Cultura Jurídica de Antiguo Régimen

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

Te propongo, lectora, que analicemos con más detenimiento la “indignación” de Alejandro Gertz Manero sobre la audiencia contra cuatro personas ligadas a Julio Scherer Ibarra. El tema lo tratamos David Peña y tu servidor en el programa Momentum del pasado 23 de Mayo de 2022. (Liga 1, a partir de las 10 am.) El jueves 19 de Mayo de 2022, luego de escuchar por largas horas la acusación (teoría del caso) que hizo el fiscal Manuel Granados Quiroz a nombre de la FGR; y después de oír lo que la defensa argumentó; el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna declaró que “la FGR se ha conducido con mala fe y mala intención”, entre otras cosas, porque la FGR realizó una imputación ficticia contra el exconsejero jurídico de la presidencia, violando su presunción de inocencia porque, pese a todas las menciones al exfuncionario, la FGR nunca imputó a Scherer ningún delito. (Liga 2.)

 

Peor: la fiscalía no presentó datos de prueba suficientes en contra de quienes sí habían sido acusados de asociación delictuosa, tráfico de influencias, extorsión y lavado de dinero en agravio de Juan Collado. Por tanto, el juez de control declaró inválido el proceso contra Juan Araujo, César Omar González, Isaac Pérez y David Gómez Arnau.

 

El viernes 20 de Mayo de 2022, en Aristegui Noticias, el reportero Rodrigo Alarcón informó que el fiscal del caso, Granados Quiroz, consideraba la decisión del Juez de Control como una “resolución ilegal”. (Liga 3.) La FGR emitió de inmediato un comunicado de prensa apoyando a Granados, señalando que Delgadillo Padierna “descalificó y agredió groseramente a la representación social”. Según la FGR el juez “se dedicó prioritariamente a realizar la defensa del señor Julio ‘S’”. La “S” se pone en el comunicado en el lugar del apellido “Scherer”, como si esa persona estuviese procesada. Pero la misma FGR reconoce –a renglón seguido– que Scherer no estaba imputado… pero alega “que sí existían una serie de pruebas que no habían sido refutadas, sobre su participación en los delitos de los que se imputó” a las otras personas. (Liga 4.)

 

Empiezo mi análisis por lo último que cité. Un viejo aforismo jurídico reza: dices, te desdices, por tanto mientes. El Comunicado de Prensa de la FGR confiesa su culpa en la mala acusación: en su carpeta de investigación había una “serie de pruebas” contra Scherer. Pero Scherer no está acusado. ¿Qué quería Gertz que dijese el juez ante esa contradicción? Podemos suponer lo siguiente: “Ah, mira fiscal estas pruebas que mencionan a Scherer. Continúa tu investigación y ven de regreso a acusarlo”. De ese modo Gertz podría alegar que no hay venganza personal (algo que Todomundo aprecia), sino mandato de un tribunal. Cosas como esta las hacían los viejos jueces de consigna. Así se le daba una apariencia de legalidad a lo que eran desquites entre los “marqueses” del Ancien Régime mexicano.

 

Veamos ahora el alegato de la “grosera descalificación” del Ministerio Público (MP) que habría hecho el juez Delgadillo Padierna. Esto muestra cómo Gertz y su FGR hablan con el lenguaje autoritario del viejo régimen. Para ellos, las actuaciones del MP deben gozar de “presunción de buena fe”. Esta es una idea antigua, que se justificaba porque en el anterior sistema penal inquisitorial el MP era el defensor no sólo del interés social, sino de todas las personas en estado de necesidad (pobres, viudas y huérfanos). Dada la alta densidad de su “representación social”, se otorgaba a las actuaciones del MP mucho peso. De eso se trata la presunción de buena fe: de proteger mejor a los necesitados. Pero –deberíamos haber recordado los abogados– aquélla era una presunción iuris tantum… sólo válida “en tanto” que no hubiese prueba en contra. En el Viejo Régimen teníamos prueba contra la buena fe del MP todos los días. Hoy, en el caso que estamos analizando, la primera probanza en contrario son las contradicciones de la fiscalía.

 

Ahora bien, en el nuevo sistema penal acusatorio, el MP ya no es el defensor de la sociedad en general. Ha sido, por decirlo así, “degradado” a ser solamente el órgano de acusación en los procedimientos penales. En lugar de la vieja presunción de buena fe lo que tenemos es la obligación de las fiscalías de apegarse a los principios de lealtad y probidad. Todo esto puede sonarte esotérico, lectora. Es mejor poner ejemplos.

 

Empecemos por un ejemplo sencillo y humilde, que atendió mi amigo litigante Sergio Soto Nájera en los últimos meses.

 

Un joven es arrestado por policías de seguridad pública en las inmediaciones de una casa en construcción. Se le lleva ante el ministerio público adonde se denuncia que ha robado su mochila a uno de los albañiles, amenazándole con una punta de fierro, probablemente un desarmador grande. El arresto fue casi milagroso. El joven huyó con la mochila, perseguido por los albañiles, pero a la vuelta de la esquina había unas patrullas de policía que le detuvieron en flragrancia. La fiscalía integró a a las carreras su carpeta de investigación y judicializó el caso. Como hubo violencia contra el albañil, el delito merecía prisión preventiva de oficio. Así las cosas, el muchacho estaba ya “pre-condenado” a varios meses en prisión.

 

La imputación del MP se hizo del conocimiento de la defensa. Esta buscó datos de prueba en el lugar de los hechos. Consiguió los videos de al menos dos cámaras de seguridad, una de ellas privada. Al inicio de la siguiente audiencia, la defensa entregó al juez de control y al MP los videos que había conseguido. El fiscal expuso su teoría del caso –sin alterarla: El muchacho, con violencia, ha robado su mochila al albañil cuando éste estaba en la calle, frente a la casa en construcción. A continuación, la defensa expuso su propia teoría del caso,  construida a partir de los videos que había presentado. En ellos se ve, a la misma hora y en el mismo lugar del arresto, que el muchacho se descuelga de una de las ventanas de la casa en construcción. Alrededor de la casa ya están las patrullas y le detienen. Luego se observa que uno de los policías entra a la casa en construcción, saca de allí una mochila y la mete a su patrulla. Se observa a varios policías hablando entre ellos y midiendo distancias. El muchacho ya está bajo su custodia. No hubo asalto, ni amenaza de muerte ó herida, ni robo de mochila. Ciertamente, el muchacho no debería haber estado en la casa en construcción. (¿Es un delito buscar un techo para pasar la noche? Si lo fuera, ¿vale la pena perseguirlo?)

 

¿Qué hizo el fiscal ante los vídeos? Los puso en duda los videos. “Pueden haber sido alterados”. Es correcto, los mismos deben ser examinados para verificar modificaciones. Pero el juez de control le pregunta al fiscal si las patrullas que se ven en los vídeos son las mismas que realizaron el arresto del muchacho. Lo son. Aparte, la hora registrada en los vídeos coincide con la hora de los hechos imputados. La teoría del caso de la Defensa es factible. El juez tiene causa razonable para dudar. Ordena la liberación del muchacho é instruye al MP a revisar su carpeta de investigación y continuar la investigación de los hechos.

 

Cuando se habla de “lealtad” y “probidad” no estamos hablando de abstracciones. El MP y la Defensa deben ser leales al proceso contradictorio en el cual participan. Ese proceso busca descubrir la verdad de los hechos a través de la disputa entre las teorías del caso del acusador y del defensor. Aparte, MP y Defensa deben ser leales entre sí: avisar de sus datos de prueba y facilitarlos a su contraparte para que esta pueda contraargumentar. Ambas partes, y el juez, deben ser “probos” y evaluar/re-evaluar a cada momento sus argumentos de acuerdo a lo que va ocurriendo en el juicio.

 

El juez de control del caso del muchacho acusado de robo había ordenado encerrarlo porque, al recibir la primera imputación, la presunta víctima y sus testigos parecían tener razón. Pero, al recibir nuevos datos de prueba que apuntaban a una teoría del caso alternativa, en la cual el muchacho no habría ni robado ni amenazado, el mismo juez de control ordena liberarlo.

 

¿Esta decisión es una “ofensa” para el fiscal? ¿Se pone en duda la probidad del MP? No. Al contrario. Se honra (es decir, se es leal) al principio de contradicción del nuevo proceso penal acusatorio. Y, en lo que cabe, nos acercamos a la justicia en cada caso concreto.

 

Y como puedes ver, lectora, lo mismo que en el humilde caso que te cuento hoy, ha ocurrido en el caso de Los Cuatro Schereritas que el juez Delgadillo Padierna ordenó liberar. Pero Gertz vive en otra época, en otro mundo… en el que él es marqués y juez de instrucción y justicia mayor de aquésta Nueva España… un funcionario cuyos dictados –según él– no pueden ser puestos en duda.

 

Los dos jueces de control en los dos casos de los que he hablado hoy, uno estadual y otro federal, hicieron lo correcto. Al percatarse que las acusaciones de la fiscalía eran inconsistentes, liberaron a los imputados y recomendaron a los fiscales regresar a hacer mejor su trabajo. (El federal también dio vista a la CNDH.) Buenas noticias. No siempre ocurren así las cosas, pero no es mala nueva que en un solo mes podamos contar un caso de Abajo y un caso de Arriba.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

Los espectáculos de la clase política / Encuestas: elecciones 2022 / Cabeza de Vaca: miedo y acoso

 

Liga 2:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/juan-collado-se-cae-caso-de-la-fgr-contra-julio-scherer-y-abogados-asociados-supuestas-extorsiones

 

Liga 3:

https://aristeguinoticias.com/2005/aristegui-en-vivo/programas-completos/aristegui-en-vivo-juez-anula-proceso-vs-abogados-por-caso-collado-y-fgr-apelara-oms-aprueba-vacuna-cansino-alerta-maxima-por-vapeadores-y-mas/

 

Liga 4:

https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-fgr-202-22-fgr-informa

Rompeviento TV: 10 años de periodismo crítico
Atrás Rompeviento TV: 10 años de periodismo crítico
Transporte CDMX / Porfirio y Labastida / SCJN: solicitud de inconstitucionalidad reforma Ley Minera
Siguiente Transporte CDMX / Porfirio y Labastida / SCJN: solicitud de inconstitucionalidad reforma Ley Minera
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *