Votará Oaxaca mañana la despenalización del aborto

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El Congreso de Oaxaca votará este miércoles la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, iniciativa que propone reformar tanto la ley local como tres artículos del Código Penal de la entidad.

Si se logran los votos necesarios, Oaxaca se convertiría en la segunda entidad del país, la Ciudad de México fue la primera en conseguirlo hace 12 años, en despenalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad.

Actualmente el Congreso de Oaxaca se conforma por 42 diputados: 26 de Morena, 6 seis del PRI, 3 del PT, 2 del Partido Verde, 2 de Encuentro Social, 2 de Mujeres Independientes y 1 del PAN.

Si bien 22 votos (mayoría simple) serían suficientes para aprobar la iniciativa, son necesarios 28 votos para avalar la reforma constitucional. Así, se prevé que si Morena logra un acuerdo para votar en bloque, los diputados a favor de la reforma podrían alcanzar los 31 votos al sumar los sufragios de las bancadas de Morena, el PT y Mujeres Independientes. En caso de obtener únicamente 22 votos, sólo se modificarían el concepto del aborto y las penas impuestas a este delito.

¿Qué modificaciones se proponen? 

De acuerdo con el artículo 312, el aborto es “la muerte del producto en la concepción en cualquier momento de la preñez”. Mientras que la propuesta planteada consideraría que el aborto es la interrupción del embarazo a partir de la décima segunda semana de gestación, una vez que sucede la implantación del embrión en el endometrio.

En tanto, el artículo 313 define como aborto forzado a la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer embarazada, y se sanciona penalmente. Por su parte, la nueva iniciativa establece que el aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, y en caso de que un tercero ocasionara el aborto a una mujer sin su consentimiento, se le impondría una pena de entre tres y 10 años de prisión.

Asimismo, en el artículo 315 se buscará sancionar a quien interrumpa su embarazo después de las primeras 12 semanas de gestación con una pena de tres a seis meses de prisión, o bien con 100 a 300 días de trabajo comunitario. La misma sanción se aplicará a quien haga abortar a la mujer aún con su consentimiento.

Por último, el 316 fija varias condiciones en las que la mujer no podrá ser acusada o sancionada por el delito de aborto después de la semana 12. Algunas de estas son: cuando haya sido resultado de una imprudencia de la embarazada, cuando sea resultado de una violación (haya o no denuncia), cuando sea resultado de inseminación artificial no consentida o cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer.

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