Ethos…

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

…es el comportamiento que adoptan las personas que pertenecen a un mismo grupo y que les distingue del resto de la Humanidad. Para entender mejor la entrevista que le hizo Carmen Aristegui a la abogada y militar Adriana Herrera el pasado 13 de Octubre de 2022 (Liga 1) es necesario tener presente esta y otras palabras culteranas y domingueras. Te pido paciencia con esto, querida lectora. La sociología lleva más de un siglo distinguiendo entre “comunidad” y “sociedad”. La primera se basa en una vida en común duradera y “auténtica”, mientras que la segunda es una especie de “artefacto mecánico” fabricado conscientemente. En contraste, la “autenticidad” de la “comunidad” la hace aparecer “natural”. (Aquí sigo a Ferdinand Tönnies, 1855-1936.)

 

En la misma línea, Max Weber (1864-1920) subrayaría que la agencia (el papel directivo) de una sociedad es el individuo que se une a ella, subrayando que las personas se suman a lo “social” porque ese espacio está organizado por reglas entendibles, predecibles y que pueden transformarse mediante el debate –lo que Weber llama legitimidad legal-racional. En cambio, la agencia dentro de la comunidad es la masa de sus miembros, quienes aceptan y reproducen reglas de manera automática, sin debatirlas –lo que Weber denomina legitimidad tradicional.

 

Tanto Tönnies como Weber parten del contraste entre lo moderno-artificial (sociedad) y lo antiguo-tradicional (comunidad). Para Émile Durkheim (1858-1917) esta última oposición es sospechosa, porque intuye que las sociedades modernas se arman a través de lazos creados a partir de intimidades y cohesiones emocionales que se nutren, profunda y continuamente, de experiencias comunitarias previas. Por eso es que los marxistas del siglo XX podían hablar de “los orígenes sociales de la dictadura y la democracia” capitalistas analizando la forma en que estaban organizados y se desarrollaron Campesinado y Nobleza en diversos países (Barrington Moore, 1913-2005).

 

Regresemos a la ex-mayor Herrera y lo que explicó a Aristegui. Herrera estudió Derecho antes de ingresar al Ejército. La comunidad de las y los abogados tiene un ethos muy definido. Sean operadoras judiciales ó administrativas, sean académicas, estas personas siempre han sido formalistas. (Latinajo al uso: Dura lex, sed lex, la ley es dura, pero es la ley.) En el México posterior a 1950, ese formalismo jurídico se potenció adoptando las teorías de Hans Kelsen (1881-1973) sobre la supremacía constitucional y una jerarquía vertical de validación. Para los kelsenianos, los actos jurídicos sólo son válidos si se hacen de acuerdo a una norma superior, la cual sólo es válida si está en armonía con la de más arriba… y así hasta llegar a la punta de la pirámide jurídica adonde está “La Constitución”. Que este Kelsen simplificado no explique de dónde le viene la validez a la Constitución no importa al gremio de abogadas y abogados… porque la mayor parte del tiempo no se necesitan hacer esas enojosas preguntas. Así las cosas, el ethos abogadil produce personas ordenadas, formales y respetuosas de las jerarquías. Tal como se nos muestra la ex-mayor Herrera en la entrevista.

 

El problema es que en 1997 la abogada Herrera ingresó a otra comunidad –la militar– con un ethos distinto pero en parte análogo al de la abogacía. Una persona ordenada, formal y respetuosa de las jerarquías se considera “disciplinada”. En las fuerzas armadas mexicanas la “disciplina” se definió en el Reglamento General de Deberes Militares (RGDM) publicado en 1937 por el entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río. La última reforma data de 1943 –cuando Cárdenas era general secretario de la Defensa Nacional. No se trata de una curiosidad de anticuario, sino una norma vigente y se puede consultar en los sitios www oficiales de las secretarías de Gobernación (Liga 2) y de la Defensa Nacional (Liga 3).

 

El artículo 1 del RGDB explica para qué sirve la disciplina: “El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada”. A renglón seguido declara estrictamente prohibido cualquier “rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos…, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio” y cualquier cosa que “constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos”, prometiendo severos castigos al superior que infrinja esta norma.

 

Si bien la Superioridad debe contenerse y evitar rigores innecesarios, la disciplina se nutre de la obediencia de los inferiores. El artículo 2 del RGDB señala “el principio vital de la disciplina es el deber de obediencia”. Por lo mismo, “todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer”. Esta norma puede parecer romántica, pero el reglamento es muy práctico. Entre 1937 y 1943, cuando fue escrito, lo usual eran los abusos de autoridad del personal uniformado. No en vano el país acababa de salir de una guerra civil sangrienta (las dos Cristiadas).

 

Por ello es que varias normas del RGDM se ocupan de asuntos que hoy parecerían menores. Los militares no debían “tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales” y aún en este caso, deben contar “con la autorización del Jefe de quien dependan” (artículo 20). De allí viene otra prohibición a los militares, que hoy nos provoca risa: “No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución” (artículo 21). Esta prohibición estaba reforzada por la política de los propietarios de los establecimientos mercantiles que impedían la entrada a uniformados (obviamente no se referían a los médicos del IMSS ni a los boy scouts). Pero en el caso de la prostitución, los militares la tienen prohibida “aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad”.

 

En estas normas se nota una obsesión por el decoro. El artículo 23, por ejemplo, prohíbe a los militares ¡sentarse en el suelo! (“fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo”) y les ordena que “en todas las ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona”. Recordemos que en varias regiones de El Bajío, las fuerzas armadas de la Revolución eran tropas de ocupación.

 

El decoro no es una cuestión de apariencia, sino un elemento que fortalece el espíritu de cuerpo –mismo que el artículo 12 define como “solidaridad y ayuda mutua [que] facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares”. El Reglamento reconoce que la Superioridad puede errar y abusar, pero para sostener el orden jerárquico, el artículo 13 ordena que toda petición de los inferiores se haga por “los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior” –excepto cuando se trate de una queja contra éste. Pero el inferior no puede salirse de la jerarquía militar para quejarse. Siguiendo el escalafón, debe saltarse a su jefe inmediato y podría acudir hasta la Presidencia de la República, pero el espíritu del reglamento sugiere que no deberá buscar remedio fuera del sistema castrense.

 

Estoy seguro que la abogada y ex-mayor Herrera conocía el RGDM que he revisado a vuelo de pájaro. Por lo mismo, desde su alta en 1997 y hasta 2019 en que como militar fue enviada a formar parte de la Guardia Nacional, ella sabía cuáles eran los parámetros de relación entre los militares. Estoy seguro de lo que digo porque conozco el ethos puntilloso-formalista de las y los abogados. Pero ella misma explicó a Carmen Aristegui que, al ingresar a las fuerzas armadas, “te contagias del verde olivo”. (Liga 1, minuto 3:00.) Más que contagio, lo que yo veo es un reforzamiento entre el ethos jurídico y el ethos militar.

 

El sincero entusiasmo de la ex-mayor al recordar su alta es una señal que, en el debate académico entre Tönnies, Weber y Durkheim, quien llevaba razón era este último. Tanto las instituciones modernas como las comunidades tradicionales se nutren de los mismos procesos de identidad, pertenencia y legitimación (todos con raíz tradicional y no legal-racional). La abogada Herrera entró a una “comunidad” (las fuerzas armadas) que se reproduce a través de la exaltación de sentimientos íntimos de “pertenencia” y que se refuerza de modo tradicional (ceremonias, fórmulas ritualizadas, vestimenta, etcétera). Y esto, pese a que también existen normas legales-racionales como el RGDM que hemos analizado hoy.

 

Al final de la entrevista de Herrera con Aristegui, la reportera le señaló a la militar que era evidente su nerviosismo, pues al explicar su situación personal estallaba en risa continuamente. (Liga 1, minutos 54:20 & ss.) Herrera le explica que “—¡Me río de nervios y me río de la situación tan ridícula en que te colocan!” Importa recordar que la raíz de toda pertenencia a comunidad es emocional: la “cohesión [de todos los grupos humanos] es debida esencialmente a la comunidad de creencias y de sentimientos” (Durkheim, División del Trabajo Social). La abogada formalista Herrera se había enamorado del verde olivo y prosperó dentro de la comunidad militar… hasta que elementos de sus dos ethos entraron en conflicto.

 

Herrera explicó a Aristegui que ella interpretaba su envío a la Guardia Nacional en 2019 como una salida del ámbito militar. Por lo mismo, cuando en 2020 la SEDENA le ordenó tomar un puesto de agente de ministerio público militar ella decidió desobedecer la instrucción argumentando –vía amparo– que estando bajo el mando civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) ella no tenía por qué seguir las órdenes militares. El juez de distrito que conoció su demanda de garantías no aceptó el argumento y denegó la suspensión señalando que Herrera seguía siendo militar. En por mientras, la fiscalía general de justicia militar había abierto en su contra una carpeta de investigación por el delito de deserción. Herrera creyó que eventualmente ganaría el juicio de amparo y no se apersonó en el proceso por deserción. Al parecer, fué condenada en 2020. Ha sido dada de baja de las fuerzas armadas y ha perdido los derechos de seguridad social que había acumulado.

 

La ex-mayor Herrera estaba nerviosa porque, al llevar su queja a instancia fuera del sistema jerárquico rompía con el ethos militar del que se había “contagiado” (y comprometido) en 1997. Como jurista sabía que el Reglamento no invalidaba su derecho a activar juicio de amparo. Su ethos como abogada le reconfortaba y subrayaba ese sentimiento sobre la legalidad. Pero al mismo tiempo, su ethos como militar le alertaba que el ejercicio de su derecho de defensa rompía lazos con el cuerpo militar.

 

La defensa que Herrera hizo de su caso por vía de Amparo fue correcta. Sin embargo, la decisión de no-obedecer el comando recibido me parece imprudente. ¿Era concebible obedecer la orden y al tiempo impugnarla vía amparo? Los quejosos en un juicio de garantías son dueños de su “acto reclamado” y de sus “conceptos de violación”. Herrera podría haber explicado al juez de distrito que acataba la orden “ad cautelam”, suponiendo sin conceder que fuese legal-constitucional. Contimás cuando el juez de amparo denegó la suspensión. ¿Por qué Herrera no optó por esta estrategia procesal? Aventuro lo siguiente: contagiada y enamorada de “lo militar”, cuando su Superioridad actuó en contra del marco jurídico, ella asumió que su mando había roto el espíritu de cuerpo (solidaridad y ayuda mutua que facilitan la vida en común). Interpretadas las cosas así, Herrera había cruzado el punto de no-retorno frente al ámbito militar.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://aristeguinoticias.com/1310/mexico/sedena-nunca-acepto-que-guardia-nacional-fuera-civil-se-simulo-y-siempre-tuvo-mando-militar-abogada-militar-video/

 

Liga 2:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-238.pdf

 

Liga 3:

http://www.sedena.gob.mx/images/stories/archivos/leyes_y_reglamentos/reglamentos/REGLAMENTO_GENERAL_DE_DEBERES_MILITARES.pdf

 

Elecciones en Brasil y el triunfo Lula / Amparo Vs reforma de Sedena-G. Nacional / Conferencia GIEI
Atrás Elecciones en Brasil y el triunfo Lula / Amparo Vs reforma de Sedena-G. Nacional / Conferencia GIEI
2024: militarización y desmilitarización
Siguiente 2024: militarización y desmilitarización
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *