Cátedras-CONACyT (litigio colectivo)

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Federico Anaya Gallardo

 

Hace una semana, lectora, te comenté que el sindicato de las y los Catedráticos CONACyT tenía frente a sí una logística complicada en caso de optar por la huelga en su negociación con CONACyT. El pasado 29 de septiembre de 2021, en audiencia frente a la Junta Especial 11 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pidió a la autoridad del trabajo que nombrase actuarios e inspectores del trabajo para verificar el estallido de la huelga y que –para garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental– solicitase ayuda a las autoridades de seguridad ciudadana en cada uno de los lugares del país donde tienen ubicados sus centros de trabajo las y los huelguistas.

 

Yo comenté en esta columna que las y los catedráticos CONACyT trabajan materialmente en muchas Instituciones Receptoras (IRs) del programa Cátedras CONACyT. En alguna de esas IRs hay sólo una persona catedrática. Habiendo multitud de centros de trabajo, ¿cómo operaría la huelga? En la audiencia que refiero, el Sindicato aclaró esto. Al solicitar a la Junta Especial 11 tomase provisiones para la huelga, señaló que el personal técnico y administrativo de las instituciones adonde trabajan las y los huelguistas cubriría todas las labores indispensables que no podrían ser realizadas por la huelga (cuidado de animales en experimentos, por ejemplo). El sindicato mencionó que eran cien las instituciones en las que trabajan sus representados.

 

Sin embargo, ese planteamiento del sindicato fue ambiguo. Inmediatamente después de explicar que técnicos y administrativos de las cien instituciones adonde laboran sus trabajadores se encargarían de las labores indispensables durante la huelga, el sindicato aclaró que se pedía certificación del estallamiento de huelga sólo en doce lugares. Estos son la sede nacional de CONACyT, en avenida de los Insurgentes, Ciudad de México; y las once sedes regionales ubicadas en las ciudades de Mérida, Xalapa, Oaxaca, Tijuana, Culiacán, Hermosillo, Monterrey, Chihuahua, Guadalajara, Querétaro y Puebla.

 

Los representantes legales de CONACyT correctamente señalaron la anterior inconsistencia a la Junta Especial 11, indicando que si el personal que buscaba ejercer su derecho a huelga trabajaba efectivamente en cien centros de trabajo diferentes –y este hecho no estuvo nunca controvertido– entonces era necesario que todas esas instituciones de educación superior fuesen también parte del procedimiento previo al estallido de huelga –pues de lo contrario se violaría su derecho de audiencia previa.

 

Este debate nos lleva directamente al centro de la cuestión real-material. ¿Quién es la parte trabajadora y quién la parte patronal? Tanto para SIINTRACATEDRAS como para CONACyT, las y los profesores-investigadores del programa Cátedras CONACyT son trabajadores (otro hecho no controvertido). Lo que no queda claro es quién es la parte patronal. El Sindicato, por momentos, implica como patrones a todas las IRs. ¿Si no, para qué mencionar los cien centros de trabajo? Ante esa mención, CONACyT correctamente señala que, entonces, todas las IRs deberían ser llamadas a juicio –aunque nunca reniega de su propia calidad de patronal.

 

Aquí aparece el fantasma de la tercerización: Cátedras CONACyT es un programa en el que un patrón (CONACyT) paga a una persona trabajadora (catedrática CONACyT) para que labore en un proyecto localizado, organizado y controlado por otra institución (la IR). En las reglas normales del outsourcing, el patrón original (CONACyT) debe cumplir con todas las obligaciones laborales frente a la parte trabajadora, y la IR (tercero beneficiado) tendría una responsabilidad laboral secundaria: vigilar que CONACyT cumpla sus obligaciones y reportar a CONACyT cualquier incidencia en los trabajos de la catedrática CONACyT.

 

Pero el caso Cátedras CONACyT es mucho más complejo que ese esquema de outsourcing. Erick Alfonso Galán Castro denunció en el noticiero Momentum que hay ocasiones en que las IRs no dan a los y las Catedráticas CONACyT todo el acceso a los laboratorios, recursos y servicios de que disfruta su propio personal académico. Esto es claramente un acto de discriminación que contradice el objetivo central del programa: que la persona Catedrática CONACyT se asimile en la IR. Aquí falta revisar el contenido de los convenios de colaboración entre CONACyT y cada una de las IRs –y evaluar cómo es que estas últimas están aprovechando o desaprovechando los recursos humanos de alta calidad que les provee CONACyT.

 

Regreso a la audiencia del 29 de septiembre de 2021. ¿Cuál era la litis? Luego de formar su sindicato, las y los trabajadores de Cátedras CONACyT demandaron la celebración de un contrato colectivo de trabajo que ordenase las relaciones entre las y los Catedráticos CONACyT y CONACyT. La resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fue en contra de la huelga señalando que no era necesario firmar ese contrato colectivo. Su razonamiento o “considerandos” son relevantes. Parten de hechos no controvertidos ni por SIINTRACATEDRAS ni por CONACyT, lo que otorga mucha consistencia. Primero, las y los trabajadores organizados tienen libertad de asociación y en consecuencia formaron un sindicato. Segundo, CONACyT reconoce a los afiliados como sus trabajadores (aunque señala que el sindicato no representa más que a una parte de la plantilla total). Tercero, el CONACyT es un organismo descentralizado del poder ejecutivo federal (parte de la administración pública paraestatal).

 

Sobre la libertad de asociación repito que, si bien a SIINTRACATEDRAS le faltan muchas trabajadoras y trabajadores por afiliar, eso no es problema. El asunto es que esas otras personas trabajadoras tienen los mismos derechos a la libre asociación que las ya sindicalizadas. Es decir, pueden formar otro u otros sindicatos... o decidir no afiliarse a ninguno. Esta concepción radical de la libertad sindical fue una de las conquistas de los sindicatos independientes que, desde al menos 1970, venían luchando en contra de los “sindicatos únicos” del aparato priista tradicional. Ahora bien, para que esa libertad sindical no implique debilitar los derechos colectivos, hay una regla complementaria: cualquier avance en la negociación colectiva, aunque sea logrado por un sindicato minoritario, debe aplicarse a todas y todos los trabajadores. En el mejor de los escenarios, esto significaría que en un centro de trabajo dos o más sindicatos competirían democráticamente entre sí para representar a la totalidad de los trabajadores en la negociación anual de las condiciones laborales. Así fue como un sindicato independiente de una fábrica de vidrio logró quitarle la negociación colectiva a un sindicato de la CTM y, con su victoria, mejorar las condiciones de todos (aun de los cetemistas). Sobre esto, lectora, revisa la tesis doctoral de Guillermo Luévano Bustamante: “Los trabajadores de la Vidriera del Potosí: entre el corporativismo y el movimiento social”, CIESAS-Occidente, 2012. (Liga 1.)

 

Ahora bien, como CONACyT nunca negó que los demandantes fuesen sus trabajadores, esta institución presentó ante la Junta Especial 11 el texto vigente de las Condiciones Generales de Trabajo que ya están firmadas entre CONACyT y sus trabajadores. Esto es esencial para entender la resolución de la Junta. Las Condiciones Generales de Trabajo son esencialmente lo mismo que un Contrato Colectivo de Trabajo: un documento en el cual el patrón y los trabajadores establecen las reglas de sus relaciones laborales. En otras palabras, SIINTRACATEDRAS emplazó a huelga para que CONACyT firmase un contrato colectivo que ya existía.

 

Aquí aparece, lectora, un asunto complejo. Si decimos Condiciones Generales de Trabajo estamos hablando del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (trabajo burocrático). Si decimos Contrato Colectivo de Trabajo estamos hablando del Apartado A (trabajo en iniciativa privada). CONACyT es un descentralizado y, como tiene personalidad jurídica distinta del Estado, en principio debería regirse por el Apartado A. Pero todos los descentralizados son parte de la Administración Pública, por lo que caería en Apartado B. Por esto es que en la entrevista de las doctoras Galán y Robledo en Momentum esta última insistió mucho en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para distinguir cuándo estamos ante Apartado A o Apartado B.

 

Como sea, la Junta Especial 11 resolvió elegantemente, recordándonos que más allá de qué Apartado (A o B) les corresponda, ya existía un documento –llamado Condiciones Generales de Trabajo– que contiene lo que SIINTRACATEDRAS pedía –un contrato colectivo de trabajo. Lo que el nuevo sindicato debería hacer ahora es pelear por la titularidad de ese documento y obligar a CONACyT a sentarse a negociar con ellos, dentro de esas condiciones generales de trabajo, las reglas específicas que deben aplicarse a las y los trabajadores de Cátedras CONACyT.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

http://repositorio.ciesas.edu.mx/bitstream/handle/123456789/44/D200.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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