La Ley UNAM de 1945 (su contexto)

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Federico Anaya Gallardo

 

 

Justo ahora que me preparo para escribir este comentario caigo en cuenta que la ley orgánica de la UNAM y la “Ley de Profesiones” (que es el nombre vulgar de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales [hoy Ciudad de México]) son del mismo año: 1945. La primera se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Enero; la segunda el 26 de Mayo.

 

Las fechas importan porque nos recuerdan contextos. Al publicarse la ley de la UNAM el Ejército Rojo acababa de liberar Bulgaria y Rumania. Budapest acababa de ser conquistada. En el río Rhin, la Batalla de las Ardenas terminaba con la retirada del ejército nazifascista. En el Pacífico se preparaba el asalto a Iwo Jima. México, como el resto de las potencias aliadas, seguía en guerra.

 

En México estaba en vigor el artículo 5 de la Ley del 2 de Junio de 1942 aprobando la suspensión de garantías individuales: “Se autoriza … al Ejecutivo de la Unión para legislar en los distintos ramos de la Administración Pública, con sujeción a lo preceptuado en el artículo precedente” –el artículo 4, que autorizaba a la Presidencia a “imponer en los distintos ramos de la Administración Pública, todas las modificaciones que fueren indispensables para la eficaz defensa del territorio nacional, de su soberanía y dignidad y para el mantenimiento de nuestras instituciones fundamentales”. Cosa extraña, ni la Ley de la UNAM ni la de profesiones fueron emitidas por el presidente en uso de sus facultades extraordinarias. Ambas se procesaron en la legislatura (y la de la UNAM se debatió previamente en la comunidad académica). Esto es una muestra de la madurez social que había alcanzado México en aquéllos años.

 

Pero no todo funcionaba razonablemente en aquél México. Pese a la crisis mundial y el estado de emergencia, la muy pequeña élite universitaria mexicana de nuestra capital federal se las había ingeniado para crear una grave crisis institucional entre 1942 y 1944. Vale la pena rememorar aquéllos hechos y revisar las normas que los regían porque, aunque Usted no lo crea, lectora, nos ayudarán a entender algunas aristas importantes del debate actual (2023) generado por el Affaire Esquivel Mossa. Acompáñenme hoy en un primer capítulo de esta historia.

 

En 1942, el Consejo Universitario de la UNAM había electo rector a Rodulfo Brito Foucher –gracias a una mayoría formada por las Derechas (llamados tradicionalistas). En la coalición de Brito Foucher destacaba la Unión Nacional de Estudiantes Católicos (UNEC) ligada a la Acción Católica Mexicana y que seguía la línea de la Compañía de Jesús (y del episcopado papista). También le apoyaba un grupo estudiantil conocido como Los Conejos proveniente de las escuelas privadas incorporadas (maristas y lasallistas), quienes eran católicos como la UNEC pero no disciplinados a la jerarquía y que eran acusados –por Izquierdas y Derechas– de violencia. En el sector académico, Brito Foucher fue apoyado por profesores católicos que deseaban construir una comunidad académica autónoma que recuperase las tradiciones hispanistas. Varios directores de facultad apoyaban este ideal. (En esto, sigo el ensayo de Gabriela Contreras Pérez “El conflicto universitario de 1944” publicado en 2008 por el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM. Liga 1.)

 

Paradójicamente, la oposición a Brito Foucher la encabezó otro representante de las Derechas: Salvador Azuela, quien había militado en las campañas presidenciales de Vasconcelos (1929) y Almazán (1940). Aparte, había sido el secretario general del rector Gómez Morín (1933-1934). Pese a esto, en 1942 Azuela se oponía al catolicismo de la UNEC y al pistolerismo de Los Conejos. Los azuelistas acusaron a Brito Foucher de “nazi, fascista, católico, simpatizador de los japoneses, reaccionario”. (Extraño, viniendo del campo que había apoyado en 1940 al anti-comunista Almazán. Pero así de veleta tiende a ser la política de élites.)

 

El 18 de Junio de 1942, 76 consejeros universitarios votaron por Brito Foucher y 34 por Azuela. Como parte de la agenda católica del nuevo rector, la administración universitaria de Brito amplió las escuelas universitarias privadas incorporadas a la unam, destacando entre ellas la universidad Iberoamericana [masculina, de los jesuitas] y la Motolinía [femenina, de las Misioneras de Jesús], pues estaba convencido de que los católicos debían tener sus propias instituciones universitarias.

 

Aquí vale la pena aclarar que la UNAM tenía, desde 1929, atribuciones para incorporar instituciones educativas y para reconocer estudios impartidos por otras casas de estudio. (Liga 2.) El artículo 4 de su primera ley orgánica hizo la lista de las ocho facultades, cinco escuelas, y cuatro institutos que entonces existían. El artículo 13 daba al consejo universitario atribución para autorizar y suprimir incorporaciones –lo que se entendía como parte del poder para establecer nuevas facultades, escuelas e institutos. Sin embargo, Brito Foucher usó ese mecanismo para crear un sistema separado de instituciones de educación superior para oponerse a los principios de educación pública y socialista vigentes en aquélla época.

 

El artículo 12 de esa primera ley de 1929 señalaba que una de las comisiones permanentes de su consejo universitario de la UNAM estaba encargada de la inspección y revalidación de estudios, títulos y grados universitarios. Sin embargo, estos poderes concedidos a la UNAM no significaban una abdicación del gobierno federal en la regulación de las instituciones de educación superior. El artículo 37 aclaraba esto: “La reglamentación de las escuelas libres en que se imparten enseñanzas de grado universitario y la determinación de la validez y equivalencia de los estudios en ellas hechos, y de los títulos que expidan, quedará a cargo del C. Presidente de la República, quien por conducto de la Secretaría de Educación, podrá expedir los reglamentos y demás disposiciones que sobre el particular estime oportunos”. De hecho, es a partir de este último poder federal que escuelas como la Libre de Derecho, el Tec de Monterrey y el ITAM obtuvieron el reconocimiento oficial. La UNAM de Brito Foucher pretendía crear su propia red de universidades privadas.

 

Puedes ver, lectora, que en los 1920s-1940s, los temas incorporación y revalidación de estudios eran campos en disputa entre el Gobierno de la Revolución (cargado a Izquierdas) y la UNAM (cargada a Derechas). Cada bando trató de crear una red de instituciones propia. Esta añeja oposición se ha olvidado, en parte, porque en aquéllos años sólo una minoría tenía acceso a la educación superior.

 

La segunda ley orgánica de la que se dice nuestra “máxima casa de estudios” se expidió en 1933 en un momento especialmente tenso de la disputa que te cuento. Esta ley le concedió a la universidad absoluta autonomía pero le suprimió su carácter público y nacional. (Se llamó Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, Liga 3.) Se trata de una ley muy sencilla (nueve artículos), que no se detiene en enunciar las atribuciones del consejo universitario. Pese a ello, tanto el gobierno como la universidad asumieron que las tareas y funciones que realizaba la última desde 1929 seguirían adelante. De hecho, la autonomía radical de 1933 fue lo que permitió a Brito Foucher patrocinar universidades religiosas como la Ibero y la Motolinía así como fortalecer la red de preparatorias religiosas de donde venían los estudiantes Conejos que lo habían llevado a la Rectoría.

 

El rectorado 1942-1944 fue correctamente percibido como una quinta columna fascista. Así lo denunció al interior el almazanista Salvador Azuela, pero igual pensaban universitarios que colaboraban con el avilacamachismo, como el exrector Gustavo Baz Prada. El paulatino giro a Derechas del gobierno federal volvió inútil la pretensión de Brito de un sistema universitario católico y se conformó una corriente universitaria para “hacer volver la institución al gobierno”, que deseaba acercar “la universidad a [las autoridades] gubernamentales encargadas de la política educativa” para “consolidar un discurso de unidad nacional” –según nos explica Contreras Pérez.

 

La tercera ley orgánica de la UNAM (aún vigente) le reestableció su carácter público y nacional, creó el sistema cerrado de elección de autoridades que hoy conocemos (Junta de Gobierno-Colegio de Directores-Rector) y anunció la alineación política de las élites conservadoras de la universidad con un gobierno federal que terminó de girar a Derechas con la candidatura de Miguel Alemán Valdés. Pero este “arreglo” de la cuestión universitaria dejó en pié –a nivel federal– un sistema bicéfalo de reconocimiento de estudios. La UNAM mantuvo la facultad de incorporar y revalidar estudios –un poder que en el plano federal debería corresponder, en estricta teoría, sólo a la SEP.

 

El arreglo bicéfalo del que te hablo, lectora, está en el origen del enredo en que hoy vemos a la UNAM y a la SEP debatiendo quién debe anular los títulos profesionales obtenidos fraudulentamente.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

http://132.248.192.241:8080/xmlui/bitstream/handle/IISUE_UNAM/56/El%20conflicto%20universitario%20de%201944.pdf

 

Liga 2:

http://abogadogeneral.unam.mx/PDFS/COMPENDIO/34.pdf

 

Liga 3:

http://abogadogeneral.unam.mx/PDFS/COMPENDIO/53.PDF

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