Enviar, pasar, comisionar, transferir…

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Federico Anaya Gallardo

 

En su entrevista con Carmen Aristegui (Liga 1) la abogada y ex-mayor Adriana Herrera explica su “envío” de 2019 desde SEDENA a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) a partir de la idea de incertidumbre. Explica que ella y otros miembros del personal militar se preguntaban “¿Cómo vamos a pasar? ¿cuál iba a ser nuestra situación?” (6:30-6:45). Lo anterior, pese a que la abogada había dicho inmediatamente antes que ella conocía “perfectamente la reforma en materia de Guardia Nacional” (6:30).

 

Primero, recordemos de qué trataba la reforma. Luego de pasar por las dos cámaras federales y obtener la aprobación de las 32 legislaturas estaduales, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Marzo de 2017 (Liga 2). Cambió diez artículos de la Constitución federal eliminando la Guardia Nacional como milicia ciudadana organizada en cada una de las entidades federativas (antigua fracción XV del Artículo 73 Constitucional) y la convirtió en la institución federal de seguridad pública (nuevo párrafo undécimo del Artículo 21 Constitucional). La corporación siguió bajo el mando del presidente de la República.

 

Atención: se preservó la denominación “Guardia Nacional” porque la nueva corporación no perdió su carácter de fuerza armada –por más que la misión específica que se le encargó (seguridad pública a nivel federal) fuese de carácter civil.  La lógica de ello la expuso la Administración López Obrador desde el periodo de transición, cuando presentó el Plan Nacional de Paz y Seguridad (14 de Noviembre de 2018, Liga 3). Este plan fue aprobado como Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP) por el Senado de la República –ya bajo la vigencia de la reforma constitucional de GN. (Diario Oficial de la Federación del 15 de Mayo de 2019, Liga 4.) Es muy claro el objetivo 8 de la Estrategia (Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas): “… nuestras Fuerzas Armadas particip[arán] en la construcción de la paz por medio de un papel protagónico en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional” (ENSP, párrafo 12, inciso a, objetivo 8).

 

La ENSP señala que esta reorientación de las Fuerzas Armadas “estrechará los lazos entre los militares y la población, y permitirá emplear todo el potencial de los institutos castrenses desde la Informática y la Ingeniería hasta la cartografía, pasando por la industria militar y naval en el desarrollo económico nacional y sentará un precedente de gran trascendencia mundial “(ENSP, párrafo 12, inciso a, objetivo 8).

 

Es decir, la Guardia Nacional se concibió desde un principio como una corporación de la fuerza armada especializada en seguridad pública. Esto explica por qué la reforma constitucional de 2019 incluyó simplificar el Artículo 10 Constitucional (que consagra el derecho de todos los habitantes de la República a poseer armas en su domicilio) eliminando la mención separada de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para sustituirla por la expresión “Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva”. La adscripción de la GN a la actual SSyPC (Artículo 21 Constitucional párrafo duodécimo) no afecta el carácter interno de la nueva corporación armada. Son militares.

 

De hecho, en estos puntos, la reforma constitucional de 2019 revela la fragilidad del arreglo político de las relaciones cívico-militares en México. Hoy en día, la opinión pública y los comentócratas debaten con intensidad la cuestión del mando civil de la Guardia Nacional sin caer en cuenta que esta corporación militar está (debe estar) en una situación exactamente igual que sus tres corporaciones hermanas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) –bajo mando civil. (Esto lo analicé el 21 de Septiembre de 2022 en JulioAstillero, Liga 5.)

 

El problema, como he señalado en otros ensayos, es que la ignorancia acerca de nuestras fuerzas armadas nos hace pensar que las y los militares son “personas con una naturaleza distinta”. Véase, por ejemplo, lo que nos relata Edurne Uriarte Santillán luego de realizar una entrevista en profundidad con el teniente Gerardo Sandoval Ortiz (n.1972): La reportera nos informa que “nunca había estado cerca de uno [un militar] y mi imagen del ejército es la que he aprendido en las noticias…” (Liga 6.) Ya regresaré yo a la conversación Uriarte-Sandoval antes de terminar esta serie de colaboraciones –pues nos aporta mucho para conocer mejor a nuestros militares.

 

Regresemos a la reforma constitucional de GN que la ex-mayor Herrera declaró conocer “perfectamente”. Aparte del nuevo texto de diez Artículos Constitucionales, el Constituyente Permanente aprobó en  2019 siete artículos transitorios… uno de los cuales, el quinto, se volvió a debatir y está en proceso de modificarse en estos días. (De qué va esa reforma del quinto transitorio lo analicé en JulioAstillero, Liga 7.) Hoy me interesa comentar otros de los artículos transitorios de la reforma de 2019.

 

El artículo segundo transitorio ordenaba que la GN se constituyese de inmediato, apenas entrase en vigor el decreto constitucional, puesto que el congreso federal tenía sesenta días para expedir la Ley de la Guardia Nacional. Por lo mismo, ordenó que la nueva corporación asumiese transitoriamente las atribuciones y las obligaciones de la vieja Policía Federal. Esto ocurriría “con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan”.

 

En cambio, ese mismo artículo segundo transitorio ordenaba que “el Ejecutivo Federal dispon[ga] lo necesario para la incorporación [mi énfasis] de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.”

 

El Constituyente permanente asumió que el “envío” ó “paso” del personal fundador de la GN es diferenciado. Se trata de transferencia para quienes eran policías federales y se habla de incorporación cuando se trata de personal militar de la SEDENA y de la SEMAR.

 

La ex-mayor Herrera nos refiere que había inquietud en el personal militar que fue enviado a la GN. Dice: “la incertidumbre se generó porque te mandan a otras funciones, ¿no? Durante mi trayectoria muchos… o [en] la trayectoria de muchos militares, eh… nos han mandado bajo la figura que se llama ‘comisionado’, ¿no? Puedes estar comisionado o puedes estar con licencia. Ehhh… pero en este caso pasamos ‘asignados separados funcionalmente de nuestra dependencia de origen’. Porque no solamente éramos los militares, también era personal de la Marina y la policía federal pasó ‘transferida’. Entendemos la diferencia porque ellos [los policías] venían de una institución que ya no iba a existir. Entonces ellos [los policías] fueron ‘transferidos’ únicamente. … La palabra ‘comisionado’ sí te genera el que estés dependiendo de tu dependencia de origen … pero sigues sujeta al mando.” (6:45-8:15)

 

Oigamos con atención a Herrera. Los policías federales fueron transferidos pero, para el personal militar ella diferencía entre “comisionados” y “asignados separados funcionalmente de nuestra dependencia de origen”. El problema es que el artículo segundo transitorio sólo habla de “incorporación”. Recordemos que Herrera está litigando en contra de la Superioridad militar y necesita demostrar que ella –pese a seguir siendo militar– no estaba bajo el mando de SEDENA. De allí la necesidad de contrastar comisión y asignación.

 

El problema es que el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional dice que: “los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.”

 

El tercer transitorio trata precisamente del caso de Herrera, quien era parte del servicio jurídico de SEDENA y que fue ASIGNADA a la GN. Por eso Herrera conservó “su rango y prestaciones” cuando entró a la GN. Y, si ella hubiese regresado a la SEDENA, es decir, si hubiese sido reasignada a su cuerpo de origen (el Ejército), tendría derecho (1) a que se le respetasen “los derechos con que contaba al momento de ser asignad[a]” a la GN; y (2) a que se le reconociese el “tiempo de servicio” en la GN “para efectos de su antigüedad” militar.

 

Por último, te pido, lectora, que revises el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional de 2019. Esta norma ordenó a las dos secretarías militares (SEDENA y SEMAR) y a la nueva secretaría civil (SSyPC), entre otras cosas, que instrumentasen para la GN “las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente”. Es decir, la GN fue siempre concebida como una corporación militar.

 

La lectura que acabo de hacer es directa de los artículos transitorios de la reforma constitucional. El argumento de la ex-mayor Herrera nace de la lectura que ella y sus abogados hacen del dictamen con el que se aprobó la reforma. Ese texto es informativo y relevante, sin duda. Pero no puede usarse en contra de lo que explícitamente dicen los artículos constitucionales reformados y los artículos transitorios. El personal militar (proveniente de SEDENA y SEMAR) se incorporó y fue asignado a la GN con todos sus derechos y su antigüedad militar. Cuando ese personal retorne (sea reasignado) al Ejército, Fuerza Aérea ó Armada (en cualquiera de los servicios) la antigüedad en la GN se les contará. Por eso es tan importante que la GN sea considerada una corporación militar ella misma.

 

A mi leal saber y entender, con los datos con que contamos, entre 2019 y 2020 la ex-mayor Herrera nunca dejó de ser militar. Por eso es que en 2020 debía presentarse en la agencia de ministerio público militar en Reynosa (adonde podría combatir las órdenes, incluso vía amparo).  Por eso la Justicia de la Unión no le otorgó la suspensión. Y precisamente por eso es que lo que reclama es ser reincorporada al Ejército y que se le reconozcan sus prestaciones militares hasta 2020 é incluso hasta nuestros días.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://aristeguinoticias.com/1310/mexico/sedena-nunca-acepto-que-guardia-nacional-fuera-civil-se-simulo-y-siempre-tuvo-mando-militar-abogada-militar-video/

 

Liga 2:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0

 

Liga 3:

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-Y-SEGURIDAD_ANEXO.pdf

 

Liga 4:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595529&fecha=25/06/2020#gsc.tab=0

 

Liga 5:

Otra vez, el misterioso poder militar. Autor: Federico Anaya Gallardo

 

Liga 6:

Sociólogo con botas: conversación con un militar en retiro

 

Liga 7:

2 Reformas 2

 

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