sí: el deber del foro de abogadas y abogados es explicar a la ciudadanía cómo es que vamos construyendo los precedentes. De allí los artículos en que te he contado, lectora, las aventuras y desventuras de estos desafueros.

 

Un último y relevante detalle: los precedentes y su significado ya son parte central de los debates judiciales mexicanos. Enhorabuena, pero pongamos atención.

 

Cuando el juez de control Zeferín (Almoloya) analizó el caso García Cabeza de Vaca había mencionado como precedente una controversia constitucional, la 99/2016, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la reforma constitucional estadual que realizó la legislatura jalisciense para eliminar el fuero en ese Estado. Zeferín retomó de allí la idea de que la decisión federal sólo elimina el fuero federal y que en ese orden jurídico es definitiva e inatacable. Es decir, que hay dos fueros, y que por lo mismo, el gobernador tamaulipeco podía ser procesado por delitos federales. La sentencia del Caso Jalisco es del 25 de marzo de 2021.

 

En la sentencia del 12 de noviembre de 2021, amparando a García Cabeza de Vaca, el juez de amparo Gutiérrez Pérez menciona otra controversia constitucional, la 165/2018, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó otra reforma constitucional estadual, en este caso de la legislatura michoacana, para eliminar el fuero en ese estado. Al parecer, los criterios de esta última sentencia (que data del 23 de junio de 2020) son distintos a los del Caso Jalisco. Es decir, la Suprema Corte no sólo no se ha pronunciado con claridad en la materia, sino que sus decisiones pueden contraponerse una a la otra. Sobre el Caso Michoacán escribiré la semana próxima.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=358/0358000028085325040.pdf_1&sec=Lilia_In%C3%A9s_Beltr%C3%A1n_Qui%C3%B1ones&svp=1

 

Liga 2:

SCJN resolverá si García Cabeza de Vaca conserva el fuero o no (nota de Metapolítica)

 

Liga 3:

https://www.congresotamaulipas.gob.mx/AsambleaLegislativa/IntegrantesPleno/GrupoParlam.asp

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