Noticias y Opinión

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Federico Anaya Gallardo

 

Querida lectora, en estas semanas te aburriré con algunos asuntos judiciales que, como estrellas fugaces, aparecen y desaparecen de los cielos nocturnos de nuestra muy liberal República. Recordemos que algunas de esas estrellas son rocas que se impactan con nuestro planeta. Hay que estar atentos… no venga siendo que una de ellas destruya el mundo (jurídico) tal y como hoy lo conocemos. Empiezo con un asunto que discutimos David Peña y tu servidor en la mesa de abogados de Momentum el pasado 21 de Febrero de 2022. (Liga 1.) ¿Deben los medios de comunicación diferenciar entre “noticia” y “opinión”?

 

De acuerdo a un fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 19 de Enero de 2022, los comunicadores deben hacer esa diferencia. Esta resolución proviene de un amparo promovido por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C., una organización de la sociedad civil. La quejosa se inconformó con una reforma legal que, en 2017, quitó ese deber del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, derogando la fracción III, que decía que “son derechos de las audiencias: … III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Debo aclarar que la norma derogada apenas tenía tres años, pues se incluyó en la Ley en 2014 –como parte de las reformas del Pacto por México, en las concesiones hechas a la Izquierda.

 

La primera Ley de Telecomunicaciones neoliberal, expedida en tiempos de Zedillo (1995) no trataba el tema de derechos de las audiencias. Estos se incluyeron en la segunda Ley neoliberal (2014) sólo después de que se aprobase en 2013 una reforma constitucional que los incluyó en el Artículo 6º de la Carta Magna. Estas nuevas garantías eran parte de las concesiones que el PRIAN hizo al PRD en el intento de restauración peñista.

 

La Ley de 2014 tiene cosas muy buenas. Dado que el servicio público de radiodifusión es de interés general el artículo 256 ordena que debe “prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias”, entre los cuales está recibir los beneficios de la cultura, preservando pluralidad y veracidad de la información. Los concesionarios están obligados a “recibir” (y transmitir) “contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”; permitir el derecho de réplica; combatir la discriminación y respetar los derechos humanos. Aquí se incluyó el deber de diferenciar “la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” en la fracción III de este mismo artículo 256.

 

Hasta aquí, lectora, todo parecía miel sobre hojuelas pero, como toda negociación “en lo oscurito”, los resultados de la Ley de 2014 son difíciles de evaluar.  No es que los nuevos derechos de las audiencias fueran concesiones peligrosas. Su protección se deja en manos de un órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que está colonizado por cuadros neoliberales. Pese a ello, el IFT se tomó en serio su nueva atribución y en 2016 expidió unos Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Esto preocupó a la élite de concesionarios privados que nunca había estado a gusto con la reforma y desde un principio había buscado sabotearla.

 

A principios de 2017, el presidente Peña Nieto y el Senado de la República interpusieron controversias constitucionales en contra de los Lineamientos del IFT. Peor, en Octubre de 2017 se aprobó una reforma a la Ley que eliminaba los poderes del IFT en la materia y dejaba los derechos de las audiencias en manos de la autorregulación de los concesionarios privados. Específicamente, se eliminó el deber de distinguir la noticia de la opinión. Es contra esta reforma que se amparó el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos. Y el fallo de la Primera Sala lo que dice, en resumen, es que el Congreso de la Unión no puede quitar derechos, porque ello viola el Principio de Progresividad consagrado en el Artículo 1º Constitucional.

 

Volvamos ahora al escándalo (estrella fugaz) que comentamos hace una semana en Momentum. El mismo está patrocinado por la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) quien, en voz del coordinador de asesores de su presidencia, Federico González Luna Bueno, señaló que la obligación de distinguir entre noticia y opinión “es imposible de cumplir. ¿Por qué? Pues porque el sentido común, la realidad, nos hace ver que pues los seres humanos, todos los días, nos comunicamos mezclando hechos con opiniones. Así es como nos comunicamos. Se  van entrelazando una cosa con la otra y de ninguna manera hacemos –o vamos haciendo– cortes entre lo que es una opinión y un hecho. …” (Entrevista con Laura Mora en el programa Cara a Cara de 91.5 FM de Guadalajara, 24 de Enero de 2022, Liga 2, minuto 22 y ss.)

 

Pues no. En esta civilización global nuestra, desde los días de Confucio y de los presocráticos, tratamos de distinguir claramente entre hechos y opiniones. Si el señor González Luna Bueno se cree incapaz de hacer el distingo, debiese demandar a sus profesores de lógica en el bachillerato y, por supuesto, aprender a hablar con más orden.

 

La CIRT y González Luna Bueno también alegan que el arreglo de la Ley de 2014 es antidemocrático “porque quien va a supervisar que [el] comunicador  haya cumplido con esta distinción entre opinión y hecho, es el Estado. Y eso está muy mal, digamos, por principio ¿no? Tener encima de la información al Estado es negativo … es gravísimo. Porque esto va a permitir al Estado entrar hasta la cocina en la generación de la radio y televisión …” (Entrevista, minuto 23:33 y ss).

 

El vocero de la CIRT asegura que la resolución de la SCJN creará una “dinámica que no aplica en ningún país del mundo, ¿no? No sé si a lo mejor en Cuba o en Corea del Norte a lo mejor así suceda. No lo sé. Pero además de represivo es torpe, la verdad” (Entrevista, minuto 26:30). Poco le faltó para acusar al IFT y a la Corte de querer comer niños como hacían los malignos comunistas.

 

No es ocioso preguntar quién es el señor González Luna Bueno. Es un abogado por la UNAM quien, entre 1995 y 2000 (Administración Zedillo) fue director general de Sistemas de Radio y Televisión de la federal Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En ese tiempo coordinó el grupo que elaboró la Ley de 1995 así como varios reglamentos derivados de ella. Miembros de su equipo trabajaron en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL). Durante los dos sexenios panistas (2000-2012),  González Luna Bueno cabildeó en la materia desde espacios como la Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), aparte de participar como accionista en empresas de telecomunicaciones. Regresó a la vida pública en 2012, como diputado federal plurinominal del PVEM (aliado en esa ocasión del PRI peñista). En la LXII Legislatura (2012-2015) fue presidente de la Comisión de Radio y Televisión, secretario de la Comisión de Comunicaciones e integrante de la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicación. Al término de su periodo como diputado regresa al sector privado y desde allí apoya la reforma de 2017 y ahora es coordinador de asesores de la dirigencia empresarial en la CIRT. Un caso paradigmático de las tan criticadas revolving doors (puertas giratorias) del capitalismo de cuates. González Luna Bueno siempre ha servido al mismo amo: el sector privado.

 

Si la CIRT teme que estemos camino de Corea del Norte en materia de telecomunicaciones, la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México emitió un comunicado el 19 de Febrero de 2022 “sobre las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de los derechos de las audiencias, el derecho a la información y la libertad de expresión” en su página Facebook (Liga 3). Los medios públicos apoyan el criterio de la Primera Sala de la SCJN y exigen que, cuando el Congreso de la Unión vuelva a tocar el tema, “se busque establecer una normatividad clara que derive en la protección de los derechos de la audiencias, comunicadores y medios de comunicación en el marco de la libertad de expresión y el derecho a la información”.

 

Los medios públicos han demostrado que la pluralidad funciona. En el mismo Canal Once que transmite las opiniones de las derechistas Amparo Casar y Ezra Shabot podemos escuchar las opiniones de Bernardo Barranco y John Ackerman. Las audiencias sabemos distinguir cuándo se habla de hechos y cuándo se opina; y los ponentes razonables (de Izquierdas y Derechas) saben hilar sus oraciones enseñándonos la diferencia. No es complicado. Llevamos 23 siglos leyendo a Sócrates.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

 

Liga 2:

 

Liga 3:

https://www.facebook.com/laREDMX/photos/a.323413567783664/3786276771497309/

 

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