La Tormenta Perfecta

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Michael W. Chamberlin

Rompeviento TV a 13 de septiembre de 2022

 

Finalmente, el Senado aprobó las reformas para que la Secretaría de la Defensa obtenga el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional. Horas después, el viernes 10 por la noche, el presidente López Obrador publicaba el decreto en el Diario Oficial. El debate público ha sido intenso, pero es necesario identificar la falsedad de muchos de los argumentos utilizados para aprobar el nuevo escalamiento militar:

No es verdad que la Guardia Nacional se fortalecerá bajo el mando militar, porque de facto estará integrada por militares que ya están entrenados, por cierto, para acabar con el enemigo; tampoco es que se enfrentará al crimen organizado, porque el Ejército ya lo hace, las funciones de la Guardia
Nacional son muchas otras y no se requeriría una tercera fuerza para tal despropósito; tampoco es que esta fuerza sustituirá a los militares en las calles porque, siendo ellos mismos, no tienen a quién sustituir; y mucho menos es, por lo demás, que los militares no se corrompen a diferencia de los civiles, por el contrario, es la opacidad y la falta de rendición de cuentas lo que permite la corrupción.

De acuerdo con la Ley, la Guardia Nacional en su carácter de cuerpo policiaco civil tiene como finalidades fundamentales (artículo 6): Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, … Las recientes reformas le otorgan al Ejército estas obligaciones (para las que no está preparado), pero sobre todo le otorga las funciones de policía, sólo que con fuero militar y sin rendición de cuentas.

Acá pongo algunos ejemplos de acciones que el Ejército vestido de Guardia Nacional podrá hacer, de acuerdo con la Ley de la Guardia Nacional (Art. 9 LGN), con poco control y total opacidad:

  • efectuar tareas de verificación administrativa (por ejemplo, licencias y permisos, entre otras);
  • recabar información en lugares públicos mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios (vigilancia y espionaje);
  • operaciones encubiertas y de usuarios simulados (espionaje);
  • análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
  • investigaciones de los delitos cometidos y actuaciones que les instruya el ministerio público o la autoridad jurisdiccional (con el riesgo de ser juez y parte en casos donde se vea involucrado el Ejército);
  • detención de personas y aseguramiento de bienes (que se agrava con la Prisión Preventiva Oficiosa);
  • recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos y verificarlos;
  • preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, y recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;
  • requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación y dar vista al ministerio público en caso de negativa;
  • entrevistar a las personas en casos de delitos en flagrancia;
  • colaborar en funciones de vigilancia, verificación e inspección;
  • intervenir comunicaciones y solicitar información a las concesionarias telefónicas y similares.
  • proteger a periodistas y defensores de derechos humanos entre otras personas en riesgo y sus bienes;
  • vigilar e inspeccionar las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
  • vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social;
  • determinar las infracciones e imponer las sanciones relativas al tránsito en los caminos y puentes federales;
  • ejercer vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
  • realizar inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular;
  • apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y resguardar las estaciones migratorias;
  • realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web;
  • desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos (informantes);
  • las demás que le confieran ésta y otras leyes.

La reforma de la semana pasada además les otorga (Art 7 LGN) las facultades de intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local; hacer uso de las armas que le sean autorizadas por la misma SEDENA; y auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones. Muchas de estas funciones son necesarias en una policía civil (incluso para las Comisiones de Búsqueda de Personas con un carácter de primer respondiente), siempre y cuando existan controles y mecanismos de rendición de cuentas. Pero instaladas en el Ejército caen en la opacidad y en previsibles conflictos de interés en cuanto a la investigación de responsabilidades penales, ejemplos hay muchos.

Bajo el pretexto de la prevención y la paz social (militarizada), esta reforma le otorga al Ejército la facultad de actuar por sí y ya no sólo en coadyuvancia de las autoridades, interviniendo en todas las esferas de la vida civil. Con un presupuesto récord para 2023 y la posibilidad de obtener ingresos propios por las mega obras ahora en construcción; con el control de aduanas, carreteras y aeropuertos; con el fuero militar, armas exclusivas y en absoluta opacidad; con la prisión preventiva oficiosa y con las nuevas facultades de policía, se crea la tormenta perfecta para un poder corrupto y autoritario con absoluta impunidad.

No es la primera vez que en México tenemos un poder de estas características. En los años setenta y ochenta el narcotráfico floreció por la colusión con el Ejército, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y la Policía Judicial Federal (PJF), a cambio resultó lo que se denominó la Pax Narca. De aquí salieron personajes militares tan obscuros como Nazar Haro o De La Barreda, responsables de crímenes políticos atroces. La diferencia es que ahora el Ejército mexicano tendrá para sí las facultades de las tres instituciones.

¿Estará buscando el presidente aumentar el poder del Ejército hacia un escenario de Pax Narca donde el gobierno controla las plazas? No lo sabemos aún, pero la mesa está puesta para este o para el que venga. Si es el caso, a cambio viviremos un nuevo autoritarismo militar, corrupción de las fuerzas armadas y represalias contra el que se oponga.

Lo que no hemos probado nunca es que funcionen las instituciones de justicia, que haya controles anticorrupción y rendición de cuentas, la descentralización del poder político y la construcción de cuerpos de policía civiles de abajo hacia arriba.

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