Tras el necio formalismo (2): El Agente No. 19218

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Federico Anaya Gallardo

 

El pasado 20 de enero de 2021, en La Mañanera, el General-Secretario Luis Cresencio SANDOVAL González, explica a la reportera Delia Escobar de TiempoTV: “La institución [armada] ante todos los señalamientos que ha habido –no nada más de este tipo– a través de toda su historia, siempre ha colaborado con las autoridades. Nunca se trata de ocultar. Nosotros no investigamos ese tipo de delitos. Nuestra jurisdicción no abarca eso. Entonces, son las autoridades correspondientes que les toca atender este tipo de delitos, quienes investigan. Y nosotros somos quienes proporcionamos las facilidades para que puedan realizar su trabajo... siempre ha sido así, siempre lo hemos hecho, en todos los casos...” (Minuto 2:30:00 & ss, retransmisión por El Universal, Liga 1).

 

Como comentaba con Ernesto Ledesma en Perspectivas del mismo día, las afirmaciones del general Sandoval son verdaderas, pero sólo en un nivel teórico. Esa es la norma que debe cumplirse. En la realidad, a veces se cumple y a veces no. Por eso es problemático argumentar en absolutos. Si se dice que la institución armada “a través de toda su historia” ha colaborado con otras autoridades y que “siempre” les ha respetando su jurisdicción, cualquier excepción echa por tierra la apariencia de honor institucional. El Fiscal General de la República nos ha regalado un caso relevante de ello.

 

En el Anexo 6 parte 5 páginas 36 y 38 de la Carpeta de Investigación FED/SIEDO/UEITA/NAY/0000821/2020, que es parte de la historia de vida del general Virgilio Daniel Méndez Bazan, podemos ver una tarjeta de la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal de fecha 5 de Marzo de 1980. Aparentemente, estaría firmada por el titular, es decir, por Arturo (El Negro) Durazo Moreno. No estamos seguros porque el afán testador de los formalistas en la FGR ocultó el nombre y la firma de quien suscribió la tarjeta; pero podemos asumir que la institución receptora del documento (el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional) consideró válido el documento pues lo conservó en el expediente oficial de Méndez Bazán. La tarjeta, que va acompañada de una fotografía y un nombre (también testados), tiene por objeto  “poner a su disposición [del General Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional] al C. Capitán [testado] quien el día de ayer, al circular a bordo de su automóvil Datsun, modelo 1979, placas 388-CLR, en las calles de Antonio Caso y Manuel María Contreras, atropelló al Agente No. 19218 [testado], el cual fue internado en el Hospital ‘Primero de Octubre’, del ISSSTE.”

 

El 4 de marzo de 1980 cayó en martes. El Capitán X, quien muy probablemente es Méndez Bazán (¿por qué, si no, se conservó esta tarjeta en su expediente?) conducía un automóvil particular, probablemente de su propiedad (de otro modo se estaría poniendo a disposición también el vehículo oficial y se haría mención de este). Lo hizo fuera de las instalaciones militares –enmedio de la gran ciudad de México, en la colonia san Rafael. Causó lesiones (que ameritaron hospitalización) a una persona, quien era oficial de una institución civil. No se dice nada de las circunstancias del atropellamiento, pero es evidente que la policía del Distrito Federal privó de su libertad al Capitán X (por eso se puede ponerlo a disposición de la SEDENA). Esto indica que se sospechaba al menos de lesiones culposas. En otras palabras, el Capitán debió ser procesado ante las instituciones civiles y no “ser puesto a disposición” del Ejército. Un caso que acaba con el “siempre” del actual General Secretario.

Mejor es decir que “nuestra regla y objetivo es cumplir esta norma de conducta” y ejemplificar una y otra vez con los ejemplos de su aplicación. En el mismo programa de Perspectivas señalé que el general Leopoldo Díaz Pérez, quien fuera comandante de la 24 Zona Militar (Cuernavaca) entre 2009 y 2011, fue procesado penalmente en 2013 porque personal militar bajo su mando torturó y asesinó al joven Jethro Ramsés Sánchez Santana. (Liga 3.)

 

Atropellar a un agente de tránsito es un hecho mucho menos grave que permitir la tortura y homicidio de un joven. Pero me permito comparar los dos hechos porque –generalizando al modo que hizo el General Secretario en La Mañanera– uno podría imaginar que si en su juventud un Capitán es confrontado con su responsabilidad en un incidente civil (acaso sólo para explicar las circunstancias de un accidente) durante su desempeño como General tendría una perspectiva más ciudadana, responsable y respetuosa de la ley (que le inhibiría de permitir torturas y asesinatos). El carácter y la cultura cívica son cosas que se construyen a partir de experiencias, no tomando clases (y obteniendo certificados) ni recitando fórmulas (sólo eso es “La Norma”).

 

Termino con una nota acerca del necio formalismo de los testados en el expediente del Caso Cienfuegos por la FGR. ¿Quién reporta a la SEDENA el atropellamiento del “Agente No. 19218”? ¿Arturo Durazo Moreno o un subordinado? Si testamos la firma de un documento y todos los nombres, ¿no propiciamos la duda acerca de si los mismos son verdaderos? ¿Cuánto tiempo falta para que nos enteremos que alguien nos ha defraudado haciendo pasar por bueno un documento sin firma mediante el fácil expediente de poner un tache negro en el área adonde debiese estar el nombre y la firma? Estas preguntas las hago también como aportación al general retirado Méndez Bazán en caso de que quiera alegar que él nunca atropelló al “Agente No. 19218” y que estamos simplemente ante otra maldad de las incontables cometidas por El Negro Durazo. Por otra parte, si alguien conoce al “Agente No. 19218” díganle que la Opinión Pública desearía conocer su versión de los hechos.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

 

Liga 2:

 

Liga 3:

“Mi alma es verde”

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