No es una cuestión de lentejuelas ni de élites

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Ricardo González Bernal

Coordinador del Programa Global de Protección de Article 19

@R1card0G0nzalez

 

 

 

No es una cuestión de lentejuelas ni de élites

 

Luego de la polémica suscitada por la publicación del texto “No me gusta ‘Juanga’ (lo que le viene guango)”, es evidente que el ejercicio del derecho a la libre expresión de Nicolás Alvarado persiste. Ahora podemos verle y escucharle en los medios de comunicación de mayor audiencia defendiendo como persona una opinión que como funcionario público simplemente es indefendible. Sin embargo, el problema más profundo, la exclusión de voces de la conversación pública por considerarlas ignorantes o exageradas, la falta de autoregulación ética de los medios de comunicación públicos y, en sí, el clasismo que impera en México, pasaron a segundo plano de la discusión.

 

El derecho a la libre expresión protege de manera precisa la libertad de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras”. Esto incluye los discursos y opiniones que puedan resultar ofensivos y chocantes. Es primordial recordar que este derecho cubre no sólo al emisor, sino que también protege a las personas y audiencias que reciben el mensaje. Si bien podemos hablar del derecho a ofender como parte esencial de la libre expresión, no debemos menospreciar el derecho de las personas o grupos que se sientan ofendidos, a responder de manera libre y bajo los mismos estándares de protección, ya sea de forma individual o colectiva e inclusive a través de la protesta pacífica.

 

Es precisamente esta igualdad de protección a la libre expresión de quien emite y quien recibe “información y opiniones”, lo que posibilita un debate público genuinamente democrático e incluyente.

 

Resulta preocupante que frente a expresiones como las vertidas por Nicolás Alvarado, la discusión sólo se centre en defender su (incuestionable) derecho a expresarse como persona, dejando a un lado otros elementos a considerar: El hecho de que, al momento de la publicación, Alvarado ocupaba un cargo público en un medio de comunicación público y como tal estaba sujeto a responsabilidades adicionales, así como la ausencia en TVUNAM (o Radio UNAM) de un marco normativo, código de ética o defensoría de la audiencia que hubieran permitido dirimir de manera transparente la controversia, no sólo en favor de los derechos de Alvarado, sino también a favor de la audiencia y la misma institución.

 

Habría que diferenciar los efectos que ha tenido la opinión de Alvarado, primero en la conversación pública y, en segundo lugar, a nivel legal administrativo. En el primer caso, tuvimos una embestida que desestimó las críticas y respuestas luego de la publicación del texto. Hay quien inclusive las equipara con turbas ignorantes de linchamiento, y les exigieron mesura y hasta un conocimiento mínimo del derecho y las licencias estéticas del comentario intelectual. ¿En un país con la desigualdad y discriminación que tiene México, es ilógico o desproporcionado reaccionar a una opinión aparentemente clasista? ¿Queremos que la conversación pública sea verdaderamente incluyente y pluralista, o sólo estamos dispuesto a escuchar, ante opiniones chocantes, a las voces doctas y eruditas?

 

Defender la libertad de expresión de una persona inhibiendo la de otras personas, es una contradicción que sólo reproduce patrones de exclusión.

 

En segundo lugar se encuentran los efectos legales y administrativos. Si en la conversación pública un sector amplio calificó como discriminatoria la opinión de Alvarado, esto no puede ser tomado como una verdad jurídica por parte de las instituciones del Estado en automático. La intervención del Estado en este tipo de controversias puede ser positiva, no para regular la conversación pública sino para equilibrarla, en especial en sociedades marcadas por la desigualdad y la inequidad. Esto incluye el reconocimiento y rechazo de un discurso que después de un análisis formal e imparcial lo califique como discriminatorio. Ante la incapacidad de la UNAM de realizar este proceso, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) emitió medidas precautorias, las cuales quedaron sin efecto una vez que Alvarado presentó su renuncia y que ésta le fue aceptada por la Rectoría de la UNAM.

 

Aquí debería centrarse la controversia. ¿Se justifica la intervención del Estado en esta controversia? ¿Cómo justifica la UNAM la falta de un código de ética y una defensoría de la audiencia? ¿CONAPRED respetó la presunción de inocencia y derecho al debido proceso de Nicolás Alvarado? ¿Fueron pertinentes las medidas que emitió? ¿Cómo podemos mejorarlas? Si no centramos nuestra atención en responder estas preguntas, estaremos dejando pasar una buena oportunidad para fomentar la conversación pública incluyente y promover la mejoras de los marcos regulatorios que protegen la libre expresión y la igualdad. En pocas palabras, estaríamos frente a la banalización de la libertad de expresión.

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