¡¿En serio?! … ¡¿De verdad?!

  • 0

Federico Anaya Gallardo

 

El pasado 13 de Octubre de 2022, Carmen Aristegui entrevistó a la abogada Adriana Herrera. La entrevista no tiene desperdicio (Liga 1) y en esta y subsiguientes entregas, yo te comentaré varios elementos en este espacio, querida lectora. Importa aclarar que la licenciada Herrera estudió Derecho y que, ya titulada, en 1997 (a mitad del sexenio de Ernesto Zedillo), concursó en una convocatoria de la Secretaría de la Defensa Nacional para reclutar personal para el servicio de justicia militar. (Todo lo que sabemos de Herrera proviene de la entrevista, este dato en minuto 3:10-3:40.)

 

Durante los 27 años que siguieron a su alta en la SEDENA (y en el Ejército), Herrera trabajó en varias unidades administrativas dentro de la Secretaría: inició en la dirección general de Justicia Militar (trabajando temas de retiro del personal); después estuvo en la (hoy) Fiscalía General de Justicia Militar; pasó a ser titular de la unidad de asuntos jurídicos en la Inspección y Contraloría General (siete años); luego fue jefa de la unidad de asuntos jurídicos de la Oficialía Mayor de la SEDENA; pasó a ser subdirectora de contratos y seguros en el Hangar Presidencial. (4:00-4:30) Hasta este momento, se nota un ascenso burocrático razonable. Abogada subordinada a equipos, luego jefa de unidad departamental y luego subdirectora.

 

Aunque Herrera no nos dió detalles respecto de su tiempo de servicio, salvo sus siete años en el órgano interno de control militar, hasta donde he recapitulado su trayectoria, podemos estimar que todo lo anterior abarcó unos 15 años –lo que nos colocaría alrededor del año 2012. Ella señala que trabajó entonces en la unidad especializada en Delincuencia Organizada (4:28-4:33) y luego de ello, justo antes de entrar a la Guardia Nacional en 2019, fue asesora jurídica de la Octava Brigada de Policía Militar (4:33-4:43). Este último puesto la hizo formar parte, nos explica, del pié veterano de la Guardia Nacional. En una entrega posterior, lectora, comentaré algo acerca del modo en que Herrera explica su “envío” desde SEDENA a la nueva Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC).

 

Hoy me interesan los siete años de Herrera dentro de la Inspección y Contraloría General de la SEDENA. ¿Por qué? Porque su testimonio es especialmente relevante para lo que ahora quiero contarte, lectora.

 

Hacia el final de la entrevista, Herrera explicó a Aristegui que el órgano interno de control de la Secretaría de la Defensa Nacional no depende de la Secretaría de la Función Pública –como todos los equivalentes en el resto de la Administración Pública Federal– sino del propio titular de la Secretaría. Lo dijo al responderle a Aristegui acerca de la negativa del general secretario Sandoval a acudir ante los legisladores que le pidieron explicar la cuestión de los Guacamaya-leaks. Aristegui manifestó su indignación por la soberbia militar, como si fuese la primera vez que un titular de la SEDENA se niega a presentarse en los recintos legislativos. (Ya había ocurrido, pero nuestra memoria ciudadana sobre asuntos militares es corta, como comentaré en otra entrega.)

 

Herrera abordó el tema de la insubordinación del titular de SEDENA frente al Congreso de esta forma: “…los mismos legisladores han tenido culpa, el órgano interno de control –por ejemplo– de SEDENA es de militares. No como otras dependencias. Los mismos legisladores han puesto … como un caso de excepción a la SEDENA y han permitido que ellos mismos sean sus mismos órganos fiscalizadores” (1:02:20-1:02:48).

 

Ante ello, Aristegui exclamó admirada: “—¡¿En serio?!, ¿en serio?!… “¡¿De verdad?!”

 

La reacción de Aristegui refleja la ignorancia general en que la sociedad civil hemos vivido. En esta materia (control administrativo interno) la excepcionalidad de las dos dependencias militares (SEDENA y SEMAR) ha sido constante. Desde siempre, los militares se han auto-vigilado a través de sus inspectores generales. No es algo para asombrarnos. Ha “estado en los libros”, como dicen los yanquis, desde hace muchas décadas. Lo asombroso es la ignorancia de una de las mejores periodistas de nuestra República.

 

Y Aristegui no tiene excusa, porque en este tema específico, Ernesto Ledesma Arronte señaló hace dos meses esta aberrante excepcionalidad de las secretarías militares en su artículo “El presidente y las fuerzas armadas” : “En la actualidad, ¿quién regula y supervisa a las FA? Nadie. Ellas mismas se regulan. No existe ningún órgano o instancia externa que los vigile y sancione”. (Sentido Común № 2, Julio-Agosto 2022, pp. 24-29 [29].)

 

Me pregunto qué es más grave, que ignoremos que en nuestras fuerzas armadas nunca han existido órganos internos de control subordinados a la secretaría especializada de la Administración Pública (Contraloría General ayer, Función Pública hoy); ó que nadie –fuera de las fuerzas armadas– se haya percatado de ello.

 

Termino este primer comentario con un trío de notas sobre la posición personal de la abogada Herrera en este asunto. Primero, de los 23 años de su carrera militar, siete (poco menos de un tercio) los pasó en el área de contraloría militar del Ejército.

 

Segundo, la licenciada Herrera –por supuesto– no estaba obligada en  aquéllos años a denunciar el “caso de excepción” que han creado los legisladores para la SEDENA (y a la SEMAR) al permitir “que ellos mismos sean sus mismos órganos fiscalizadores”.

 

Tercero, debemos reflexionar en lo terriblemente difícil que es, dentro de la necesariamente vertical disciplina militar, expresar críticas al statu quo institucional. Esto impedía que la abogada Herrera expresase su opinión antes. El conflicto personal que convirtió a Herrera en una prófuga de la justicia militar le ha liberado de esa restricción –lo cual es un inesperado beneficio de una mala situación.

 

Las y los civiles deberíamos aprovechar la experiencia de Herrera para analizar cómo es que debemos construir un sistema civil de contraloría sobre nuestras fuerzas armadas. Para ello necesitamos (1) conocer cómo es que los juristas militares justifican la actual excepcionalidad; (2) reflexionar cómo debe prepararse al personal civil que realice las funciones de contraloría (la actual ignorancia en asuntos militares es sin duda un obstáculo); y (3) analizar cómo es que debe engarzarse el sistema disciplinario militar con el sistema general de responsabilidades administrativas y penales.

 

Lo último no es cosa sencilla, lectora. Jurídicamente, no tenemos claridad acerca de por qué las y los funcionarios militares requieren un código penal especializado –especialmente si la mayor parte de las incidencias involucran civiles, circunstancia que obligaría a sacar su atención del fuero militar. Tampoco sabemos si la disciplina militar es un equivalente de la responsabilidad administrativa en las dependencias civiles. Finalmente, notar que debatir la excepcionalidad de que las secretarías militares se fiscalizan a sí mismas nos lleva a un tema más complejo: ¿por qué los tribunales militares dependen de los altos mandos?

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://aristeguinoticias.com/1310/mexico/sedena-nunca-acepto-que-guardia-nacional-fuera-civil-se-simulo-y-siempre-tuvo-mando-militar-abogada-militar-video/

 

Layda Sansores y Ricardo Monreal / Zedillo y Calderón / Guardia Nacional: ¿Reparación del daño?
Atrás Layda Sansores y Ricardo Monreal / Zedillo y Calderón / Guardia Nacional: ¿Reparación del daño?
Las corcholatas en Halloween
Siguiente Las corcholatas en Halloween
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *