Complejidad federalista

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Federico Anaya Gallardo

 

Retomo el tema del juicio de desafuero (declaración de procedencia) adonde lo dejé la semana pasada. En 2019, a partir de la petición de una procuraduría estadual a la Cámara de Diputados federal, el diputado federal de MORENA Cipriano Charrez Pedraza perdió su fuero federal por estar involucrado en hechos presuntamente delictivos (homicidio, daño en propiedad ajena y omisión de ayuda) que corresponden al código penal hidalguense. Como ya no contaba con el cargo de elección democrática, el juez de su causa penal decretó prisión preventiva en su contra. Un delito estadual llevó a la pérdida de un cargo electivo federal. A veces no se cruzan los órdenes de gobierno: si un legislador estadual está implicado en un delito del fuero común, la fiscalía estadual pide a la Legislatura del Estado el desafuero correspondiente y, si lo obtiene, judicializa el caso ante el poder judicial del Estado. O bien, si hay un delito federal que investiga la FGR y está involucrado un funcionario federal, todo ocurre a nivel federal.

 

El Caso Francisco García Cabeza de Vaca mezcla los órdenes federal y tamaulipeco, pero los delitos son federales (delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal) mientras el alto funcionario involucrado es estadual. ¿No debería haber acudido la FGR a la Legislatura tamaulipeca, en un reflejo en espejo del Caso Cipriano Charrez Pedraza? No. Resulta que desde 1857 la Constitución federal prevé que cuando los funcionarios estaduales estén implicados en delitos federales el desafuero será conocido por la Cámara de Diputados federal (Artículos 103 y 104 de la vieja Constitución). (Liga 1.) Por eso Francisco Zarco, en 1868, decía que los gobernadores tenían responsabilidad “ante el congreso general por infracción de la constitución y leyes federales”. En la editorial que cité hace dos semanas en este espacio, el gran liberal aclaraba que el Constituyente de 1856-57 decidió darle al poder judicial federal la atribución de analizar caso por caso todas las posibles controversias entre esferas competenciales de Estados y Federación. De esta manera se evitaba empoderar en lo general a las autoridades federales contra los Estados, pero se mantenía a éstos sujetos dentro del pacto federal al analizar la Suprema Corte cada situación concreta. Esto último era esencial. Poco después, en 1868-69, en un conflicto entre la Legislatura de San Luis Potosí y el gobernador Juan Bustamante, éste último pidió amparo a un juez federal. ¡Y algunos diputados potosinos alegaron que la intervención de juez federal era una interferencia en la soberanía potosina!

 

En el otro extremo, Zarco se refirió a varias acusaciones en contra de gobernadores que habían llegado al congreso federal por violación a leyes y constituciones estaduales. Zarco recomendó rechazarlas. Esas debían ser resueltas en cada Estado. Su criterio es muy interesante para nosotros luego de que la última reforma volvió “nacional” la autoridad del instituto federal electoral. Zarco dijo que era muy peligroso federalizar lo electoral pues si el congreso general (que era el INE de aquéllos tiempos) pudiese validar o invalidar elecciones locales, habría grave inestabilidad y se terminaría por traicionar la autonomía de las entidades federativas. (Véase hoy día cómo el INE-TEPJF pueden decidir “soberanamente” quiénes compiten en las justas democráticas estaduales.) En este punto, el gran liberal denunciaba una “escuela política que tiene la tendencia de centralizarlo todo y de extinguir las libertades de los Estados. Esta tendencia aparece á menudo deplorando la diversidad de las legislaciones que es el resultado preciso de la federación, pretendiendo imponer á los Estados los códigos civil, criminal, y de procedimientos que formen sábios jurisconsultos de la ciudad de México, darles reglas para hacer uniforme la instrucción pública, y restringir todas sus libertades en materia de hacienda” (mantengo la ortografía de su artículo de 8 de Enero de 1868, que fue la editorial de ese día en El Siglo Diecinueve –pero nota, lectora, lo actual de los razonamientos de Zarco: recordemos el precario debate que dimos acerca del código “nacional” de procedimientos penales).

 

Con la misma idea federalista en mente, en 1982 se reformó el sistema de juicio de desafuero federal y se incluyó en el mismo a las Legislaturas de los Estados –una vez que la Cámara de Diputados haya resuelto si se desafora al funcionario estadual. En este caso, “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda” (Artículo 111 Constitucional quinto párrafo in fine). Lectora: aunque parezca extraño, esa reforma de fines del siglo XX refleja la misma ideología constitucional de otra editorial de Zarco del año 1868. En ella, el viejo liberal decía que los Pueblos recurren a los sistemas parlamentarios porque “se han propuesto algo más útil, algo más práctico, que tener academias de retórica y de elocuencia. Han querido que no haya poderes absolutos ... y para todo esto basta que las asambleas se compongan de hombres de buen sentido y patriotismo, aunque no sean grandes literatos ni distinguidos oradores” (“Ataques al Congreso”, El Siglo Diecinueve, Domingo 12 de Enero de 1868, p. 1, Liga 2.) Los parlamentos representan al Pueblo y es cosa buena que desde esa perspectiva vigilen los actos del resto de los funcionarios –por ejemplo, las acusaciones penales de los fiscales en contra de altos funcionarios electos democráticamente. En este sentido, cuando en 1982 se incluyó a las Legislaturas estaduales en el Artículo 111 Constitucional se recordaba que estas asambleas representan la soberanía popular en cada una de las entidades federativas y que, por lo mismo, debían tener una palabra cuando se acusase a un funcionario de su Estado por delitos federales. ¿Qué palabra han de tener? El Caso García Cabeza de Vaca nos ilustra sobre esto.

 

A partir de ese razonamiento federalista, el 2 de Marzo de 2021, la Legislatura tamaulipeca aprobó el Punto de Acuerdo № Lxiv-227 que contenía las “Reglas del Procedimiento de Homologación para el Ejercicio de las Atribuciones que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del Artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Periódico Oficial del Estado, 3 de Marzo de 2021, Liga 3.) En opinión de las y los diputados de Ciudad Victoria, una vez que terminase en México el juicio de desafuero contra su gobernador, si este perdía su fuero, ellas y ellos, como Legislatura estadual, deben reabrir el caso para homologar la decisión federal. Es decir, para equipararla a una decisión tamaulipeca, para poner en relación de igualdad dos cosas: la decisión federal y la decisión estadual. No suena mal, pero el problema es que, para realizar la homologación, la asamblea tamaulipeca proponía que el caso vuelva a presentarse, ahora ante ella.

 

La Regla V decía: “el procedimiento de homologación deberá ser adversarial, por lo que se le dará oportunidad a las partes que conformen el procedimiento [la FGR y el gobernador] a ofrecer el material probatorio que consideren adecuado para sostener la acusación y la defensa”. El problema es que esto ya ha ocurrido antes, ante la Cámara de Diputados federal. Las Reglas tamaulipecas claramente decían que su procedimiento inicia una vez que se recibe la resolución de la Cámara federal en sentido de quitar el fuero al funcionario estadual. ¿Para qué entonces reabrirían el caso? Homologar no significa repetir, sino equiparar en el orden estadual algo que ya existe en el orden federal (la resolución de quitar el fuero).

 

Las Reglas tamaulipecas violaban la Constitución General que establece que en un juicio de desafuero las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados federal son inatacables. (Artículo 111 Constitucional párrafo sexto.) Si no se pueden atacar, menos se pueden someter a una nueva resolución. Por lo mismo, el 24 de Marzo de 2021, la Cámara de Diputados federal aprobó presentar una Controversia Constitucional en contra del Acuerdo tamaulipeco. Las y los diputados federales analizaron el proyecto de demanda que se enviaría a la Suprema Corte (28 páginas) y el pleno lo aprobó con 285 votos a favor, 77 en contra y 46 abstenciones. En resumen, su argumento es que la Legislatura Tamaulipeca violaba la Constitución al pretender reabrir el caso y de facto desconocer que la resolución que tome la Cámara federal será definitiva e inatacable.

 

Ahora bien, si los diputados federales tienen razón (y yo creo que la tienen) ¿qué caso tiene enviar el asunto a las Legislaturas locales? El texto constitucional dice que es “para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. ¿Qué es lo que “corresponde”, si la diputación tamaulipeca ya no puede discutir el fondo de la cuestión (desaforar o no desaforar)? Lo que corresponde es que, como ya está desaforado el gobernador, la Legislatura debe entregarlo a la justicia federal –que es la que necesariamente debe conocer del caso penal, porque los delitos son federales.

 

El acto de acatar el desafuero decidido por la Cámara de Diputados federal no es poca cosa. Una legislatura podría decidir no-entregar a su gobernador a la justicia penal de la Federación. Esta interpretación del arreglo del Artículo 111 Constitucional abre una ventana a la rebelión constitucional. Y esto, aunque suena muy duro, no debe espantarnos. Si materialmente las y los diputados tamaulipecos creen que se está cometiendo una injusticia contra su gobernador, Francisco Zarco les diría que su deber patriótico es defenderlo. Como tú sabes, lectora, esto es precisamente lo que ocurrió.

 

Pero volvamos al Acuerdo tamaulipeco del 2 de Marzo de 2021. Apenas ocho días después de que se aprobó en la cámara federal interponer controversia constitucional en contra del mismo, la Legislatura en Victoria se echó atrás. En su sesión del 31 de Marzo de 2021 abrogó el Punto de Acuerdo № Lxiv-227. (Liga 4.) Parecería que las y los panistas tamaulipecos decidieron que no era sensato defender al gobernador García Cabeza de Vaca hasta el extremo de litigar contra el Congreso federal. La ciudadanía opinaba lo mismo. En una encuesta del 15 de Marzo de 2021 la popularidad del gobernador cayó a 33%. (Liga 5.) Diría Juan Pueblo: El crimen no paga.

 

Esta contradanza no terminó allí. Cuando la cámara federal finalmente quitó el fuero al gobernador tamaulipeco (30 de Abril de 2021), la Legislatura tamaulipeca decidió interponer controversia constitucional –alegando que la asamblea de representantes estadual debería tener una voz definitoria en el caso, dado que el gobernador asumió su cargo ante ella. Quienes ayer eran controvertidos por el Acuerdo de homologación, ahora controvierten el desafuero. Parece que prefieren estar a la ofensiva que a la defensiva. El combate constitucional sigue. Francisco Zarco estaría orgulloso de nosotras, de todas nosotras, incluso de esa sección de la ciudadanía que aún apoya al gobernador García Cabeza de Vaca. El orgullo zarquiano reside en que estamos usando los mecanismos constitucionales para analizar y dirimir nuestras disputas. Lo aplicamos poco a poco, en cada caso concreto,  siguiendo la razonable regla de ensayo-error. Vamos ponderando pros y contras de acuerdo a los intereses de cada facción política. Y así avanzamos parcialmente y llenos de contradicciones. Pero como en democracia nadie tiene todas las canicas, ni controla caprichoso todas las piezas del tablero, nadie puede anular al resto de las voces. Enmedio de esta complejidad vamos acabando poco a poco con la impunidad.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf

 

Liga 2:

http://www.hndm.unam.mx/index.php/es/

 

Liga 3:

https://po.tamaulipas.gob.mx/archivo/?mes=3&a%C3%B1o=2021

 

Liga 4:

Diputados de Tamaulipas eliminan “blindaje” de García Cabeza de Vaca contra eventual desafuero (nota de Mariela Macay en OEM-Informex)

 

Liga 5:

Cae aprobación de García Cabeza de Vaca en Tamaulipas a 33%

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