¿Quién protege a las audiencias?

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Federico Anaya Gallardo

 

El pasado 28 de Febrero de 2022 traté en este espacio la diferencia entre noticia y opinión que deben hacer los medios de comunicación. ¿Por qué es que hay una ley sobre este tema? Zarco estaría horrorizado… El viejo liberal creía que la emisión de las opiniones de las personas en la arena pública debía ser libérrima. Incluso estaba en contra del límite que el Constituyente de 1857 impuso a la libertad de imprenta: “el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública” (la ortografía del original del Artículo 7 Constitucional). Zarco creía –y tenía razón– que so-pretexto de esas tres cosas difíciles de definir (vida privada, moral y paz pública), los gobiernos abusarían.

 

Zarco y los otros constituyentes radicales insertaron un candado para evitar el abuso: “Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena”. Un candado pedagógico. Si se iba a sancionar a quien afecte vida privada, moral ó la paz pública, bueno sería que la ciudadanía analice con detenimiento cada caso. Los porfiristas del 1876, cuando aún eran radicales, llevaron la idea de los jurados en esta materia al ámbito municipal –un retruécano que permitía que cada una de las comunidades políticas discutiese qué entendían en su microregión por vida privada, moral y paz pública. Pero, a según se fueron calmando las aguas, acomodando los intereses y blanqueando los tuxtepecos se fue perdiendo este regusto liberal por discutir las cosas importantes a cada rato y en cada municipio. En 1883 una reforma constitucional eliminó la mención de los jurados y sólo dijo que esos asuntos se atenderían “conforme á la legislación penal” de cada entidad federativa. Y resulta que la mayoría de los Estados nunca estableció el juicio por jurados. Así se perdió una buena idea.

 

Contar la historia de una institución ayuda. El abuso de la libertad de imprenta siempre se llamó “delito”, pero en el texto original de 1857 se procesaba de una manera especial y no como un “delito penal”. Te parecerá extraño, lectora, pero hace muchas décadas, los profesores de Derecho aún insistían que el sustantivo delito podía llevar varios adjetivos: penal, civil, político, mercantil, electoral. Y si el apellido del delito cambiaba, cambiaba la autoridad que conocía del caso.

 

En el siglo XIX mexicano, los liberales radicales exigieron una Ley de Imprenta y esta norma federal (porque regulaba una garantía constitucional) establecía un mecanismo especial: un jurado que califique el hecho y un tribunal que imponga sentencia. No es materia penal. El jurado debía sopesar en cada caso concreto. Porque no es lo mismo la vida privada de un alto funcionario ó de sus parientes que la de una ciudadana común. (Por eso Olga Wornat ganó su caso contra Martha Sahagún y su libro sigue publicándose; y por eso las actividades del hijo mayor de AMLO son de interés público.)

 

La moral evoluciona. (Por eso discutimos en el Caso Sandra Cuevas si los tres policías ofendidos podían ó no querellarse por un comentario homofóbico de la alcaldesa en contra del Secretario de Seguridad Ciudadana.)

 

Finalmente, una cosa es la paz pública en el amodorrado Las Casas de mediados de 1950 y otra en el convulso Apatzingán de finales de 2012. En este último año, el levantamiento de Las Autodefensas de Michoacán pareció empeorar la situación de ingobernabilidad y violencia causada por el pacto entre gobierno del Estado y narcotraficantes. Pero ese empeorar es verdad solamente visto desde fuera y desde arriba. Para la ciudadanía de Apatzingán, el movimiento de Las Autodefensas, aún con las armas en la mano, buscaba restablecer la paz pública.

 

Hoy en día, la Libertad de Imprenta está en los Artículos 6º y 7º Constitucionales, se ha ampliado su nombre y se han aumentado las excepciones a la libertad (Zarco desesperaría): “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público” (Artículo 6º). Las ideas se pueden difundir, sin censura previa, “a través de cualquier medio” y aunque las excepciones a la libertad aumentaron (afectar a terceros, provocar delitos penales) se prohíben expresamente cualesquiera restricciones a este derecho humano “por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones” (Artículo 7º).

 

No está mal. Pero para entender la problemática, hagamos un poquito más de Historia. Hace ya muchas décadas, cuando los jesuítas decidieron convertirse al Pueblo Pobre, uno de sus proyectos emblemáticos fue Radio Huayacocotla, en la sierra  fronteriza entre Hidalgo y Veracruz. Para operar, Radio Huaya debió lidiar con dos cancerberos: uno en la Secretaría de Gobernación (SG) y otro en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). El primero era el guardián político y –so pretexto de defender vida privada, moral y paz pública– analizaba los contenidos que se transmitían y chantajeaba con retirar permisos.  El segundo era el “guardián de los fierros”, concesionaba el espectro radioeléctrico y –en teoría–vigilaba que las transmisiones se hicieran dentro de estándares técnicos adecuados. La experiencia de la estación jesuíta fue que cuando SG no quería pelearse con ellos, la SCT encontraba algún pretexto técnico para detener las transmisiones. Y Radio Huaya no estaba sola en esto –¡hasta las estaciones del muy oficial Instituto Nacional Indigenista (INI) eran censuradas de facto por la SCT!

 

Mucho antes de que incluyésemos en la Constitución la prohibición de censura “por vías o medios indirectos, tales como” las facultades de la SCT se empezaron a descentralizar, primero a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y luego al actual Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Este último es nuestro moderno “guardián de los fierros”. Problema: las burocracias sufren (y nos hacen sufrir) porque aunque crezcan y se complejicen, no cambian su código genético originario. Ciertamente, el código genético de SG (Bucareli News) nos habría hecho sufrir mucho más… pero no deberíamos conformarnos. Y deberíamos ser críticos.

 

De los tres círculos de la www (Liga 1) el primero depende totalmente del espectro radioeléctrico: la inmensa mayoría de los dispositivos que nos conectan a la red lo hacen a través de ondas de radio más o menos intensas. El IFT es quien otorga las concesiones y quien debe vigilar nuestros derechos ciudadanos. En el caso de las compañías de radio y televisión es muy claro que el IFT tiene jurisdicción para exigir que esos medios respeten los derechos de las audiencias. Pero ¿quién protege los derechos de las audiencias en plataformas (Facebook, Twitter ó YouTube) que no son concesionarios del espectro radioeléctrico sino sólo usuarios ó beneficiarios de los concesionarios?

 

Peor: el IFT es una burocracia nacida de una secretaría de Estado técnica-mecánica. ¿Cómo se conformó la burocracia que dentro de él, atiende los derechos de las audiencias? ¿De dónde se les reclutó? Asumimos que no provinieron de la SG –porque allá en Bucareli siguen existiendo los departamentos encargados de dar permisos de publicación…

 

En mi experiencia personal he visto que la sección del IFT encargada de estos asuntos le dá seguimiento muy lejano a los medios. Hay ocasiones que no se percata que un defensor de audiencias ya dejó de funcionar. Y me consta que apenas está afinando sus criterios: Justo en 2021, durante la renovación de las concesiones de Canal Once, el IFT sugirió que en el concejo ciudadano de la Estación no hubiese funcionarios ni exfuncionarios del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Se supone que esos espacios deben ser no-gubernamentales –e incluso los y las profesoras del IPN son funcionario públicos. Se acató la sugerencia, pero quedó sobre la mesa la cuestión de cómo representar a la comunidad politécnica dentro del órgano colegiado de “su” canal de televisión y de “su” estación de radio.

 

Momentum reportó hace poco que el IFT convocó a la Guardia Nacional para una visita administrativa en Chilpancingo, Guerrero. Se trataba de confiscar los aparatos de transmisión de Radio Universidad de Guerrero medio que, por una historia particular compleja y heróica que viene de los días de la Guerra Sucia, no cuenta con concesión para usar el espectro radio-eléctrico. Para suerte de las audiencias, las y los universitarios se movilizaron, los visitadores del IFT no trataron de confiscar nada y los guardias nacionales fueron prudentes. Pero, como dijo El Divo, ¡¿Qué necesidad?!

 

Liga usada en este texto:

 

Liga 1:

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