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Justicia indígena para Angélica

Michael W. Chamberlin

Rompeviento TV, 26 de octubre de 2021

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Con mucha indignación hemos escuchado la historia de Angélica, y cómo los usos y costumbres indígenas permitieron el abuso sexual a una niña menor de edad en el estado de Guerrero. El terrible abuso que sufrió Angélica denota la ausencia del estado de derecho, pero también una descomposición en las estructuras indígenas comunitarias que no debemos pasar por alto.

Angélica es una niña que a los 11 años fue obligada a casarse a cambio de una dote de entre 120 mil y 135 mil pesos, y cuyo suegro, Rutilio “N”, con quien vivía porque el esposo migró a los Estados Unidos, la agredió sexualmente en varias ocasiones exigiendo una especie de derecho de pernada derivado del pago que había dado por ella. Habiendo cumplido 15 años, la niña huyó con su abuela y el suegro le exigió a la familia la devolución del dinero más una compensación que sumaba 210 mil pesos.

Pero esto no es todo. El suegro interpuso una denuncia ante la policía comunitaria de Dos Ríos, municipio de Cochoapa El Grande, para que “encarcelaran” a Angélica hasta que su familia pagase la deuda. La llamada policía comunitaria detuvo y encerró a Angélica junto con su abuela y tres hermanas más en la comisaría, acusadas de robar unos huipiles. La madre que intentó abogar por ellas fue agredida por la policía lo que, según una versión, le causó un aborto. No fue hasta que el caso llegó a los medios por la acción de diversos colectivos que la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero intervino y logró su liberación, el pasado 10 de octubre.

Una semana después, el suegro o Rutilio, fue detenido por la Fiscalía de Justicia del Estado de Guerrero acusado de violación equiparada, así como de trata de personas y lesiones. El dictamen médico estableció que hubo violación contra la menor y que causó daños psicoemocionales graves.

El caso de Angélica denota un patrón al menos en la Montaña de Guerrero, de acuerdo con los señalamientos de defensoras y defensores de derechos humanos de aquella región, donde esta práctica de compra de niñas tras la figura de “la dote” marca claramente una lógica mercantil sobre niñas y mujeres que es absolutamente reprobable. La “dote” es una práctica histórica documentada prácticamente en todas las culturas del mundo, desde la Polinesia hasta Uganda, y de Europa hasta la montaña de Guerrero. Se trata de una práctica destinada a fortalecer o compensar la economía de las familias que se verán beneficiadas y afectadas por la pérdida de la fuerza de trabajo o de su patrimonio en favor de alguna de las partes.

En comunidades indígenas de México, las mujeres son cedidas a la familia del novio para formar parte de la esfera productiva de la comunidad familiar de este y por tanto la familia de la novia debe ser compensada. Esta práctica responde a un sistema que permite la reproducción y la estabilidad comunitaria, y en teoría no debería afectar la esfera de la autonomía de las mujeres y sus derechos. Sin embargo, bajo esta figura se suelen arreglar matrimonios o se venden niñas en una lógica trágicamente mercantil.

La venta de niñas no puede ser vista como “usos y costumbres” indígenas, es, en cambio, una descomposición del tejido social y un indicador del deterioro comunitario de la Montaña que también se debe reparar si en verdad queremos generar condiciones de protección para las niñas, porque difícilmente el Estado mexicano, en su ausencia de estos lugares, y con un análisis parcial y una lógica punitivista y patriarcal, podrá hacer algo al respecto.

Debemos, en todo caso, recuperar las mejores prácticas de justicia indígena que tenemos en México y América Latina, que desde una perspectiva de “recuperar la armonía” en la comunidad, o lo que es lo mismo, de una justicia restaurativa, crea procesos de compensación en lugar de castigos. El ejemplo más clásico, extraído de experiencias en Guatemala, es la de aquel miembro de la comunidad que priva de la vida a otro, ¿qué hacer en esos casos? Desde la perspectiva comunitaria, mandar al responsable a la cárcel no repara a la viuda y a su familia nuclear; por el contrario, crea una segunda viuda. Para la comunidad, lo que logra el castigo de cárcel es vulnerar aún más el equilibrio, porque además del rencor existen dos familias afectadas. Desde esta lógica, el responsable, además de la vergüenza y la reprobación, ahora será obligado a alimentar a las dos familias.

La justicia indígena implica sin embargo que sus propias instituciones están sanas y son fuertes. El primer cuerpo de policías comunitarias en Guerrero, adscritas a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-PC), se fundaba en la autoridad de las comunidades indígenas y en un principio no de castigo sino de reinserción a la comunidad, donde los que cometían delitos eran “sentenciados” a trabajar temporalmente para la comunidad y a reeducarse en el valor del respeto a todas y todos los miembros de la misma. La experiencia de la CRAC-PC no sólo limpió efectivamente de delincuencia la región de la Montaña, fue, además, no sin errores, un instrumento de recomposición de la autoridad indígena y de paz en las comunidades.

Los resultados positivos de este modo comunitario indígena llevaron a que la CRAC-PC fuera constantemente atacada por la delincuencia y por las autoridades del Estado. Posteriormente se crearon otros cuerpos armados autodenominados “policía comunitaria”, que no respondían a la autoridad de las comunidades, sino de la propia delincuencia o de intereses diversos, de allí que hubiera prácticas abusivas y sin rendición de cuentas. La corrupción de los grupos del narcotráfico ha cooptado o incluso creado muchas de estas policías, pero sobre todo ha roto el tejido social de las comunidades, lo que ha implicado la pérdida de la corresponsabilidad en la armonía comunitaria y ha sobrepuesto la ganancia económica como valor superior, fracturando sus formas tradicionales de resolución armónica de conflictos.

Es en este deterioro comunitario donde surgen casos como el de Angélica, por lo que no se puede esperar que no existan casos similares a menos que se generen las condiciones de reconstitución del tejido social que permitan la rendición de cuentas a la autoridad de la comunidad como un ejercicio de autonomía indígena. Sólo en este marco serán posibles los derechos de niñas y mujeres en la montaña de Guerrero y en otras partes.

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