Ejercicio de Derecho Penal Comparado

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Federico Anaya Gallardo

 

Acorralado por los periodistas en sus extrañas entrevistas del 19 de Enero de 2021, Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR) llegó a aceptar que “la política exterior es una cosa y la justicia es otra”, insistiendo que a Cienfuegos los estadounidenses “lo perdonaron”. Aquí se demuestra que el Fiscal General Gertz no sólo no había leído la primera página (carátula) de su Carpeta de Investigación (algo muy grave); sino que no entiende la Regla 48(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal de los EUA [Rule 48(a) of the Federal Rules of Criminal Procedure] –que fue la norma que le permitió conocer del caso a su fiscalía. Esa es una norma que tanto la lectora como yo pudimos ver en las redes sociales desde el 17 de Noviembre de 2020, cuando estalló la noticia de que Cienfuegos regresaba a México. La Regla 48(a) explica por qué el Department of Justice (DOJ) presentó ante la jueza Carol B. Amon de Nueva Jersey una “motion requesting that the Court dismiss the above-captioned indictment without prejudice (promoción solicitando que este tribunal sobresea la acusación mencionada al rubro sin perjuicio).

 

Dismiss without prejudice (sobreseer sin perjuicio) en materia penal en los EUA significa que la fiscalía federal puede volver a presentar la acusación (indictment) más tarde. El escrito de la promoción del DOJ es clarísimo: la “procuraduría de justicia” estadounidense detiene su acción en contra de Cienfuegos porque “the United States has determined that sensitive and important foreign policy considerations outweigh the government’s interest in pursuing the prosecution of the defendant, under the totality of the circumstances, and therefore require dismissal of the case” (los Estados Unidos ha decidido que sensibles e importantes consideraciones de política exterior sobrepasan el interés del gobierno en continuar la acusación en contra del indiciado en la totalidad de las circunstancias y que, por ello requiere el sobreseimiento del caso). Inmediatamente después de exponer los motivos de su solicitud, el DOJ aclara a la Jueza Amon que “the government has spoken with counsel for the defendant, who have confirmed that the defendant consents to this motion” (el gobierno ha hablado con la defensa del indiciado, misma que ha confirmado que el dicho acusado consiente en esta promoción).

 

En las entrevistas, y para asombro de sus entrevistadores (Carmen Aristegui y Ciro Gómez Leyva) Gertz mostró que no tenía clara la línea de tiempo del caso. La solicitud de DOJ a la jueza en EUA para desestimar la acusación (reservándose la posibilidad de re-acusar) ocurrió ANTES de la entrega de Cienfuegos a México –no después, como sugirió Gertz en las entrevistas. La tragedia (para Gertz) es que toda la sociedad habíamos sido testigos de los actos. Nos extrañaban porque eran eventos inéditos. (El arresto de un exSecretario de Defensa, la moción de sobreseimiento, el inicio de una investigación de esta envergadura en la FGR.) Pero, como ya hemos conquistado la libertad de inquirir en público, todas y todos los afanamos por entender. Consultamos a amigas y amigos que conocen el sistema jurídico estadounidense, revisamos diccionarios bilingües y jurídicos. Leímos con atención los documentos que la prensa puso a nuestra disposición. ¡Atención! Nosotras no teníamos obligación de saber Derecho Comparado, pero hicimos la tarea. Entre nosotras destacaban las periodistas quienes seguramente se sintieron tan asombradas como Aristegui cuando Gertz le insistía en que “la culpa” de todo era de los estadounidenses por haber perdonado a Cienfuegos. El Fiscal General de la República sí tiene la obligación de saber Derecho comparado –porque este no es el único asunto penal que corre por las cortes mexicanas y las estadounidenses de modo simultáneo. Y si Gertz (el ciudadano concreto) no sabe; la institución que comanda Gertz (el funcionario designado por el Senado) sí tiene equipos y cuadros versados en este y otros mil detalles. (Aquí no queda otra sino agregar: “O debería tener”... “Y deberían ser escuchados”.)

 

La falta de conocimiento mostrada por Gertz dañó a la institución que dirige. Para suerte de México, Presidencia de la República cerró el innecesario pleito internacional que le oímos en tono de amenaza. Pero la confusión creada por las entrevistas gertzianas de Enero 2021 perdura debe aclararse para beneficio de todas y todos.

 

Primero, debemos aclarar que los Estados Unidos de América no otorgaron el perdón a Cienfuegos. El modo en que el DOJ aplicó la Regla 48(a) en este caso no deja lugar a dudas. La moción la puede consultar la lectora en la Liga 1. El sistema estadounidense es respetuoso del principio de debido proceso. La razón material por la que la Regla 48(a) necesita el consentimiento informado de la persona acusada es porque los tribunales protegen sus derechos. En la moción del DOJ se cita el precedente (equivalente a nuestra jurisprudencia) en la página 2 (sección Legal Standard/Estándar Legal) del modo siguiente: “the Supreme Court has stated, «[t]he principal object of the ‘leave of court’ requirement is apparently to protect a defendant against prosecutorial harassment, e.g., charging, dismissing, and recharging...»” (la Suprema Corte ha establecido que «[e]l objetivo principal del requisito de ‘autorización de juzgador’ es aparente: proteger al acusado en contra acoso de parte del acusador, por ejemplo, de actos recurrentes de acusación, sobreseimiento y nueva acusación...»). El precedente es: Rinaldi v. United States, 434 U.S. 22, 30 n.15 (1977), que se puede consultar completo en Liga 2.

 

Cosa interesante para el debate del Caso Cienfuegos: en el Caso Rinaldi la Suprema Corte estadounidense analizaba cómo el DOJ pedía dismissals en casos en que había acusaciones penales simultáneas en contra de una persona en los fueros federal y estadual. En un Estado federal las entidades federativas mantienen muchos elementos de su soberanía en materia de persecución de delitos y por ello importa saber qué soberanía es la que ha de procesar y castigar primero. Este es otro elemento del Dismiss without prejudice en el Caso Cienfuegos que el Fiscal General Gertz no tenía claro en su radar: El DOJ retiró su ejercicio de acción penal porque en el caso existían consideraciones de política exterior “sensibles e importantes”. En México, tanto Presidencia como Cancillería explicaron que se manifestó diplomáticamente la molestia del Estado Mexicano. El DOJ motivó así su petición ante la juez Carol B. Amon: “Following the arrest of the defendant, officials for the government of Mexico, which was not aware of the sealed indictment against the defendant at the time of the arrest, engaged in discussions with United States government officials concerning the pending charges against the defendant in the United States. During the course of those discussions, the United States was informed that the Fiscalia General de la Republica of Mexico had initiated its own investigation into the defendant’s alleged conduct.” (Luego del  arresto del acusado, funcionarios del gobierno de México, que no estaba al tanto del pliego cerrado de acusación en contra del acusado al momento del arresto, entraron en discusiones con funcionarios del gobierno de los Estados Unidos respecto de otras acusaciones pendientes contra el acusado en los Estados Unidos. Durante estas discusiones, Estados Unidos fue  informado que la Fiscalía General de la República de Mexico había iniciado su propia investigación acerca de las conductas imputadas al acusado.)

 

Esta declaración del DOJ estadounidense corresponde con lo que presidente y canciller mexicanos explicaron, en tiempo real, a la opinión pública de nuestro país. Desnuda, aparte, que la Drug Enforcement Agency (DEA) no estaba cumpliendo los acuerdos bilaterales ni al abrir su investigación, ni al activar la judicialización del caso en EUA. Comentaristas como Ana Laura Magaloni (civilista) y Javier Oliva (vocero del sector militar mexicano) lo dijeron muy claro, pese a que hablan desde atalayas muy diferentes: la DEA puso irresponsablemente en peligro la relación de EUA con su aliado mexicano. Aparte, como ya vimos aquí y en la mesa de abogados de RompevientoTV, cuando Cienfuegos retornó a México y la DEA envió su investigación, lo que entregó era insuficiente para procesar penalmente al exSecretario de la Defensa Nacional. Lo anterior explica por qué el presidente López Obrador y el Congreso General decidieron reforzar el control civil (vía Cancillería) de los agentes extranjeros en México. No era para menos.

 

Pero, volviendo al Fiscal General Gertz, nada de lo anterior significa que el DOJ estadounidense haya “otorgado el perdón” a Cienfuegos. El modo en que se procesó la decisión de sobreseer la acusación ante la juez Carol B. Amon de Nueva Jersey claramente indica que Estados Unidos puede reactivar la judicialización de esa acusación. Aparte, lectora, si revisas la última cita que hice, verás que esta nos indica que el DOJ informó al Gobierno Mexicano que había otras posibles acusaciones contra Cienfuegos. Esto explica por qué el canciller mexicano, ante la prensa nacional, aclaró que sería “suicida” no actuar eficazmente en México. Si de la mala documentación mandada por la DEA no se pudo sacar nada en claro, la ciudadanía mexicana debe estar muy pendiente de las otras investigaciones mencionadas, recordando que las mismas deben ser compartidas de modo serio (y de buena fe) entre ambos gobiernos –siguiendo las reglas de los varios acuerdos de cooperación bilateral vigentes y las nuevas reglas recién votadas por las cámaras federales en la Ciudad de México.

 

Pero, aparte, los documentos del DOJ ante la Juez Amon (Noviembre de 2020), que son de público conocimiento, nos señalan otro problema. La FGR dijo tener abierta una investigación contra Cienfuegos, antes de su retorno a México. Y esto no se refleja en el expediente que se hizo público. Otro cabo suelto del fiscal Gertz en este delicado caso.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://www.courthousenews.com/wp-content/uploads/2020/11/Cienfuegos-motion-to-dismiss.pdf

 

Liga 2:

https://supreme.justia.com/cases/federal/us/434/22/

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