El capital rumbo al mar. Una nueva era minera: minería marina

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El capital rumbo al mar.

Una nueva era minera: minería marina[1]

 

Violeta R. Núñez Rodríguez[2]

 

 

La Mar, mina del S. XXI

Pasan los días,

los años,

las vidas y

sigues siendo acechada.

Nada,

ni nadie los detiene.

Cambian rostros, nombres.

Nuevos colores arriban

y sigues despertando

esas ansias hacia ti.

Oro,

oro verde,

oro negro,

oro blanco...

petróleo.

petróleo verde,

petróleo blanco.

Cinco siglos después,

sigues siendo

la gran mina.

De ti

hay que sacarte,

extraerte,

cortarte,

mutilarte,

tus dones,

tus riquezas,

tu vida.

No importa si empobreces,

si mueres,

ellos te han

cosificado.

Comprarte, venderte

despojarte,

es su interés.

Y no pararán.

A ti, Madre Tierra

incorporarán a la mar,

mina del siglo XXI.

Y sabiendo

que tu muerte

será su muerte,

nuestra muerte,

aún así,

nada,

ni nadie los detiene...

Ni su propia muerte.

 

José Luis Vallarta Marrón, quien fue representante permanente de México ante la Asamblea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (nombrado en agosto de 1999),[3] señalaba en su capítulo “El derecho del mar”, de su libro Derecho internacional público, que en 1967 el representante permanente de Malta en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el doctor Arvid Pardo, impresionó a la comunidad internacional al expresar: “los cálculos más moderados indican que en los yacimientos de los fondos marinos se encuentran reservas de manganeso para 4 000 años, 6 000 de cobre, 150 000 de níquel y 200 000 de cobalto, de acuerdo con la tasa mundial de consumo de 1960” (Vallarta, 2016: 194).

Este representante de Malta, en ese mismo año, preguntó: “¿A quién pertenecen los fondos marinos y océanos?”. Vallarta indica que “al hacer esa pregunta, dicho representante sugirió que esos fondos marinos fueran declarados patrimonio común de la humanidad” (2016: 194).

Este autor comenta cómo en el pasado, “en la época en que Inglaterra dominaba los mares con su poderosa flota de veleros de guerra, surgieron doctrinas para la expansión de los imperios en el mar” (2016: 194). Así, de manera similar, como en los cercados de los bienes comunes (el enclosure) que realizaron los ingleses en el proceso de acumulación originaria, en los mares se vivió el mare clausum (mar cerrado), el “cercado” de los mares. Es decir, los grandes imperios se distribuyeron los océanos a fin de llevar a cabo piratería y el derecho de los corsarios (quienes tenían el permiso de la corona para contrabandear por los mares; dicho en otros términos, eran piratas legales). No obstante, con el fin de los imperios (de la época de la acumulación originaria), las grandes potencias económicas, entre ellas, los Estados Unidos, se otorgaron a sí mismas y “legalizaron” el derecho de expandirse por los océanos.

Frente a esto, como un hecho histórico, en 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró

que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados (ONU, 1982d: 29).

En 1982, después de 15 años de discusión, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ([Convemar], 1982a; 1982b; 1982c). Con esta Convención se estableció un orden jurídico para los mares y océanos. Entre sus grandes objetivos, señala el instrumento jurídico, está el de contribuir “a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral” (ONU, 1982d: 29). Asimismo, establecía “la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos” (1982d: 29). A grandes rasgos, como indica Székely, la Convemar 82 es “un nuevo régimen jurídico internacional global para regular la conducta humana en el mar” (1991: 862), sobre todo, ante lo que él nombra los riquísimos yacimientos minerales en forma de depósito de nódulos polimetálicos que se encuentran en los suelos oceánicos.

De manera específica, ratificando la declaración de la ONU de 1970 sobre los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, el artículo 136 de la Convención estableció que “la zona[4] y sus recursos son patrimonio común de la humanidad” (Naciones Unidas, 1982b: 84). Aunado a esto, el artículo 137, denominado “Condición jurídica de la Zona y sus recursos”, estipuló en su numeral segundo, que

todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a toda la humanidad, en cuyo nombre actuará la Autoridad.[5] Estos recursos son inalienables. No obstante, los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a esta Parte y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad (ONU, 1982c: 84).

Cabe indicar que Estados Unidos votó en contra de la Convención, y hasta el año 2019, sigue sin ser parte de los países que suscriben este instrumento internacional. Sobre este hecho, indica Vallarta Marrón: “aún antes de la aprobación de la Convemar 82, el Congreso de Estados Unidos aprobó legislación para autorizar exploración unilateral de la zona” (2016: 235). Es decir, aprobó sus leyes para sí mismo y a su beneficio, de una zona que había sido declarada Patrimonio Común de la Humanidad. No obstante, al momento de aprobar la Convención, Alberto Székely indica que la administración Reagan trató de “asegurar un sistema de libre acceso para sus compañías a los recursos en cuestión” (1991: 865). De gran importancia son los fondos marinos, ya que ocupan 65 % de la superficie del océano. De acuerdo con un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “en la actualidad se consideran tres los usos principales de estos fondos: 1) minería de recursos metalíferos y fertilizantes; 2) disposición de desechos, y recientemente 3) protección y uso de la biodiversidad” (Escobar, 2000: 41), aunque también hay que agregar los tendidos submarinos (de cables de fibra óptica) que hoy conectan a todo el mundo. Aunado a esto, recientemente también es un espacio importante para la biotecnología marina. De manera particular, sobre los recursos metalíferos, los geólogos indican que en los fondos marinos profundos, entre otros, se pueden encontrar:

  • Petróleo, gas natural, hidratos de gas.
  • Nódulos de manganeso, costras ricas en cobalto.
  • Sulfuros masivos (ricos en zinc, plata, oro o cobre).
  • Placeres (ricos en titanio, tierras raras, estaño, oro y diamantes).
  • Y áridos (arena y gravas) (Sarudiansky, 2012: 3).

De acuerdo con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por sus siglas en inglés), existen tres tipos de fuentes de minerales, que han sido consideradas con potencial económicamente viables: los nódulos polimetálicos, los sulfuros masivos en el suelo marino (SMSS) y las costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto. Los nódulos polimetálicos, indica la ISA, fueron descubiertos desde 1873 a partir de la expedición del buque HMS Challenger. De acuerdo con el Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona, por

“nódulos polimetálicos” se entiende uno de los recursos de la Zona constituido por cualquier yacimiento o acumulación, en la superficie de los fondos marinos profundos o inmediatamente debajo de ella, de nódulos que contengan manganeso, níquel, cobalto y cobre (ISA, 2013: 3-4).

Por su parte, por sulfuros polimetálicos, que fueron descubiertos desde 1948 y que se concentran en el Pacífico Oriental, de acuerdo con el Reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos en la Zona, “se entienden los yacimientos de minerales sulfurosos y demás recursos minerales unidos a ellos que existen en la Zona que se han formado por acción hidrotermal y que contienen concentraciones de metales como cobre, plomo, zinc, oro y plata, entre otros” (isa, 2013: 3).

En cuanto a las costras cobálticas, el Reglamento sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona, entiende

los depósitos de costras de hierro y manganeso (ferromanganeso) óxido e hidróxido con alto contenido de cobalto formadas por precipitación directa de minerales presentes en el agua de mar sobre sustratos sólidos y que contienen pequeñas pero significativas concentraciones de cobalto, titanio, níquel, platino, molibdeno, telurio, cerio y otros elementos metálicos y poco comunes de la tierra (ISA, 2012: 2).

Estas costras, señala la ISA, han despertado gran interés recientemente por su alto contenido de cobalto, platino y de tierras raras. Una parte importante de estas costras se localiza en la Zona Económica Exclusiva (situada después del mar territorial) de algunos países.

Cabe indicar que los nódulos polimetálicos y los sulfuros polimetálicos se encuentran principalmente en el espacio de lo que se conoce como “alta mar”, que de acuerdo con la Convención del Mar, son “todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico” (ONU, 1982a: 67).

Sobre los derechos de estos minerales en el mar, indica el geólogo Sarudiansky:

Los recursos de los océanos y mares son regulados en la Convención mediante el desarrollo de un “bandeado de áreas jurídicas” en el que los derechos soberanos ejercidos por los Estados disminuyen al alejarse de la costa hacia mar adentro. En el “Mar Territorial”, los Estados tienen derechos soberanos completos sobre “su mar y su aire”. En la “Zona Económica Exclusiva”, que comprende hasta las 200 millas marinas, los Estados tienen derechos de soberanía sobre los recursos del mar, de su fondo y de su subsuelo marino, pero pierden los del “aire”. La “Plataforma Continental” es una franja que puede alcanzar las 350 millas marinas desde la costa, dependiendo de la geología de sus márgenes continentales; en ella los Estados ejercen sus derechos soberanos sobre los recursos de sus fondos marinos y de su subsuelo. En la denominada “Zona”, más allá de las Plataformas Continentales de cada Estado, los países pierden sus derechos soberanos individuales (2012: 9).

Es precisamente en ese espacio, denominado como la “Zona”, donde parece que se desarrollará, como pretendo analizar en este libro, lo que podría ser una nueva era minera, que se presenta inminentemente ante las necesidades crecientes de minerales en el mundo. Es por esto que la Autoridad de los Fondos Marinos (sobre la que abundaré más adelante) ha iniciado el “reparto” de los fondos oceánicos. Hasta el momento, ha otorgado 187 millones de hectáreas en contratos a 20 países en el mundo.

En este sentido, para explicar el avance sobre los fondos oceánicos, iniciaré con un análisis sobre la incorporación y sometimiento del territorio (en este caso de los mares) al capital, a partir de un recorrido breve del concepto de subsunción, que evidencia cómo el capital necesita incorporar y someter, haciéndolos parte de su cuerpo, los espacios donde hay materias primas, necesarias para el proceso de acumulación de capital. Después presentaré lo que es la minería marina y por qué surge (y está surgiendo) este tipo de actividad extractiva, a fin de tratar de comprender si estamos en el inicio de una nueva etapa de la minería a nivel mundial. Aunado a esto, proseguiré el análisis de dónde se ubican los minerales en los diferentes mares y océanos, así como su tipo y cantidad. Asimismo, abundaré sobre los contratos para la exploración marina, con el objetivo de conocer quiénes están realizando esta actividad. Derivado de esto, analizaré el “reparto” de océanos, posible a partir de la entrega de los contratos por parte de la ISA. Finalmente, como penúltimo tema a desarrollar, expondré los casos de los países en el mundo en donde ya se ha dado permiso para la explotación comercial de los minerales en los fondos marinos. Iniciaré por el caso de México, pero también abordaré brevemente lo que ha pasado en Papúa Nueva Guinea, Namibia y Nueva Zelanda. Veremos cómo en estos casos hay enormes coincidencias, ya que han sido los gobiernos de los países quienes han otorgado a las empresas mineras la autorización legal, sin haber consultado mínimamente a los directamente afectados, entre ellos, a los cooperativistas pesqueros, pescadores y prestadores de servicios turísticos, quienes han alzado la voz y se han organizado para expresar que su vida depende de la mar. Finalmente, aunque no es el objetivo de este trabajo, ya que el propósito fundamental es presentar una introducción de qué es la minería marina, esbozaré algunos peligros de esta actividad extractiva.

http://dcsh.xoc.uam.mx/repdig/index.php/libros-dcsh/produccion-economica/item/383-el-capital-rumbo-al-mar-una-nueva-era-minera-mineria-marina

 

 

 

[1] “Poema” y texto introductorio del libro El capital rumbo al mar. Una nueva era minera: minería marina, publicado por la UAM-X y por Ítaca, novedad editorial, el cual se puede consultar en: http://dcsh.xoc.uam.mx/repdig/index.php/libros-dcsh/produccion-economica/item/383-el-capital-rumbo-al-mar-una-nueva-era-minera-mineria-marina

[2] Profesora-Investigadora de la UAM-X.

[3] “Es una organización internacional autónoma establecida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 [...]. La Autoridad es la organización mediante la cual los Estados Partes en la Convención organizan y controlan las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (es decir, en la Zona)”, recuperado de <https://www.isa.org.jm/es/ acerca-de-la-autoridad>.

[4] De acuerdo con el artículo 1° de la Convemar 82, “Por ‘Zona’ se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional” (Naciones Unidas, 1982c: 30).

[5] Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

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