El Fuero: de Tamaulipas a Morelos

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

Hace dos años, en este espacio, analicé la cuestión del “fuero” y el “desafuero”. En la Primavera de 2021 el tema era relevante porque el entonces gobernador panista de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, fue señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) de haber cometido delitos federales diversos (defraudación fiscal, lavado de dinero, delincuencia organizada). Para proceder en contra del mandatario tamaulipeco, la FGR necesitaba activar ante la Cámara de Diputados federal un juicio de procedencia –en el cual las y los diputados analizaran si había suficientes elementos en las carpetas de investigación como para que los fiscales federales pudiesen llevar sus acusaciones ante un juez federal. (Te pido lectora, que me perdones la repetición continua del adjetivo “federal”, pero es importante.) Si una mayoría absoluta de diputadas y diputados autorizaba a la fiscalía federal, esta podría proceder penalmente contra el gobernador. Esto último se llama “declaración de procedencia”.

 

La primera pregunta es ¿por qué la FGR debe ir a la Cámara de Diputados a pedir esa autorización? Primera respuesta: porque los “ejecutivos de las entidades federativas” tienen “fuero” frente a delitos federales (Artículo 111 párrafo quinto de la Constitución Federal). Un nombre más técnico para “fuero” es “inmunidad procesal” porque los fiscales no pueden actuar de inmediato en contra de la persona funcionaria.

 

Una segunda pregunta sería: ¿cómo se conoce popularmente el juicio de procedencia? Respuesta: se le llama “desafuero” porque “quita” ó “remueve” el “fuero”.

 

Tercera pregunta: ¿qué ocurre cuando los delitos que se le imputan al funcionario NO son federales, sino del “fuero común” ó “estaduales” ó “Estatales”? Para delitos previstos en cada una de las Entidades Federativas, hay que revisar si en la Constitución estadual existe ó no existe el “fuero”. Hay quince constituciones locales en las cuales NO hay fuero estadual: Baja California, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. En todos los demás Estados aún hay “fuero” y, por lo mismo, para acusar a un alto funcionario se debe llevar a cabo un juicio de procedencia ante la Legislatura local. (Nota, lectora, que el Morelos NO hay fuero estadual.)

 

En el caso del gobernador tamaulipeco García Cabeza de Vaca, desde 2021, la Cámara de Diputados votó por quitarle el fuero federal y autorizó a la FGR a acusarle ante un juzgado federal por delitos federales. Cuarta pregunta: ¿Por qué no se inició el proceso penal federal en su contra? Respuesta: porque la última parte del párrafo quinto del Artículo 111 de la Constitución Federal dice que “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.” Cuando el asunto llegó a la Legislatura de Ciudad Victoria, esta estaba dominada por el PAN –el partido del gobernador desaforado. Y los panistas decidieron que su gobernador seguía teniendo fuero.

 

Por supuesto que esa interpretación de la Constitución es debatible. El asunto se convirtió en Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la Primavera de 2021. Pero la Corte dejó dormir el asunto durante más de un año: lo resolvió faltando pocas semanas para que el gobernador García Cabeza de Vaca terminase su mandato, en el Otoño de 2022. (Justicia tardía y ridícula.)

 

Pero aparte de la tardanza, el máximo tribunal sentenció que, efectivamente, las legislaturas de los Estados pueden detener la decisión de la Cámara de Diputados federal, ¡pese a que esta se refiera a delitos federales y no a delitos estaduales! En mi opinión, este precedente es peligroso porque muestra que un gobernador que controle a su Legislatura será de facto impune frente a acusaciones que le haga la Federación –un exceso que puede convertir nuestra Federación en una constelación de señoríos feudales.

 

Pasemos ahora a Morelos. En este caso, el funcionario acusado no es el gobernador, sino el Fiscal General de Justicia del Estado.

 

¿Tiene fuero federal el fiscal general morelense? Sí. El párrafo quinto del Artículo 111 de la Constitución Federal incluye a “los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía”. Como la Fiscalía General de Morelos es un órgano constitucional autónomo previsto en la Carta Magna de Morelos, para acusar de delitos federales a quien ocupe ese cargo se requiere una declaración de procedencia votada por la Cámara de Diputados Federal.

 

¿Tiene fuero estadual el fiscal general morelense? NO. La Constitución de Morelos establece, en su Artículo 136 párrafo quinto señala, para lo que nos importa hoy, que “para proceder penalmente en contra de … el Fiscal General del Estado … por la comisión de delitos durante

el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.” (Esta es una reforma de Abril de 2018 –cuando aún era gobernador de Morelos el perredista Graco Ramírez.)

 

Si se consigue la declaración de procedencia federal, por delitos federales, en contra del fiscal general de Morelos, ¿Se necesita la autorización de la Legislatura de Cuernavaca? (En esto, sigo el pésimo precedente que la Suprema Corte estableció en el Caso García Cabeza de Vaca.) La respuesta, para Morelos es NO. Porque, cuando ese Estado se sumó al grupo de los “Estados sin fuero” hizo una extraña distinción entre el Gobernador ó Gobernadora, las y los Diputados y las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por una parte; y el resto de los altos funcionarios, por la otra. Para los titulares de los tres poderes tradicionales, el Artículo 136 primer párrafo de la Constitución morelense dice que “para proceder penalmente … por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa”. Nada dice del Fiscal General ni del resto de los altos funcionarios morelenses. En este caso, la regla final del párrafo quinto del Artículo 111 de la Constitución Federal que dice que “la declaración de procedencia [federal] será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda” implica que SÓLO en caso de los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de Morelos habrá otra declaración de procedencia.

 

Disculpa, querida lectora, lo complicado de esta explicación. Pero ahora podrás apreciar mejor el reciente caso de la acusación penal contra Uriel Carmona Gándara, quien es el Fiscal General de Morelos. Carmona fue detenido el viernes pasado (4 de Agosto de 2023) en Cuernavaca, Morelos.

 

¿Se le acusó de un delito federal? NO. Por eso no era necesario hacer un juicio de procedencia ó “de desafuero” ante la Cámara de Diputados federal.

 

¿Se le acusó de un delito morelense? NO. De hecho, esta posibilidad implicaría que el señor Carmona arrestase al señor Carmona. Y el mundo mexicano es extraño, pero no tanto. (Como sea, recordemos que Carmona Gándara NO tiene fuero estadual en Morelos.)

 

Entonces, ¿de qué delito se le acusó? De un delito del “fuero común” ó estadual DE LA CIUDAD DE MÉXICO: delitos cometidos contra la procuración y administración de justicia en el Caso del Feminicidio contra Ariadna Fernanda López Díaz, una joven de 27 años, quien fue encontrada muerta en una carretera del estado de Morelos el 2 de Noviembre de 2022 después de estar varios días desaparecida. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México abrió una carpeta de investigación por denuncia de hechos de la familia de Ariadna y por indicios que mostraban que la muerte habría ocurrido en la Ciudad de México. Cuando la Fiscalía chilanga pidió apoyo a la Fiscalía morelense, el titular de esta última boicoteó la investigación en curso.

 

¿Puede un funcionario en Morelos cometer un delito en la Ciudad de México? SÍ. El Código Penal de la Ciudad de México señala, en su Artículo 7 que “este Código se aplicará en el Distrito Federal [hoy Ciudad de México, mañana Anáhuac] por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio”. Este es el principio de territorialidad. Inmediatamente después, el mismo código nos dice, en su Artículo 8, que “este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando: I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal…” Los actos y omisiones del fiscal general Carmona Gándara, en Morelos, tuvieron efectos en la Ciudad de México, entorpeciendo la procuración de justicia para Ariadna y sus deudos.

 

¿Debía la Fiscalía General de la Ciudad de México pedirle autorización a la Legislatura morelense? NO. No se trata de delitos federales y el fiscal general no tiene fuero en Morelos.

 

Las Leyes son claras. Y sin embargo, si miras el debate público verás a muchos citándolas de modo equivocado é interesado.

Argonaut Gold: La amenaza minera en el Cerro del Gallo / #Reportaje
Atrás Argonaut Gold: La amenaza minera en el Cerro del Gallo / #Reportaje
El vacío por saturación
Siguiente El vacío por saturación
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *