Por qué no existen los hombricidios (aunque "El Bronco" asegure lo contrario)

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El gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez, cuestionó que no se hable de “hombricidios” frente a la pregunta de  periodistas sobre el número de feminicidios en la entidad.

"Hablan de feminicidios, y no hablan, no hablamos de hombricidios”, dijo el gobernador, y agregó “se ve común que un hombre cometa un delito, o sea, asesinado o ejecutado, y hoy tenemos este flagelo que es el feminicidio”, agregó.

Además, Rodríguez Calderón, conocido como el "Bronco", agregó sin dar cifras que las razones de que los índices de mujeres asesinadas aumenten son porque se han metido al narcomenudeo. 

Frente a estas declaraciones, mujeres feministas reaccionaran a través de redes sociales con críticas, burlas y enojo frente a las declaraciones que consideraron machistas por justificar los asesinatos de mujeres y por invisibilizar la violencia que ellas sufren por cuestiones de género. ¿Por qué no se puede hablar de hombricidios?

Para responder esta pregunta es necesario entender el concepto de feminicidio, así como sus cargas socioculturales y su tipificación en el Código Penal Federal. 

El concepto fue utilizado por primera vez en 1976 por la escritora sudafricana Diana Russell, quien utilizó el término feminicide ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. Luego, en 1990, junto con Jane Caputi, ampliaron el concepto y lo redefinieron como "el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres".

El término se introdujo en México con la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos en 1994, quien utilizó la palabra feminicidio para describir el asesinato sistemático de niñas y mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahahua) y Guatemala. Además, Lagarde lo definió como un crimen de Estado, es decir, tiene una connotación política que responsabiliza al Estado por condiciones como la impunidad, la justificación, la falta de prevención, entre otras, que permiten y reproducen la histórica violencia machista contra las mujeres. 

Pese a que el concepto se utilizó desde los años 90 en México fue hasta 2011 cuando se impulsó su tipificación en el Código Penal Federal tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la responsabilidad del Estado mexicano en los asesinatos de de Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (14 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) en un campo algodonero de Ciudad Juárez.

La definición más sencilla de feminicidio: el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Esto quiere decir que no es solo un homicidio (acto de matar a una persona) sino un ataque deliberado cuya única motivación es la condición de género.

De acuerdo con el Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "los feminicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión".

Las características para catalogar el asesinato de una mujer como feminicidio

Pese a que el feminicidio es perpetrado en su mayoría por los hombres, algunas veces pueden estar involucradas mujeres.

De acuerdo con el artículo 325 del Código Penal, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se consideran razones de género cuando:

- La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.

- Se le hayan cometido lesiones o mutilaciones infames o degradantes, previas o posteriores a la privación de vida.

- Antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto (s) activo en contra de ella.

-Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima.

- La víctima haya sido incomunicada.

- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

En México son asesinadas aproximadamente 9 mujeres al día (ONU) y a pesar de que existe una tipificación federal con las siete causales de un feminicidio, cada entidad interpreta por su cuenta cómo se demostrará ese delito en su código penal local.

La violencia feminicida no es la misma que la homicida, debido a que es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres y es producto de la violación de sus derechos humanos tanto en el ámbito público como en el  privado.

Las condiciones al fondo de este tipo de violencia son conductas misóginas (que ponen por encima el valor que tiene un hombre que el de una mujer) que se traducen en maltrato físico, psicológico, sexual, pero también institucional, educativo, laboral y económico.

Las estadísticas no mienten cuando afirman que a diario mueren más hombres que mujeres en México. Sin embargo, a diferencia de los feminicidios, no existe registro sistemático de asesinatos de hombres solo por el hecho de ser hombres y los crímenes en los que ocurren estas defunciones distan de tener como esencia una condición de género y las características antes descritas. Por lo tanto, es imposible hablar de hombricidios.

 

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