Democracia y Ley

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Federico Anaya Gallardo

 

La semana pasada tocamos en Momentum una particular sentencia de amparo. La misma es interesante por varias razones. Primero, porque se ocupa de un tema central para la Administración López Obrador: la austeridad republicana. Segundo, porque su existencia demuestra la falsedad de la teoría que nos presenta a Andrés Manuel como un “dictador”. Tercero, porque el juez de distrito que la emitió hizo bien su trabajo –aún cuando muchos no estemos de acuerdo con él. Con la guía de estos tres puntos te contaré, lectora, lo que hasta ahora conozco del caso.

 

El juicio de amparo 467/2021 inició el 24 de Septiembre de 2021, por vía electrónica, en el Segundo Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región (residencia en la ciudad de México). Este es un detalle interesante y una buena noticia, lectora. Es probable que todo el proceso se haya llevado (sustanciado) por vía remota. Desconocemos el nombre del quejoso (cuya identidad se elimina de la versión pública de acuerdos y sentencia), pero sí sabemos de qué se quejaba.

 

La historia del Quejoso X es esta: La persona había trabajado como funcionario federal en el sector hacendario hasta el año 2020. Ya fuera del servicio público, Quejoso X trató de conseguir empleo en Consupago una empresa del Grupo Chedraui que es “líder en el mercado de créditos personales con descuento vía nómina” de acuerdo a su página www. (Liga 1.) La empresa le denegó el empleo en aplicación del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) que entró en vigor en Noviembre de 2019. Esa norma dice que “los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.

 

Para probar el acto reclamado, el Quejoso X presentó al juzgado de distrito la carta de rechazo de la empresa. Si te parece extraño esto último (una carta de rechazo que usa como fundamento una ley federal recientemente aprobada) no estás sola, lectora. Es muy probable que nuestro Quejoso X, exfuncionario, haya arreglado con la empresa que solicitaría el empleo y que sería rechazado por escrito. De esta manera, se asegura que exista el “primer acto de aplicación de la Ley” y que se admita la demanda de amparo. Hábil. (Ojalá más emprearios estuviesen pendientes de no violar las leyes y dejasen por escrito las  razones por las que rechazan a quienes les solicitan empleo.)

 

La sentencia la emitió el juez segundo de distrito del centro auxiliar mencionado, cuyo nombre es Abel Méndez Corona, el día 31 de Enero de 2022. (Puedes ver la versión pública, de 65 páginas, en la Liga 2.) La prensa dio cuenta del asunto bajo titulares uniformes (Liga 3) entre el 15 y el 16 de Febrero de 2022: “Juez declara inconstitucional la Ley Federal de Austeridad Republicana” (Milenio), “Juez echa abajo la Ley de Austeridad Republicana” (El Financiero), “Juez declara inconstitucional Ley de Austeridad Republicana y echa abajo el candado de 10 años a altos funcionarios” (Infobae), “Un juez declara inconstitucional la Ley de Austeridad Republicana de López Obrador” (El País), “Juez declara inconstitucional la Ley de Austeridad; otorga primer amparo” (Animal Político), “Juez concede amparo contra la Ley de Austeridad Republicana; la considera inconstitucional” (Aristegui Noticias), “Tumba juez candado de 10 años a burócratas” (Reforma).

 

Casi nadie mencionó que la sentencia podía ser apelada (irse a “Amparo en Revisión”). De hecho, en la última semana de Febrero y la primera de Marzo de este 2022, las dos cámaras del Congreso de la Unión presentaron sus recursos de revisión defendiendo la constitucionalidad de la Ley. El asunto deberá resolverse en un tribunal colegiado de circuito y tal vez, por su relevancia, en la Suprema Corte de Justicia de la Unión –adonde está pendiente que se resuelva una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la misma Ley.

 

Los argumentos del juez Méndez Corona son interesantes. Uno es general y el otro específico en contra del segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR. Me ocupo primero del específico. Méndez Corona encuentra que el tiempo de “descontaminación” de diez años es arbitrario y muestra cómo en las normas equivalentes de otros países el periodo de “descanso” luego de dejar un alto cargo público va de uno a cinco años (Considerando Octavo). No es una mala argumentación y sería pertinente que el Supremo Poder Judicial fuese más específico en esta línea de razonamiento cuando resuelva los recursos de revisión. El problema es que el argumento general de Méndez Corona no es tan razonable.

 

El argumento general sostiene que el Congreso de la Unión NO tiene facultades para legislar en materia de “austeridad republicana”. Ni expresas ni implícitas. Es decir, como la expresión “austeridad republicana” no aparece en la Carta Magna, diputadas y senadores NO tienen atribuciones para hacer una ley como la que aprobaron. El juez Méndez Corona dedicó 29 páginas de su sentencia (6-35, 44% del texto) a argumentar lo anterior en su Considerando Séptimo. No le importó que el Artículo 73 Constitucional (facultades de la legislatura federal) tenga una cláusula miscelánea en su fracción XXXI, que le autoriza “para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”; ni que el Artículo 134 de la misma Carta Magna ordene que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Como en ninguna parte de la Constitución aparece la expresión sacramental “austeridad republicana”, la conclusión de Méndez Corona es que no hay facultades ni expresas ni implícitas.

 

Lo anterior, pese a que el mismo juzgador analizará en su Considerando Octavo las reglas que diversos Estados-Nación han establecido para controlar y evitar el fenómeno corrupto de las “puertas giratorias”. Para quien lea la sentencia, será obvio que permitir que los altos funcionarios chapulinéen desde su cargo público hacia las empresas que antes regulaban es un acto de complicidad inapropiada entre servidores del Estado y sector privado. Por lo tanto, emplearles y pagarles sus altos salarios sin poner candados en contra de esa corrupción potencial sería contrario a la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que ordena el Artículo 134 Constitucional e impediría a la Administración Federal satisfacer adecuadamente los objetivos a que se destinan los recursos públicos. Esta es una lectura integral de nuestra Carta Magna y sostiene la constitucionalidad de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

 

Pero esto no es lo más grave, lectora. El juez segundo Méndez Corona explica en su Considerando Séptimo que las cámaras federales NO pueden alegar que tienen un mandato electoral dado por la ciudadanía que votó por ellas. El juez resolvió que “el argumento planteado por la parte quejosa tiene base legítima al cuestionar que, a pesar de que la legislación derive o pudiera derivar del mandato popular mayoritario, el Congreso no queda eximido de observar el orden constitucional” y que “los derechos humanos de las personas que habitan en México son contramayoritarios, es decir, deben ser protegidos por todas las autoridades de este país, aun y cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables; y no pueden restringirse, ni siquiera por la voluntad mayoritaria expresada en las urnas” (página 13 de la sentencia).

 

Lo malo es que las senadoras del Partido del Trabajo, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Alejandro González Yáñez se han creído el bulo jurídico del juez Méndez Corona y el  22 de Febrero de 2022 –seguro después de leer angustiados la prensa que he citado– han presentado una iniciativa para agregar una facultad explícita del Congreso de la Unión en la materia. Se rinden ante el formalismo que exige “sacrosanta presencia de palabras mágicas” y conceden que la interpretación integral no basta para defender los derechos constitucionales. Pero peor, aceptan que su mandato democrático no basta para hacer las buenas leyes que la ciudadanía les ha exigido.

 

¡Fascinante y perverso! Ciertamente, una de las reglas de oro de las democracias liberales es el respeto duro a los derechos de las minorías. Es en este sentido amplio en el que los derechos humanos podrían llamarse “contra-mayoritarios”. Pero hay mucha distancia de esto a interpretar los derechos humanos como hace el juez segundo Méndez Corona. Sucede que el “derecho” que está protegiendo esta sentencia es el de una élite muy reducida (altos funcionarios) en contra de una razonable exigencia de la mayoría democrática: que no haya espacio para complicidades corruptas entre el sector público y el sector privado.

 

Muy bueno que tengamos acceso a las sentencias. Mejor que las debatamos en público. Pero hagámoslo responsablemente. En medio de la gran complejidad, no faltará que las élites corruptas se cuelen en nuestros debates como lobos (que abusan de su posición) disfrazados de corderos (que defienden sus derechos humanos “contra-mayoritarios”). Todas tenemos derechos humanos; pero nadie debería abusar perjudicando a sus hermanas y hermanos.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://www.consupago.com/Consupago/Otorgamos_creditos_a_IMSS_jubilados_pensionados_credito_SEP_SNTE_creditos_empleados_gobierno_ciudad_de_mexico_y_distrito_federal_prestamo_trabajadores

 

Liga 2:

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=964/0964000028758329032.pdf_1&sec=Mauricio_Alexandro_Rosaldo_Garc%C3%ADa&svp=1

 

Liga 3:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/16/juez-echa-abajo-ley-de-austeridad-presidencial/

 

Liga 4:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/123786

 

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