Nombrar a los desaparecidos es la primera derrota del perpetrador

  • 0

Michael W. Chamberlin

Rompeviento TV, a 1 de marzo de 2022

 

Esta semana, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con el apoyo de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad de Coahuila, llevará a cabo una consulta pública sobre “El tratamiento de los datos personales y acceso a la información del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO o Registro Nacional)”, es decir, para determinar si se deben hacer públicos o no los nombres de las personas desaparecidas.

Entre el 2 y el 9 de marzo de este año se realizarán espacios virtuales con familiares de víctimas de desaparición, representantes, colectivos, personas defensoras de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, academia e instituciones públicas gubernamentales. Quiero adelantar algunas reflexiones.

El Registro Nacional fue creado por el impulso de diversos colectivos de familiares de personas desaparecidas como uno de los puntos nodales para la búsqueda en la Ley General contra la desaparición de personas y del sistema nacional de búsqueda. Con este se intentaba corregir los errores del anterior Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), que estaba centrado en carpetas de investigación y no en víctimas, que no distinguía entre personas extraviadas y personas víctimas de algún delito que había derivado en una desaparición, que separaba víctimas del fuero federal y estatal y, sobre todo, que no nombraba a las personas desaparecidas en la base del fuero federal.

El propósito de los colectivos era que el Registro Nacional sirviera como una herramienta de búsqueda porque, como señaló Data Cívica, el sistema anterior presentó cuatro importantes deficiencias:

  • La información de las personas desaparecidas no era validada con los datos de otros registros oficiales, como, por ejemplo, el Registro Nacional de Población (RENAPO). Por lo que en ocasiones información clave como el nombre de la persona desaparecida o su edad se encontraba incompleta o equivocada.
  • Cuando una persona era localizada, era eliminada del RNPED. No se incluía información sobre el modo o fecha de su localización.
  • Los registros de la base de fuero común eran anónimos, es decir, era imposible conocer el nombre y apellido de las personas registradas como desaparecidas.
  • Omitía campos importantes para la búsqueda y localización de las víctimas que sí eran recolectados, como fecha de nacimiento y variables relacionadas con la persona denunciante o con los hechos de la desaparición.

El nuevo Registro Nacional, sin embargo, mantiene las mismas deficiencias más una: ahora también son anónimos los registros del fuero federal. El anonimato, por otro lado, hace que los registros tengan errores, datos insuficientes y dobles registros, como se ha constatado en algunos casos.

El Registro Nacional no es sólo un instrumento estadístico, debe ser sobre todo una herramienta de búsqueda de las personas desaparecidas. Para ello necesita corroborar la información de manera rigurosa y sistemática con las propias interesadas, que son las familias o las personas allegadas a las personas desaparecidas.

El debate estriba en si el nombre de la persona desaparecida, y en todo caso el contexto de su desaparición, son datos personales que tienen que ser resguardados por los sujetos obligados, es decir, por la autoridad, que en este caso es la Comisión Nacional de Búsqueda, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Creo que es un tema que pudo haberse presentado hace tiempo al pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). No obstante, me parece que la presunción de desaparición involuntaria de personas debe ser una de las excepciones a la regla, o ¿podemos recabar la anuencia de la persona desaparecida antes de publicar su nombre en un Registro Nacional de personas desaparecidas?

Esta condición me recuerda aquellos juicios de amparo donde los jueces no los concedían hasta que la persona desaparecida ratificara la solicitud. Tal situación hizo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, no considerara el amparo como un instrumento a agotar para las víctimas antes de buscar la jurisdicción internacional.

Antes que nada, la persona desaparecida tiene derecho a ser buscada, esta es la base de los Principios Rectores Para la Búsqueda de personas Desaparecidas de la ONU; está reconocido también en el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas “69. Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por parte de las autoridades. Asimismo, las y los familiares y otras personas directamente afectadas por la ausencia tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada.”; y es algo que la propia Comisionada Nacional de Búsqueda, Karla Quintana, ha reconocido. Pero, el primer requisito para buscar a una persona es saber quién es.

Reflexionemos por un momento que el propósito primero de la desaparición es borrar el rastro de la existencia de una persona. Luego entonces, la primera derrota del perpetrador es nombrar a los desaparecidos. Por eso, lo primero que buscan las madres y familiares es nombrarles, hacer memoria y recordar, para hacerles presentes, para no olvidar. El Registro Nacional tiene ese primer propósito: nombrar, para reconocer y entonces buscar. Pero si es un registro sólo estadístico, contribuye al propósito del perpetrador: borrar la identidad de las personas desaparecidas.

¿Cuál es el razonamiento, entonces, para no violar la Ley de protección de datos personales? El mismo que está detrás de la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición. Para la ley, la persona desaparecida está sustraída de su protección, y para actos legales, donde no puede dar su consentimiento (como reconocer un hijo recién nacido, el uso de sus cuentas bancarias para el pago de hipotecas u otra necesidad familiar, como alimentos o colegiaturas, etc.), son las personas más allegadas las que deben tutelar ese derecho a ser buscado y por tanto decidir hacer público su nombre en un Registro Nacional.

Actualmente, el Registro Nacional se sigue alimentando de los reportes de las fiscalías con todos los defectos anotados más arriba. La idea del nuevo Registro Nacional es que las Comisiones de Búsqueda hagan el suyo propio, sin que dependan de las fiscalías. Lo cierto es que hay que construir el registro con los datos pertinentes para preservar la memoria y colectivizar la búsqueda. Lo cierto es que eso implica que la Comisiones de Búsqueda tengan una comunicación directa con los familiares de las víctimas y sus colectivos. Lo cierto también es que la precariedad presupuestal que sufren dichas Comisiones lo hace más difícil.

El resultado de estas consultas, de acuerdo con la invitación, será “fortalecer los ‘Lineamientos que regulan el funcionamiento y coordinan la operación del RNPDNO’”. Se esperaría que estos foros legitimen, frente a los opositores, la decisión de que el Registro Nacional contenga los datos fundamentales para nombrar y buscar a las personas desaparecidas.

Martí Batres: CDMX, los riesgos y retos / Bahía de La Paz: peligro de muerte por cruceros turísticos
Atrás Martí Batres: CDMX, los riesgos y retos / Bahía de La Paz: peligro de muerte por cruceros turísticos
Algunas notas sobre Ucrania - Mirada Crítica
Siguiente Algunas notas sobre Ucrania - Mirada Crítica
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *