¿Qué dijo Karla Quintana? Escuchemos con atención

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Federico Anaya Gallardo

 

La semana pasada, lectora, te expliqué que Karla I. Quintana Osuna presentó –entre Noviembre y Diciembre de 2023– cuatro conferencias sobre el tema de desaparecidos en México. Tres ocurrieron en El Colmex (una de ellas se transmitió en el Canal Judicial de la Suprema Corte). La otra se realizó en la Columbia University de Nueva York. Las cuatro siguieron el mismo guion general. En Columbia, Karla presentó en Inglés, lo que hizo un poco más complejo seguir el hilo de su pensamiento. Sin embargo, las otras tres conferencias, en su Castellano nativo, clarifican las dudas. Te recuerdo, lectora, que estamos ante una exfuncionaria pública que está sistematizando su experiencia en el servicio público. Esto, que debería ser una regla universal y hasta una obligación, es tristemente una cosa extraña. Por lo mismo, sería importante oír con atención lo que explicó.

 

Primero que nada, Quintana recuerda el contexto de las desapariciones y menciona dos eventos históricos. La Guerra Sucia (1960-1980) y la Guerra contra las Drogas (2006-2018). La ponente es muy clara respecto a la diferencia entre ambos. No necesitó explicar demasiado. La primera fue un enfrentamiento armado en el cual el Estado Mexicano combatió a grupos guerrilleros y a organizaciones políticas y sociales de Izquierda. En la Guerra Sucia, las desapariciones son parte del aparato represivo del Estado y se explican primordialmente por razones políticas. En contraste, durante la Guerra contra las Drogas, se multiplicaron desapariciones atribuibles a la delincuencia, en las cuales la lógica de la desaparición no era originalmente política.

 

Por supuesto, como uno de los deberes primarios del Estado es mantener el orden y la paz públicas, las desapariciones atribuibles a la delincuencia también son responsabilidad de los encargados del poder público –sea por omisión llana ó sea porque los funcionarios dejan hacer a los delincuentes. Esta idea de responsabilidad “secundaria” ó “solidaria” del Estado es una cosa muy buena que proviene del Derecho Internacional, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo responsable al Estado Colombiano de las atrocidades cometidas por los grupos paramilitares aunque no hubiese prueba del involucramiento directo de estos con el gobierno de Bogotá. El Estado es responsable por aquiescencia.

 

Pero aparte, en México las familias de las y los desaparecidos de la Guerra contra las Drogas exigían, con mucha razón y con mucha fuerza, que las autoridades mexicanas se hicieran cargo del caos general provocado por la política homicida de Calderón. Cuando, durante el sexenio de Peña Nieto, la crisis empeoraba, esta ampliación de la definición de desaparecido fue aceptada en las negociaciones parlamentarias por el gobierno federal. Estos últimos detalles los aporto yo. La posición del gobierno peñista fue coordinada por el licenciado Castillejos, el muy poderoso consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal de quien te conté hace quince días, lectora.

 

El problema es que ampliar la definición de desaparecido obligaba a poner en un mismo saco a las desapariciones de una represión política (básicamente ocurridas entre 1960-1980) y a las que se dieron en contexto de una estúpida lucha contra la delincuencia (las posteriores a 2006).

 

Karla Quintana se cuidó mucho, en sus conferencias, de explicitar la amplitud de la definición de desaparecido y de dejar claro que el nombre completo de la herramienta central de búsqueda creada en la Ley negociada por las organizaciones civiles con el peñismo en 2016-2017 era Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). El nombre importa porque incluye a todas las personas que están ausentes, POR CUALQUIER CAUSA.

 

La Ley negociada por Castillejos con las ONGs incluyó el concepto más amplio posible. De hecho –y esto lo enfatizó Quintana en sus conferencias– es la definición legal más amplia en el mundo en esta materia.

 

Desde la primera vez que oí lo anterior, me pareció grave y peligroso. Al revisar la ley y oír con más atención a Quintana, por supuesto, encontré varios candados contra una explosión indiscriminada del número de personas ausentes. En principio, se presupone que en el RNPDNO deberían estar primordialmente personas que son ausentes porque son víctimas de algún delito. Así lo muestran los artículos 89 y 106 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. El nombre de la ley subraya los dos supuestos fuertes originales: delito de desaparición forzada (Guerra Sucia) y delito de desaparición forzada por particulares (Guerra contra el Narco). Aparte, tenemos una batería grande de delitos que atienden varias posibilidades: secuestro, trata de personas, lenocinio, etcétera. (La batería está en 33 códigos penales y varias leyes.)

 

Sin embargo, dada la terrible y justificada desconfianza de las familias de desaparecidos frente a las fiscalías (32 estaduales y una federal), el Artículo 89 párrafo tercero fracción IV de la Ley estableció que “cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido setenta y dos horas sin tener Noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona” el caso debe incluirse en el RNPDNO.

 

El ingreso de todas y todos los ausentes al registro tiene una buena razón: existe un derecho humano a ser buscado. Y aplicando razonablemente el Artículo 1 de nuestra muy liberal Constitución la solución de la fracción IV del párrafo tercero del Artículo 89 de la Ley es correcta porque es la regla que más protege los derechos humanos de más personas.

 

En este punto, Quintana también explicó que el RNPDNO es alimentado desde al menos 66 instituciones. Porque la Ley considera autoridades buscadoras a las fiscalías de cada entidad federativa y a la General de la República (33), así como a las comisiones de búsqueda, una por cada Estado y la nacional (33). Cada una de estas instituciones tiene el deber de alimentar el RNPDNO apenas tengan noticia de una persona ausente, y llenar con todos los datos a su disposición la entrada respectiva. Quintana nos explicó que hay unas 700 personas autorizadas por el programa electrónico para ingresar al RNPDNO. El registro de cada caso es permanente. Lo que puede (y debe) cambiar es el estatus de la persona ausente –según avance en cada caso la búsqueda de la persona.

 

En sus conferencias, Karla Quintana subrayó que bajo su mandato la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) debió enviar constantes exhortos escritos y formales a las 66 instituciones que alimentan el RNPDNO porque muchas de ellas eran omisas. También mencionó que algunas de las comisiones estaduales preferían no solicitar los recursos financieros que la CNB podía proporcionarles con tal de no tener que cumplir con las exigencias de la comisión nacional. De lo mismo, podemos suponer que la coordinación para realizar una búsqueda sistemática era (y sigue siendo) increíblemente difícil.

 

En nuestra mesa de abogados en Momentum, David Peña señaló que al revisar en el RNPDNO los registros de varios casos de persona desaparecida que él y su despacho están acompañando jurídicamente, descubrió que los datos inscritos en el registro nacional eran MENOS que los que existían en las carpetas de investigación ó averiguaciones previas que tenía la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Estos ejemplos aportados por el abogado Peña son aterradores, porque esa fiscalía estadual es –pese a todos los pesares y todas las malas grillas que se le hacen– la mejor de todas las fiscalías en nuestra República. Pero los errores están allí… ¡Imagina, lectora, la situación en Estados en los cuales las fiscalías son un desastre! (Y en Momentum hemos repasado varios casos de pesadilla.)

 

Karla Quintana advirtió con todo detalle de estos defectos y retos del RNPDNO. ¿Alguien le puso atención? No. Ya dije la semana pasada que a Leonardo Curzio, en el programa “Diálogos por la Justicia y la Seguridad” de El Colmex y la Suprema Corte, lo que le interesaba repetir una y otra vez era que en el gobierno de López Obrador ha habido más desaparecidos. Todo lo demás lo omitía. ¿Por qué? A mí me parece que porque Curzio no podía sacarle raja política a la complejidad presentada por Quintana y porque –podemos sospechar– esa complejidad señalaría la responsabilidad de Estados en los cuales la fiscalía ó la comisión de búsqueda están en manos de los partidos anti-obradoristas.

 

Un poco menos grotesco que Curzio (pero no mucho) fue el ex-ministro Cossío en la mesa que siguió a la conferencia de Karla Quintana en Columbia University. Allí el abogado Cossío afirmó que existen “desaparecedores” de personas y que el Estado y los “desaparecedores” son lo mismo. Esta afirmación de Cossío borra la diferencia entre la desaparición causada por represión política y la provocada por la delincuencia. Es decir, comisión es lo mismo que aquiescencia. (Y si se agrega que cualquier ausencia en la que no se elimine la posibilidad de un delito debe ingresar al RNPDNO como desaparición, entonces no hay escape: “la Administración Obradorista es la que más personas ha desaparecido” –conclusión ridícula pero consecuente con la falsa narrativa creada en los cenáculos del conservadurismo y la reacción. (Yo sí lo digo en serio, no como el cínico de Aguayo al presentar a Quintana en El Colmex el 6 de Diciembre de 2023.)

 

En esa conferencia de El Colmex, Karla Quintana inició su participación recordando que la pregunta real que debemos hacernos, en materia de desaparecidos, “no es cuántos son [sino] quiénes son las personas que estamos buscando”. En esta afirmación hay dos elementos fuertes. Uno, la identidad de la persona. Dos, el derecho humano de toda persona desaparecida a ser buscada.

 

Por lo mismo, había que emprender búsquedas lo antes posible.

 

Karla Quintana hizo lo que debía hacer. Crear un RNPDNO que NO es una lista ni una simple base de datos de “Excel”. Se trata de un programa especializado que permite dar seguimiento individualizado a cada persona allí registrada. (Por supuesto, asumiendo que las 66 autoridades alimentadoras y sus 700 personas autorizadas hacen su trabajo completo y bien.)

 

Aquí recodemos lo que dijo AMLO. Ante el número impresionante (113mil a mediados de 2023, 120mil a fines del mismo año), el presidente ordenó –y con toda la razón– que se procediese a la búsqueda.

 

Y allí estallaron los problemas sistémicos que Karla Quintana nos explicó con detalle. Las 66 autoridades buscadoras difícilmente se dejaban coordinar y apenas podía confiarse en que mantuviesen el RNPDNO actualizado. (Ni ingresaban todos los desaparecidos, ni reportaban que se había localizado a alguien…)

 

Por lo mismo, se convocó a la Secretaría de Bienestar, para que los Servidores de la Nación se sumasen a la búsqueda.

 

Y en este punto encuentro el único problema de las detalladas conferencias de Karla Quintana. Para ella –de una manera increíblemente leguleya para una funcionaria tan compleja– las y los jóvenes funcionarios de la Secretaría de Bienestar no debían participar porque no son autoridad buscadora prevista en la Ley. (Aquí, lectora, imagina al diablo Castillejos subrayando que debe redactarse la Ley para que SÓLO las 66 autoridades previstas puedan participar en la búsqueda… y tu imaginación no se alejará mucho de la realidad.)

 

Lo cierto y verdadero es que la CNB, en tiempos de Karla Quintana, dio capacitación básica a los Servidores de la Nación para que se sumasen al esfuerzo. Esto pudo no ser perfecto, pero ¿¡cuándo se pueden tomar decisiones perfectas en la realidad política!?

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