En Victoria no comen fuego

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Federico Anaya Gallardo

 

Reconozcámoslo. Al debatir la cosa pública tarde o temprano todos oímos lo que deseamos oír y no lo que nuestra contraparte efectivamente dijo. Revisando los textos de los varios acuerdos de la Legislatura tamaulipeca en el reciente affaire García Cabeza de Vaca, descubrí que las y los compañeros nunca desconocieron las facultades de la Legislatura federal para retirar el fuero a su gobernador. ¿Entonces por qué tanta alharaca? Vamos al texto, lectora. El “Punto de Acuerdo № LXIV-267” tiene un título amedrentador: “...mediante el cual se declara que no procede la homologación de la Declaración de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”. (30 de Abril de 2021, Periódico Oficial del Estado, Liga 1.)

Pese al título, en el Acuerdo 267 se dice, en el párrafo décimo de la Exposición de Motivos, lo que sigue “Si bien es cierto que el párrafo sexto del artículo 111 [de la Constitución federal] establece de manera expresa que las declaraciones y resoluciones de la Cámara erigida como Jurado de Procedencia no son atacables, lo cierto es que esta inatacabilidad sólo puede referirse a lo que es decidible constitucionalmente, esto es, sí ha lugar, o no, a proceder penalmente contra los servidores públicos a los que se refieren los distintos párrafos del artículo.” Los diputados tamaulipecos son culpables de redacción oscura, pero no son rebeldes a la Carta Magna. No comen fuego. Traduzco: dicen los de Victoria que las resoluciones federales en materia de desafuero sólo son inatacables respecto de permitir que siga adelante una acusación federal. Más nada.

Si los tamaulipecos NO ponen en duda que las resoluciones federales en materia de desafuero, ¿a qué se oponen? A los efectos que pretenden darse a la decisión federal. Sucede que, desde una lectura simplista, algunos en la capital de la República han declarado que desaforado el gobernador por la Cámara federal, debía retirársele del cargo y nombrarse gobernador sustituto. (Ricardo Monreal en Twitter, 2 de Mayo de 2021, Liga 2.) No es verdad. Volvamos al viejísimo argumento de Francisco Zarco: “los gobernadores [tienen] dos clases de responsabilidad: una ante sus respectivos Estados por infracciones de la constitución y leyes particulares, y otra ante el congreso general por infracción de la constitución y leyes federales” (“La soberanía de los Estados”, en El Siglo Diecinueve, 8 de Enero de 1868, p.1).

Si Zarco tiene razón, en el caso de García Cabeza de Vaca tenemos una acusación por delitos federales que provoca un juicio de desafuero en la Cámara de Diputados federal y en el cual se desafuera al Gobernador tamaulipeco. Por lo mismo, la Fiscalía General de la República puede judicializar sus carpetas de investigación y emitirse una orden de aprehensión (en caso de que el delito lo amerite). Esto es exactamente lo que ocurrió. Y todo lo anterior, en nada afecta la calidad de gobernador del ciudadano García Cabeza de Vaca.

¿Qué sabemos de la acusación federal? De acuerdo a un reporte de Reforma del sábado 29 de Mayo de 2021 la FGR judicializó una acusación por delincuencia organizada y lavado de dinero ante un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez (Estado de México). Este juez, que se llama Aarón Iván Zeferín Hernández y de quien tengo referencia elogiosa, ordenó la aprehensión del mandatario estatal en la causa penal 139/2021 pese a que el ciudadano García Cabeza de Vaca sigue en funciones de gobernador. (Liga 3.) Al día siguiente (Domingo 30 de Mayo de 2021), el diario capitalino (pero de capital regiomontano) citó el mandato judicial de Zeferín Hernández: El objetivo de enviar la resolución federal de desafuero a la Legislatura estatal “es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)”. (Liga 4.)

Hay dos fueros, como decía Zarco hace 153 años. El juez Zeferín abunda: “desde el criterio de este juez la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente en constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de sus servidores públicos locales, mas no en concederle potestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta como cualquier auto autoritativo debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos”. Por eso es que el Artículo 111 Constitucional dice que las resoluciones de juicio de desafuero son inatacables. Algo que los tamaulipecos nunca han negado.

Lectora, ahora debemos hacernos cargo de la confusión presente. Ya dije que este caso está plagado de chicanas. Y en la mesa de abogados a que me convidan Ernesto Ledesma y Alberto Nájar señalé que si hubiese premio anual a la chicana, los panistas tamaulipecos deberían ser nominados y favoritos. Resulta que antes de que Reforma reportase la resolución del juez Zeferín nos enteramos que los abogados del gobernador tamaulipeco habían promovido amparo en contra de cualquier orden de aprehensión. Se trata de un “amparo buscador” en el que se pide la protección y justicia de la Unión en contra de cualquier arresto. En este tipo de amparos, el juez de distrito ordena que cualquiera que tenga una orden de arresto en contra del quejoso se lo notifique, pero por mientras concede la suspensión. Esto ocurrió el 24 de Mayo de 2021 en el juzgado octavo de distrito en Tamaulipas (Reynosa), cuando el juez Faustino Gutiérrez Pérez, en el juicio de amparo 669/2021, decidió conceder “al quejoso Francisco Javier García Cabeza de Vaca la suspensión provisional solicitada ... para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no sea privado de la libertad ... Por lo mismo, se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”.

Lectora, nota este detalle: el gobernador asume que ya ha iniciado al menos un proceso penal federal en su contra, activa un amparo “buscador” en su territorio, y obtiene (como cualquiera otra persona) la protección de los jueces de amparo. Ahora bien, la suspensión provisional concedida tiene las mismas reglas que para cualquier hija de vecina: La suspensión provisional concedida caduca si en cinco días si “el quejoso no cumple con el requisito de efectividad siguiente: Que dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba una garantía de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualesquiera de las formas establecidas por la ley; monto que se le fija en forma discrecional, toda vez que no se cuenta por el momento con datos que permita señalar una cantidad diversa”. Notemos este otro detalle: si cuando el juez octavo de distrito en Reynosa (Gutiérrez Pérez) reciba noticia de la orden de aprehensión emitida en Almoloya (por el juez Zeferín Hernández) se descubre que la garantía debe ser mayor, el monto puede elevarse. Habrá que ver la gravedad de las imputaciones que la FGR judicializó en Almoloya y si las mismas requieren una garantía mayor.

Aparte, el juez Gutiérrez Pérez aclara en su mandato de suspensión que “si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación”. Es decir, que si hay prisión preventiva, el gobernador García Cabeza de Vaca sólo podría aspirar a que se le encierre en Tamaulipas y no en el Estado de México. Y de nuevo, en el nuevo sistema acusatorio, el gobernador tendrá oportunidad de impugnar la calificación de prisión preventiva oficiosa. Gutiérrez Pérez ya recibió el informe de Zeferín Hernández y el gobernador tamaulipeco ya pagó la fianza de 100mil pesos. (Liga 5.)

Dicho lo anterior, tenemos dos jueces federales que aparentemente han decidido cosas diversas. El juez (de control) Zeferín Hernández ha concedido a la FGR una orden de aprehensión en Almoloya, Estado de México. El gobernador puede ser arrestado. El juez (de amparo) Gutiérrez Pérez concede suspensión provisional en Reynosa. El gobernador no puede ser arrestado. Hay que aclarar ambos jueces analizaron la cuestión del fuero del gobernador tamaulipeco en sus autos. Gutiérrez Pérez (en Tamaulipas) siguió en general los razonamientos del ministro González Alcántara en su auto de desechamiento de la Controversia Constitucional 50/2021 –y al parecer, se alinea a la idea de que subsiste el fuero del gobernador –como si hubiese un sólo fuero y las legislaturas de los Estados deban ratificar la decisión federal de desafuero para que esta se aplique. Por lo mismo, los partidarios del gobernador panista aplaudieron el auto de suspensión. De lo que no se percataron es que Gutiérrez Pérez admitió el amparo, que no lo sobreseyó. Si el juez Gutiérrez Pérez considerase como definitivo que el gobernador tiene fuero simplemente habría declarado que ninguna orden de aprehensión es válida y que, por lo mismo, es innecesario el juicio. No hizo así porque la resolución de González Alcántara no es una sentencia y, como no entró al fondo, no hay certeza de cómo debemos interpretar el Artículo 111 Constitucional. El asunto está al centro de la litis en el juicio de amparo 669/2021 del juzgado 8º de distrito en Tamaulipas.

Zeferín Hernández también abordó el problema del Artículo 111 Constitucional pero lo hizo de manera más compleja. Recurrió a otra Controversia Constitucional, la 99/2016, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la reforma constitucional estadual que realizó la Legislatura jalisciense para eliminar el fuero en ese Estado. Zeferín retoma de allí la idea de que la decisión federal sólo elimina el fuero federal y que en ese orden jurídico es definitiva e inatacable. (Es decir, que hay dos fueros, como sugería Zarco en 1868.) En mi próxima entrega analizaré esa resolución que, por cierto, se dio apenas el 25 de Marzo de 2021 cuando esta sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, la Corte resolvió el Caso Jalisco ya en contexto del Caso Tamaulipas que tanto nos acongoja. Adelanto una disculpa y un modifico mi reclamo. Nuestro máximo tribunal ya ha trabajado el tema y ya tiene una opinión formada (ofrezco disculpa). Pero entonces (reclamo nuevo): ¿por qué sobreseer las controversias 32/2021 y 50/2021?

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/04/cxlvi-Ext.No_.12-300421F.pdf

Liga 2:

Liga 3:
https://www.reforma.com/tamaulipas-puede-definir-desafuero-no-proceso-penal-juez/ar2192750

Liga 4:
https://www.reforma.com/definira-tamaulipas-desafuero-de-gobernador-dice-juez/ar2192972

Liga 5:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/04/politica/cabeza-de-vaca-aun-con-el-cobijo-judicial/

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