Doctores de la Ley

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Federico Anaya Gallardo

 

Casi nunca cito el Buen Libro, pero ahora es bueno y pertinente. En Lucas 10:25-37 leemos la historia del Buen Samaritano. En nuestro país la conocemos bien. Lo que no está fresco en nuestra memoria es la causa por la que el maestro Jesús contó la parábola. Resulta que estaba respondiendo a las preguntas de un Doctor de la Ley. El docto preguntó qué debía hacer para alcanzar la vida eterna. Jesús le pidió que recordase los mandamientos de la Ley… que ordenaban amar al prójimo. Entonces el docto preguntó: “—¿quién es mi prójimo?” Allí aparece la parábola. El problema planteado es el dolor de una persona –un viajero asaltado por ladrones– a quien un sacerdote y un levita dejaron sin ayuda. Sólo el tercer viajero le prestó socorros. Era un samaritano, es decir, un extranjero y hereje. Por tanto, en teoría, era una mala persona. Cuando el maestro Jesús preguntó al Doctor de la Ley quién había tratado como prójimo al herido, el sabio respondió: “—El que tuvo compasión de él.” Y los versículos cierran con el maestro ordenando: “—Pues ve y haz tú lo mismo.”

 

Dejemos la Palestina del año 30 y regresemos al México del año 2022. Sabemos lo que dos Doctores de la Ley habrían dicho al buen samaritano. El doctor Diego Valadés habría afirmado: «Otro precepto constitucional olvidado. Art. 32: “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.”» (Tuit del 17 de Mayo de 2022, Liga 1.) Es decir, el samaritano (extranjero) no puede ayudar al herido sino hasta que un médico nacional no haya sido llamado para atender el caso.

 

Por su parte, el doctor José Ramón Cossío, declaró: “Para que los médicos cubanos puedan ejercer en nuestro país, tienen que revalidar sus estudios. Si van a hacerlo como especialistas, tienen que obtener el correspondiente certificado. No hacerlo puede ser constitutivo de delito o falta administrativa.” (Tuit del 17 de Mayo de 2022, Liga 2.) Es decir, antes de que el samaritano (extranjero) ayude al herido debe ir a una oficina para obtener una revalidación y una certificación que le autorice como “persona que sabe cómo ayudar”.

 

Los formalistas jurídicos son insufribles. Pero que una persona sea pedante es decir, que sea engreída y que haga inoportuno y vano alarde de erudición –téngala o no– como afirma el Diccionario de la Academia Española, no siempre implica un daño material. Pero, en el debate sobre los médicos cubanos, el prejuicio de estos dos Doctores de la Ley sí causa perjuicio. Tanto escándalo han hecho ellos y sus repetidores, que seguramente habrá casos en los que gente en necesidad de atención médica rechace los servicios de esos profesionistas –engañada por la formalista y farisea interpretación de la Ley que hacen Valadés y Cossío.

 

¡Qué tristeza! El peor, en este caso, es el ex-ministro Cossío. El mismo día de su tuit, el Doctor de la Ley declaró, en su espacio televisivo con Carmen Aristegui, que los médicos cubanos debían cumplir con la “Ley General de Profesiones” (vídeo, minuto 3.35, Liga 3). El problema es que esa ley… no existe. El diccionario atina: la erudición que el pedante presume no es necesariamente cierta.

 

Resulta que la materia del ejercicio profesional es de competencia estadual: cada entidad federativa puede expedir su ley de profesiones. No existe una “ley general”. La confusión en que vive el ex-ministro Cossío es común. Todomundo, cuando quiere desestimar a alguien, se planta frente a su computadora y teclea “https://consultatucedula.mx/”, ingresa el nombre del alguien y espera a ver los resultados. Esta página la creó la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República. En principio, exhibe los registros de cédula profesional que esa unidad administrativa federal ha expedido.

 

Lo que nadie lee (ni recuerda) es que la Ley que confiere sus atribuciones a la DGP-SEP federal se llama “Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México”… (antes de 2018 era “…en el Distrito Federal”). Es decir, se trata de una ley estadual –que rige la materia sólo en la entidad federativa Ciudad de México, antes Distrito Federal, mañana Anáhuac.

 

No existe la materia de ejercicio profesional a nivel federal. La Ley yucateca de 1989 previene, en su artículo 8 tercer párrafo, que la secretaría de educación estadual “podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal y con otras entidades federativas”. En el artículo quinto transitorio, la Legislatura de Mérida fue más clara: “el Gobernador del Estado procederá a sancionar y, en su caso, celebrar convenio con la Administración Pública Federal, para coordinar y unificar el registro profesional”.

 

La Ley veracruzana de 1963 era más explícita. Su artículo 19 fracción V señala (desde 1974) que: “el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, para unificar el registro profesional entre esta Entidad y el Distrito y Territorios Federales”. Lee con atención la fórmula anterior, lectora. El ejecutivo jarocho negociará un convenio con el ejecutivo federal para que Veracruz y el Distrito Federal tengan un solo registro. No dice que vayan a negociar un “registro nacional” –porque el ejercicio profesional no es materia nacional. Pero, entonces, ¿por qué la ley jarocha ordena a su gobernador a negociar con la presidencia? Sencillo: porque en aquéllos años (1963, 1974) el territorio del DF era gobernado por la Federación: el presidente era su poder ejecutivo (por eso nombraba “regentes” del Departamento del DF) y el congreso federal era su poder legislativo.

 

La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México NO es una ley federal, sino una ley estadual emitida por el congreso federal en 1945 –y su aplicación es sólo para la actual Ciudad de México. No es el único caso.

 

La materia de beneficencia privada es también una cuestión estadual. En el DF-Cdmx se regulaba por una ley expedida por el congreso federal, de 1943. En 1998, la primera legislatura defeña con facultades plenas discutió y aprobó una nueva Ley de Instituciones de Asistencia Privada. Los fifís se desgarraron las vestiduras y acusaron al PRD y al Jefe de Gobierno Cuauhtémoc Cárdenas de buscar la expropiación comunista de las caridades privadas. Se presentaron decenas de amparos y una acción de inconstitucionalidad por la minoría legislativa. Uno de los alegatos era que la legislatura del DF no podía abrogar y sustituir una ley federal. La Suprema Corte aclaró que la Ley de 1943, aunque la hubiese expedido el congreso federal, era una ley estadual. Por tanto, la legislatura de la entidad federativa podía cambiarla ó sustituirla.

 

Volvamos a 2022. La “Ley de Profesiones” a la que se refiere el Doctor de la Ley Cossío es la Ley para la Ciudad de México de 1945. Aunque la expidió el Congreso de la Unión NO es una ley federal. Tampoco es una ley nacional. Y tampoco es una ley general. ¿Por qué se confundió el Doctor de la Ley? Hay circunstancias atenuantes: la Dirección General de Profesiones de la Federación ha firmado convenios de colaboración con casi todas las entidades federativas y, a través de esas negociaciones, se ha creado una especie de registro nacional. Pero muchas entidades mantienen sus propios registros. Ejemplos: Aguascalientes, a través del Departamento de Profesiones de su Instituto de Educación (Ley de 1999); Campeche, a través de la Dirección de Profesiones de su Secretaría de Educación (Ley de 2005); Tamaulipas, a través de la Dirección de Permisos y Legalizaciones de la Secretaría General de Gobierno (Ley de 1986).

 

Algunos Estados asumen –vía convenio– la cédula profesional que emite la Dirección General de Profesiones federal como propia (Zacatecas, Ley de 2003); pero otros mantienen su propia cédula profesional. Jalisco (Ley de 1998), por ejemplo, no sólo mantiene su propia cédula profesional sino que a partir de 2013 exigirá la certificación obligatoria y periódica (cada cinco años) de los profesionistas en Medicina, Derecho y ciertas Ingenierías.

 

Como puedes apreciar, lectora, el tema es mucho más complejo de lo que los Doctores de la Ley Valadés y Cossío argumentan. Uno entiende el formalismo violador de los derechos humanos de Valadés –después de todo, ¿no era él el procurador general de la República de Salinas de Gortari? Pero en el caso de Cossío es una tristeza, pues él fue uno de los ministros garantistas de la Suprema Corte.

 

Regresemos a la parábola del Buen Libro. En nuestro México de 2022, el viajero herido son las poblaciones que no tienen acceso a servicios médicos profesionales. Los Doctores de la Ley Valadés y Cosío son el sacerdote y el levita que abandonan a la persona en necesidad. Hay que reconocerles que nos explicasen su razonamiento: exigen que se cumpla escrupulosamente la norma jurídica. (Por eso podemos calificarles de fariseos.) El buen samaritano es la Secretaría de Salud federal que, como parte del Gobierno de la República, puede habilitar a los profesionistas extranjeros con el objeto de salvaguardar el derecho humano a la salud.

 

¿Qué hará la oposición farisaica? ¿Le pedirá al marqués Gertz que abra carpeta de investigación contra el ciudadano Secretario de Salud? ¿Propagará las dudas de modo que las poblaciones en necesidad rechacen la atención médica?

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

 

Liga 2:

 

Liga 3:

https://aristeguinoticias.com/1705/mexico/medicos-cubanos-tendrian-que-revalidar-sus-estudios-en-mexico-jose-ramon-cossio-video/

 

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