Rebatiendo seis argumentos contra la consulta popular 

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Violeta Vázquez Rojas y Juan Pablo Morales Garza

 

El 1 de agosto se llevará a cabo en México, por primera vez en su historia, una consulta popular. Este solo hecho ya es de reconocerse como un logro ciudadano, pues tiene su origen en una reforma constitucional promovida por colectivos de la sociedad civil que, agrupados bajo la consigna de Reforma Política Ya, demandaban que la participación política trascendiera el coto de los partidos. Se aprobaron tres de los puntos centrales de esa exigencia: candidaturas independientes, consulta popular vinculante e iniciativas populares de ley. La reforma se aprobó el 9 de agosto de 2012 pero no fue sino hasta 2014, y con presión social de por medio, que se publicaron las leyes secundarias correspondientes. En 2019, por iniciativa de Morena, se reformó nuevamente el artículo 35 de la Constitución para incluir la revocación de mandato, otra de las demandas originales que no había sido aprobada en la reforma previa. 

 

El mecanismo de la consulta popular vinculante quedó, después de aprobado, inutilizado durante seis años, en los que hubo cuatro propuestas de consulta que fueron rechazadas por la Corte. En 2020, un grupo de ciudadanos, encabezados por Omar García y Ariadna Sánchez Bahena, se dio a la recolección de alrededor de 2 millones de firmas para solicitar una consulta popular que recoja la opinión de la gente respecto de si se debería investigar y, en su caso, procesar debidamente a los expresidentes que hayan causado afectaciones o daños graves al país. La pregunta es pertinente porque, aunque no se crea, hay al respecto una controversia: por un lado, una ciudadanía que busca la reparación de los agravios del pasado y, por otra, un presidente que se inclina, como lo ha dicho explícitamente, por poner “punto final” a ese pasado y desestimar el castigo de posibles ilícitos. Punto final o investigación y juicio es, pues, la disyuntiva que motiva esta consulta.

 

No repasaremos los detalles de cómo se llegó a la aprobación de la consulta popular en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que requirió la solicitud del propio presidente. En lugar de eso, contrastaremos seis argumentos o consignas que circulan en contra de la consulta y por cada uno ofreceremos razones a favor de participar en ella (y votar “Sí”).

 

  1. “La pregunta es larga y confusa, no se entiende”

La consulta, como dijimos, tuvo dos vías de petición. Cada una de ellas formulaba una pregunta parecida, pero de redacción ligeramente diferente. Las dos versiones mencionaban explícitamente la acción de “los expresidentes”. La versión enviada por el presidente López Obrador, además, los enlistaba por nombre y apellido. El otro elemento en común en las dos redacciones era la mención de una investigación y de un proceso judicial apegado a derecho. Cuando la Corte aprobó la consulta, lo hizo a expensas de modificar la redacción propuesta por el presidente. Les pareció violatorio de la norma hablar directamente de “presuntos ilícitos”, “investigaciones” y “procesos judiciales”, así como identificar personas específicas. De ese modo, la redacción quedó como sigue: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

 

Al contrario de las propuestas originales, que eran suficientemente claras, la reformulación de la pregunta por la corte resultó vaga, tanto en el alcance de los involucrados –ahora no son “los expresidentes” sino “los actores políticos”– como en el proceso, que no se acota a una investigación judicial sino al “esclarecimiento de las decisiones tomadas”. El alcance temporal también es laxo: “en los años pasados”. Igualmente lo es el objetivo: “garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”.

 

A pesar de la vaguedad deliberada y la verbosidad de la pregunta, la campaña de solicitud, así como la de información y promoción de la consulta dejan clara su intención: se trata de decir “sí” o “no” a la propuesta de investigar a los expresidentes de los últimos cinco o seis sexenios, eventualmente juzgarlos y hacer que su responsabilidad sea clara y pública.

 

  1.   “La aplicación de la ley no se consulta”

En varias consultas en otros países se ha preguntado explícitamente si se debe aplicar determinada ley o si se debe recurrir a un mecanismo de justicia extraordinario. En Uruguay en 2009 se preguntó a la gente si se debía continuar con la Ley de Caducidad o anularla para perseguir los crímenes perpetrados en la dictadura. Lo que está de fondo en este tipo de consultas es el consabido dilema entre aplicar la ley y hacer justicia. No todas las leyes son justas, ni todos los mecanismos de justicia están contemplados en vías legales, y estos son temas sobre los que la gente tiene legítimo derecho a opinar.

 

La consulta del 1 de agosto no pregunta “si se debe aplicar la ley o no”, esto es una burda trivialización de quienes la quieren hacer parecer ociosa y con ello suprimir la participación o promover el abstencionismo. La alternativa planteada a la investigación y esclarecimiento de los presuntos ilícitos es el perdón y “punto final” que propone el presidente. En otras palabras, se está preguntando a la gente si se debe investigar a los exfuncionarios o se debe cerrar ese episodio del pasado reciente. Cualquiera de las dos opciones es un posible desenlace en este ejercicio de recuento de agravios y memoria colectiva. Y visto así, abstenerse de participar manda un mensaje de respaldo tácito al arreglo de impunidad que actualmente impera.

 

  1. “Es un gasto oneroso”

El ejercicio de cualquier derecho conlleva una carga financiera. Garantizar el derecho a la salud, a la educación y a la participación política requiere de condiciones materiales que cuestan dinero. Escatimar recursos para ello es un argumento útil precisamente para quienes buscan restringir la expansión de estos derechos. El argumento del costo oneroso de la consulta sólo tiene sentido si va de la mano de la afirmación de que se trata de un ejercicio inútil. Quienes así lo consideran olvidan que la consulta popular es un derecho ciudadano. El propósito de la consulta no es derrochar dinero, pero los intereses de quienes buscan desincentivarla terminaron haciéndola más costosa. Originalmente, se contemplaba que la consulta popular fuera concurrente con las elecciones federales intermedias, pero los partidos de oposición exigieron que no fuera de ese modo, lo que ha generando una logística más costosa. Aún así, creemos que los derechos políticos ciudadanos no deben condicionarse al costo monetario que generan. Acaso, esta debe ser una lección para procurar que en ulteriores consultas se busque minimizar el gasto haciéndolas, como en otros países, simultáneas con las elecciones.

 

  1. “No es vinculante”

Esto es una premisa engañosa y un intento de profecía autocumplida. La consulta se vuelve vinculante bajo la condición de que participe el 40% del padrón nominal del INE. Sentenciar de antemano que la consulta no logrará este umbral y por lo tanto no tendrá efectos institucionales es desalentar la participación que se requiere para que, precisamente, logre ser vinculatoria.

 

  1. “Todos van a contestar que sí”

Eso es lo que pensamos quienes estaríamos de acuerdo con el “sí”, pero no olvidemos que en democracia no hay predicciones infalibles. En Colombia en 2016 se sometió a consulta el Acuerdo por la Paz, donde por un margen mínimo ganó el “no” promovido por el uribismo. Incluso si pareciera inevitable que ganara el “sí”, dejarlo en un supuesto no tiene el efecto de hacerlo explícito mediante un canal institucional y reconocido legalmente.

 

  1. “¿Y qué tal si la mayoría contesta que no?”

En el juego de la democracia hay alternativas y desde luego existe la posibilidad lógica de que la mayoría se decante por la opción de Punto Final, es decir, por el “no”. Si no queremos que prospere esa alternativa,  lo propio no es desincentivar la consulta, sino hacer campaña abierta por el “sí”. Al respecto, resulta curioso que, al contrario de la campaña abierta y vocal por el “sí”, no exista su contraparte por el “no”, lo cual es indicio de un cierto pudor por llamar abiertamente a exonerar a los “actores políticos del pasado”. En lugar de argumentar en favor del “no”, se busca desalentar la participación con argumentos como los que aquí se han refutado. El que sea posible procesar judicialmente a actores políticos presuntamente implicados en la comisión de crímenes oprobiosos en el pasado reciente debería ser razón suficiente para convocar a las fuerzas democráticas de México a participar en la consulta como mecanismo de exigencia.

 

Baste, para cerrar, esta reflexión: las consultas populares son herramientas para democratizar la vida pública y distribuir el poder político, para restar peso a los partidos y recoger directamente la opinión y el reclamo ciudadanos por vías institucionales. Es de esperarse que en el estreno de este recurso en México haya muchos aspectos mejorables (como la calendarización, la materia de consulta y los costos). Pero en todo caso, creemos que los derechos deben ejercerse y promoverse. Los intentos de trivializar la consulta, descalificarla como una “farsa” y despreciar el camino que ha llevado a este logro ciudadano minan la viabilidad de consultas públicas futuras, y con ello los esfuerzos de seguir expandiendo los derechos políticos de las y los mexicanos.

 

 

 

*Agradecemos a Julio Aibar y Kurt Hackbarth sus comentarios a una versión previa de este texto.

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