Ley Minera: reforma pendiente de la 4T

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Violeta Núñez Rodríguez[1]

 

En el Proyecto de Nación 2018-2024, presentado por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) para contender por la presidencia de México en 2018, uno de los compromisos fue reformar la Ley Minera. Al respecto, se indicó: “Además de impulsar, desde abajo, la reforma a la Ley Minera para establecer el estudio de impacto socioambiental y la consulta a los pueblos originarios, se requiere consolidar su organización” (MORENA, 2017). Es decir, el compromiso no sólo fue reformar la Ley, sino hacerlo “desde abajo”, lo cual implicaría que diferentes sectores, principalmente los afectados (ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, pequeños propietarios, pescadores, entre otros), pudieran ser partícipes de tal reforma.

 

Sin embargo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, nada se mencionó al respecto. Aunado a esto, dado que no se elaboró o no se publicó, como en sexenios anteriores, el Programa de Desarrollo Minero, tampoco fue posible incluirlo en este documento.

 

No obstante, parte de los argumentos vertidos por MORENA (véase Tabla 1) sobre la minería en el Proyecto de Nación, son de gran importancia porque evidencian la agresión y trastocamiento a los territorios donde se práctica la actividad minera. Además de señalar la violación a los derechos humanos por parte de las empresas, señalan que una parte considerable de las compañías del sector minero no paga los derechos correspondientes de la actividad minera. A esto agregan el hecho de que estos derechos se establecen de acuerdo con la superficie y no por la cantidad extraída. Pero lo más grave señalado por MORENA, porque debería ser el punto de partida para iniciar cualquier proyecto y otorgar una concesión, es que la Ley Minera no considera los estudios de impacto social y ambiental, y mucho menos una consulta a los pueblos indígenas, quienes son afectados en sus territorios por las empresas mineras.

Así, este análisis de la minería realizado y presentado por MORENA, hay que enfatizarlo claramente, es el resultado fundamentalmente de la aprobación de la Ley Minera. No obstante, a decir de Carlos Salinas de Gortari, quien elaboró esta Ley, como parte de las leyes reglamentarías de la modificación al artículo 27 constitucional, que canceló la reforma agraria y sentó las bases jurídicas para la privatización de la propiedad ejidal, el objetivo de la “modernización de la minería”, planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, era conservar, ampliar y explotar racionalmente los minerales (Presidencia de la República, 1989). Ojo con los tres objetivos: ¡conservar, ampliar y explotar racionalmente los minerales!

 

Pero ya en el Programa Nacional de Modernización de la Minería 1990-1994, nada se mencionó sobre el objetivo de conservar y explotar racionalmente este recurso. Por el contrario, se planteó, entre otros objetivos: aumentar significativamente el crecimiento de la actividad minera; el fortalecimiento de su comercialización en el mercado exterior; fomentar nuevas inversiones en exploración y explotación; modernizar la regulación minera (Presidencia de la República, 1990). Estos elementos sentarían las bases para la intensa extracción que se realizaría en el periodo neoliberal, la cual, por supuesto, no tiene comparación con la extracción de los 300 años que duró la Colonia (https://www.rompeviento.tv/el-oro-blanco-de-quien-es-el-litio-en-mexico-2/) y tampoco con la del porfiriato (véase gráfica 1).

A esto se agrega la expansión territorial de las empresas mineras a nivel nacional, ocurrida después del sexenio de Carlos Salinas (véase Cuadro 1). Queda claro que el objetivo de “conservar, ampliar y explotar racionalmente” los minerales, sólo permaneció en ideas y propuestas, porque el avance sobre estos recursos ha sido irracional. Por ejemplo, nadie pensando en la racionalidad hubiera entregado más de 105 millones de hectáreas en nuevas concesiones para la exploración y explotación minera. Además, nunca se promovió la conservación, y menos, recalco, el uso racional. Incluso, esto no ocurrió ni siquiera en las Áreas Naturales Protegidas, en donde, recordemos, “en 68 de las 142 Áreas Naturales Protegidas terrestres existen 1,862 concesiones mineras con una superficie total de traslape de 1.5 millones de hectáreas, cifra que representa el 7.73 % respecto a las 20.4 millones de hectáreas de superficie terrestre protegida” (CONANP, 2019). Esto corrobora la política de extrema irracionalidad, y, sobre todo, de una actividad que no ha sido sustentable y que, además, pone en cuestión la vida humana y no humana.

Es sobre este escenario que es urgente la modificación de la regulación minera vigente, no sólo por ser un compromiso de campaña del gobierno actual, por el cual votamos millones de mexicanas y mexicanos, sino porque además viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se contraviene el apartado A, del artículo 2º, porque la Ley Minera, al declarar a la minería como de utilidad pública y conferirle casi un derecho absoluto sobre los terrenos que amparan las concesiones mineras, no garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, tal como lo estipula este artículo constitucional. Por el contrario, quienes deciden sobre los territorios de los pueblos indígenas, que contienen minerales, son las empresas mineras. En este sentido, se violentan los siguientes numerales, enunciados en la Tabla 2, del apartado A, del artículo 2º constitucional.

Reitero, así como está establecida en la Ley Minera, la actividad minera no respeta ni garantiza los derechos de los pueblos y comunidades, entre ellos, sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; la preservación de sus lenguas, sus conocimientos y su identidad; la conservación de su hábitat y la integridad de sus tierras; y su propiedad y tenencia de la tierra. Tan sólo con el muy citado artículo 6 de la Ley Minera, el cual erige la actividad minera como de utilidad pública, teniendo preferencia sobre cualquier otra actividad, se violan los diferentes derechos de los pueblos indígenas. Pero como leemos en la Tabla 2, no es el único artículo de dicha Ley que contraviene el artículo 2 constitucional, y lo más grave es que tampoco es el único artículo constitucional que se infringe con la legislación minera actual.

 

El artículo 27 también es violentado por la Ley Minera, ya que este artículo estipula que el dominio de los minerales corresponde a la Nación. Sin embargo, al establecerse que la única forma de explorar y explotar los minerales es mediante la entrega de concesiones a empresas mineras (porque son ellas las que cubren los requisitos y la solvencia económica, indicados en la Ley), a las que adicionalmente se les da el derecho de disponer de la superficie concesionada y de los minerales, el domino de la Nación se violenta o, mejor dicho, desaparece. En este sentido, el domino de los minerales pasa a manos de las empresas que detentan las concesiones mineras. Es decir, son las empresas las que han tenido, y tienen, este dominio, y no es la Nación.

 

No obstante, la violación al artículo 27 constitucional se profundiza, aún más, con el artículo 10 de la Ley Minera, que posibilita la expropiación de la propiedad social (por si no fuera suficiente con la utilidad pública) para las diferentes etapas de la minería (exploración, explotación, beneficio). Así, el párrafo constitucional, que indica que “se protege su propiedad sobre la tierra” de los núcleos de población ejidales y comunales, es también violentado. Aunado a esto, en el mismo artículo se determina que se “protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”, no obstante, diversos artículos de la Ley Minera, entre ellos los artículos 6, 13 y el 19, lo violentan (véase Tabla 3).

Pero dejar sin protección el derecho a la propiedad de la tierra de los núcleos agrarios, no es algo menor. Al respecto, hay que decir que una parte importante de los ejidos y comunidades agrarias del país son considerados por la Procuraduría Agraria (PA) como “núcleos agrarios mineros” (véase Cuadro 2). De acuerdo con la PA, hay 1,401 núcleos agrarios, que son registrados como “mineros”, cuya superficie contempla más de 6.6 millones de hectáreas. En estos se encuentra la presencia de diversos minerales, entre ellos, señala la PA: oro, plata, cobre, plomo, zinc, grafito, níquel, magnesio, fierro, hierro, bronce, titanio, fosforita, mercurio, barita, cromita, magnetita, dolomita, estroncio, carbón. A estos agrega materiales pétreos y otros, como arena, grava, tezontle, piedra laja, piedra poma, piedra caliza, ónix, ópalo, cantera, tepetate, mármol, caliche, yeso, entre otros. (Procuraduría Agraria, 2021).

A estos datos hay que agregar la superficie y el número de ejidos y comunidades agrarias que cuentan con concesiones mineras sobre sus tierras. Al respecto, después de solicitar estos datos durante el gobierno de Peña Nieto, mediante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y que respondieran que esa información no existía, realizamos un recuento inicial (que estamos actualizando), mediante el cual calculamos que podría ascender a más de 15 millones de hectáreas la superficie de los ejidos y comunidades agrarias que están concesionadas a empresas mineras (Secretaría de Economía, 2015 y Registro Agrario Nacional, 2018). Esto muestra las grandes dimensiones de la propiedad social que podría estar implicada en la minería, por lo cual, también es urgente, necesario y vital cumplir con el compromiso de reformar la Ley Minera. En este sentido, como una estrategia de seguridad nacional, sería urgente analizar la posibilidad de declarar a los ejidos y comunidades agrarias, sus cultivos, sus milpas y las diversas actividades que en ellas se realizan, y de las cuales muchos campesinos y campesinas dependen para sobrevivir, como de utilidad pública.

 

También es importante señalar que la Ley minera tiene una gran cantidad de ausencias. Por ejemplo, no prohíbe la minería en Áreas Naturales Protegidas y en mares y costas nacionales; por el contrario, el su artículo 20, la posibilita. Tampoco indica nada sobre la minería a cielo abierto, una minería tóxica y altamente dañina para la salud y el medio ambiente. Mucho menos establece el límite máximo que pueden abarcar las concesiones mineras, lo que ha permitido que los grupos mineros con mayor poder creen verdaderos latifundios al sumar las diferentes superficies que contemplan sus concesiones. Al respecto, recordemos el caso de la empresa minera Fresnillo Plc, que “cuenta con concesiones mineras que abarcan aproximadamente 2.1 millones de hectáreas en México” (Fresnillo Plc, 2015). Esto último también violenta el artículo 27, que señala: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios” (Cámara de Diputados, 2021 [1917]).

 

Por si fuera poco, a propósito de la actividad en el sector, en la Ley Minera tampoco se dice nada sobre la obligación que deberían tener las empresas que detentan las concesiones mineras de pagar por explotar los recursos que “pertenecen” a la Nación. Hasta ahora, en la Ley Federal de Derechos sólo se fija un pago semestral por hectárea concesionada, que va de un poco más de $8 hasta $175.9 (véase Cuadro 3), además del derecho especial y extraordinario. Pero este pago no incluye la cantidad de mineral extraído, ni el tipo de mineral, por lo que exclusivamente se considera la superficie, lo cual posibilita sacar grandes cantidades de minerales, ya que la ley no obliga a pagar por ellas. De no modificarse esta realidad, para lo cual es indispensable una reforma a la Ley Minera, podemos asegurar que, en los próximos años, la crisis provocada por el “paraíso minero” que se gestó desde la presidencia de Carlos Salinas de Gortari y se fue profundizando a lo largo de los sexenios posteriores, se agudizará.

[1] Profesora-Investigadora de la UAM-X.

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