Ilusorio "derecho de réplica" se procesa en el Senado

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Aleida Calleja

Coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia

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Ilusorio "derecho de réplica" se procesa en el Senado

 

El derecho de réplica forma parte de los derechos informativos básicos en dos dimensiones: una individual, que tiene como finalidad que cualquier persona que se sienta agraviada por informaciones inexactas o incorrectas en los medios de comunicación pueda rectificarlas o defenderse; y otra colectiva, para que las audiencias accedan a información diversa y más completa que les permita formarse una opinión y participar en el debate social en los temas de relevancia para la sociedad.

El artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de réplica para todas las personas, y forma parte de los denominados derechos civiles y políticos, esenciales para la calidad democrática de cualquier sociedad.

La única vez que este derecho se ha legislado en México fue en 1917 con la Ley de Imprenta. Si bien se interpreta su aplicación para la prensa y los medios electrónicos, lo cierto es que es letra muerta.

En el 2002, el ex presidente Vicente Fox decretó un nuevo reglamento de radio y televisión, mejor conocido como “decretazo”, que supuestamente garantizaba el derecho de réplica en los medios electrónicos, pero que en la práctica lo hacía inviable. Después, con la reforma electoral a finales del 2007 se impuso un tiempo fatal por mandato constitucional para que la ley del derecho de réplica se aprobara por el Congreso en el 2008, mandato que cayó en la omisión legislativa.

Con la reforma constitucional de telecomunicaciones se revivió el mandato de legislar para el derecho de réplica. El dictamen de la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional en esta materia fue aprobado por la Cámara de Diputados la madrugada del viernes 9 de diciembre de 2013, sin que diera tiempo de aprobarse en la Cámara de Senadores, por lo que quedó en la congeladora, algo que muchos celebramos por ser violatoria de los derechos de las audiencias y deformar el sentido del derecho de réplica.

Sin embargo, con un apresuramiento sospechoso, hoy el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista quieren aprobar el dictamen de ley que hace inviable el ejercicio del derecho, al someterlo a un largo e inequitativo proceso judicial, de tal manera que 6 meses después, si se desarrollan bien las cosas, se puede hacer la réplica, con lo cual ya no tendrá sentido en el debate público y cuando muy posiblemente el daño sea irremediable. Sin un proceso sencillo y expedito, este derecho deja de tener sentido.

El proceso judicial que se plantea en el dictamen a lo mucho garantiza que se ejerza el derecho de réplica cuando se trata de medios escritos pero no así en radio y televisión, porque obliga al peticionario, en caso de que se le niegue la réplica por parte del medio, a la presentación de pruebas, que consiste en darle al juez una copia de la emisión a la que alude la réplica, con lo cual la persona afectada tendrá que pedirle una copia del programa al concesionario contra el cual se inicia la queja. ¡Seguramente el medio tendrá mucho gusto en remitir una copia para que se le denuncie!

El dictamen amplia los sujetos obligados a agencias de noticias, productores independientes y a cualquier otro medio de emisión, pero no se establecen plazos para que el productor independiente o la agencia de noticias notifiquen a los medios de comunicación sobre la resolución para que se transmita la réplica, como tampoco hay una sanción para la omisión de éstos respecto a la notificación al medio. De igual manera, no existe sanción para el medio de comunicación que, habiendo recibido la notificación de la agencia de noticias o productor independiente, se niegue a transmitir la réplica.

Además, se deja abierta la puerta para que los sujetos obligados tengan varios elementos para negarse a dar la réplica ante el juez, de tal manera que el peticionario podría enfrentarse incluso a juicios de amparo interpuestos por los medios, que, se sabe de sobra, tienen un ejército de abogados para defender sus intereses.

El dictamen tampoco deja claro quiénes serán los juzgados competentes para dirimir las denuncias. Si es en radio y televisión, ¿serán los juzgados especializados, que son los únicos competentes en estos sectores? Si es en prensa, ¿será en juzgados de distrito? Si es en materia electoral, ¿será el Tribunal Electoral, en los juzgados especiales de radiodifusión o en juzgados comunes de prensa? Así de mal está la propuesta de ley que impulsan el PAN-PRI-PVEM, que finalmente da todos los privilegios a los medios e impone toda la carga al ciudadano, sin mecanismos de exigibilidad claros.

En cuanto a las sanciones, considero que no resultan inhibitorias para que los sujetos obligados nieguen reiteradamente el derecho de réplica. La experiencia nos indica que cuando las sanciones no son lo suficientemente fuertes, los concesionarios más poderosos prefieren hacer su bolsa anual de pago de multas, si les reditúa más en términos económicos y políticos, antes que cumplir la ley.

Muchos son los puntos fallidos en ese dictamen, que convierten al derecho de réplica en un remedo de derecho.

Un derecho que no puede ser justiciable es en la práctica un derecho ilusorio, y eso es lo que se pretende aprobar en la Cámara de Senadores. Siendo así, mejor sería quedarnos sin ley.

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