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Gana Tecoltemi, pierde Minera Gorrión

Federico Anaya Gallardo

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El 16 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó y resolvió un Amparo en Revisión (134/2021). Es decir, se emitió una sentencia definitiva en segunda instancia (apelación) en un juicio amparo. El juicio original empezó el 7 de abril de 2015 (juicio 445/2015) y recibió sentencia de primera instancia (juzgado de distrito) el 22 de Noviembre de 2018. Es decir, se llevó tres años y siete meses. Te pido paciencia, lectora, para desentrañar el caso.

 

Acto reclamado. Aproximadamente en 2001 una compañía minera canadiense (Almaden Minerals Ltd) empezó a buscar oro y plata en la Sierra Norte de Puebla. En la página www de su filial mexicana (Minera Gorrión SA. de CV.) se reporta que encontraron “depósitos de arcillas en la superficie que indicaban la posibilidad de encontrar mineralización hidrotermal en el subsuelo”. (Liga 1.) Lenguaje críptico. E igual que se recitan estas technicalities, se incluyen frases-hechas como “guiados por los valores de la empresa y por las mejores prácticas en la industria” ó bien “acciones con estricto cumplimiento al marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos”. La minera presume que ha “logrado una relación más simétrica y funcional con las comunidades involucradas” y que la “meta compartida” de minera y comunidades es “que la extracción de los recursos minerales traiga beneficios a las comunidades del área de influencia”. Allí se informa que el “Proyecto Ixtaca” de la empresa se realiza en Ixtacamaxtitlán, que es el municipio más sureño de la región Sierra Norte en Puebla.

 

La compañía-madre de Gorrión presenta un resumen del proyecto en su página www (Liga 2). Allí explica que la exploración de las arcillas que contienen metales preciosos en la localidad se hizo perforando 500 pozos, pero no deja claro cómo es que se realizaría la explotación.

 

Quejosos. De acuerdo con el INAFED (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal), Ixtacamaxtitlán es un municipio con 25 mil habitantes, de los cuales 3 mil (12%) son hablantes indígenas (mayoritariamente nahuatlatos). Sin embargo, 31% de los habitantes se consideran indígenas aunque ya no hablen la lengua. Nueve de cada diez personas del municipio vive en poblaciones de menos de 500 habitantes. ¿Por qué hay personas en Ixtacamaxtitlán que se oponen al proyecto minero de Gorrión?

 

En 2020, GeoCrítica, revista de la Universidad de Barcelona, publicó un estudio de cuatro investigadores, tres del Colegio de Posgraduados y uno de la UNAM titulado “Percepción de los posibles efectos de la minería a cielo abierto y su impacto en la agricultura en Ixtacamaxtitlán, Puebla, México” (Liga 3). Bastidas, Juárez, Ramírez y Cesín (B-J-R-C) reportan que la explotación sería a cielo abierto. Detalle divertido: B-J-R-C identifican a la compañía mexicana como “Minera Gavilán SAdeCV”. Reveladora confusión ornitológica: el Gorrión es percibido como Gavilán en la región en que está sobrevolando.

 

B-J-R-C reportan que en dos de las comunidades rurales afectadas por el proyecto minero la identificación como indígenas es de 42% y el rechazo a los trabajos de la minera llega a 77%. Los pobladores temen que sus tierras serán gravemente afectadas. B-J-R-C también reportan que Almaden/Gorrión ha realizado una campaña de relaciones públicas, pero que se concentra en regalos –que sólo cambian marginalmente la opinión general. B-J-R-C también identifican un proceso de organización popular: “grupos de defensa en la región como Atcolhua,  el  cual  está  integrado  por  personas  y  líderes  comunitarios  de  las  localidades  cercanas al proyecto Ixtaca, y el Consejo Tiyat Tlalit. Este último es una red de organizaciones sociales  de  la  Sierra  Norte  de  Puebla,  que  busca  defender  la  vida  y  el  territorio  de  los  megaproyectos extractivos. Ambas organizaciones han realizado campañas de información en el municipio de Ixtacamaxtitlán y en la Sierra Norte de Puebla, mostrando los efectos de la minería metálica a cielo abierto y de las implicaciones de la construcción de hidroeléctricas y el uso del fracking en la explotación de hidrocarburos.”

 

Estas organizaciones son las que apoyaron a Nicéforo Lobato Martínez y otros integrantes del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y de la comunidad indígena náhua de Tecoltemi para pedir el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de las concesiones mineras otorgadas a Almaden/Gorrión por la Secretaría de Economía en 2003 (Cerro Grande) y 2009 (Cerro Grande 2).

 

Autoridad responsable. Es la Secretaría de Economía –y por expensión el Gobierno de la República– por autorizar las dos concesiones a Almaden/Gorrión y por aplicar normas inconstitucionales (la Ley Minera). También se acusó al Congreso de la Unión (a sus dos cámaras) y a la Presidencia de la República, por haber aprobado y promulgado la Ley Minera.

 

Tercero Interesado. Como Almaden/Gorrión sería perjudicada en caso de que se concediese el amparo a los de Tecoltemi, es parte en el juicio. La ONG Fundar reportó en 2019 que “durante más de tres años, la empresa intentó cancelar… [sus concesiones] para que el juicio concluyera sin sentencia” (Liga 4). Fracasaron, pero retrasaron y enredaron el proceso.

 

Trámite. Se demandó amparo en 2015 y luego del enredo armado por Almaden/Gorrión sobre la cancelación de las concesiones, a finales de 2018 Yolanda Velázquez Rebollo, jueza segunda de distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó a los de Tecoltemi invalidando las concesiones. Aparte, “declaró inconstitucionales los artículos combatidos y concedió el amparo para el efecto de legislar en la Ley Minera” el derecho a consulta previa (párrafo 38, proyecto de sentencia, Febrero de 2022, Liga 4).

 

Contra la sentencia apelaron todas las partes: Tecoltemi, pidiendo más claridad en la resolución; la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, defendiendo sus concesiones: las cámaras de diputados y senadores alegando que la Ley Minera sí es constitucional; y Almadén/Gorrión como tercera interesada defendiendo su derecho a explotar el mineral. La mayor parte de la apelación fue atendida por un tribunal colegiado de circuito, pero la cuestión de constitucionalidad de la Ley Minera se reservó a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Tanto la Secretaría de Economía como Almaden/Gorrión argumentaron que las concesiones de 2003 y 2009 no necesitaban consulta previa porque sólo se referían a la prospección/exploración minera y que la consulta debía hacerse sólo cuando el minero empezara a explotar. La Suprema Corte señaló que ambos “recurrentes pretenden minimizar la expedición de los títulos de concesión mineras, a un aspecto meramente declarativos o de expectativa de derechos” (párrafo 67 del proyecto). Esto no es verdad, nos dice el máximo tribunal, pues una concesión “sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan [la] autodeterminación, territorios y recursos naturales” de los pueblos (párrafo 70). Las concesiones mineras  “constituyen claramente derechos sobre las tierras que amparan, independientemente que sean o no de la propiedad del concesionario” (párrafo 72). Por eso no deben otorgarse sin haber realizado consulta previa a los pueblos originarios.

 

Resultado Final. El proyecto aprobado fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (propuesto por el presidente Calderón en 2011). Se sostiene el amparo dado a los de Tecoltemi, dejando insubsistentes las concesiones de Almaden/Gorrión. Debe realizarse consulta previa al pueblo Náhuatl antes de autorizar una concesión minera. Pero la Corte no declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Minera que no contemplan la consulta previa –argumentando que esta ya está prevista en la Constitución y los tratados internacionales.

 

Victoria agridulce. Las dos concesiones de Almaden/Gorrión quedan anuladas; pero la Ley Minera se sostiene. La primera sala de la Suprema Corte refrendó el mismo criterio de la segunda sala en un caso similar (amparo en revisión 1144/2019) resuelto en Junio de 2020. Es obvio que el máximo tribunal no quiere espantar a los grandes mineros; pero protegerá a los pueblos que aguanten litigios tan complicados como este.

 

Enseñanzas. Este caso nos muestra dividido al Gobierno de la República. La Secretaría de Economía lo litigó, desde 2015 y hasta 2022, en sintonía con la compañía minera. En contraste, SEMARNAT se pronunció en contra de la Ley Minera porque “la preferencia establecida por [esa] Ley para la minería es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas” (Comunicado de Prensa № 003/22 del 13 de Enero de 2022, Liga 6). El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) también se ha manifestado contra la Ley Minera desde 2019.

 

Adolfo Gilly nos dice en La Revolución Interrumpida (1971) que la frontera de clase no siempre coincide con la línea que separa a los ejércitos en una batalla; por lo que a veces nos encontramos luchando, codo con codo, con quienes son en realidad nuestros enemigos de clase. Lo mismo ocurre ahora la batalla por los derechos de los Pueblos. Hay que aprender a avanzar en medio de estas contradicciones. ¡Y atención, lectora! Si te pareció complicado este caso, preocúpate. Sospecho que hay otros aún más enredados.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

https://www.mineragorrion.com/minera-gorrion

 

Liga 2:

https://www.almadenminerals.com/project

 

Liga 3:

https://revistes.ub.edu/index.php/ScriptaNova/article/view/32638/35581

 

Liga 4:

Juzgado concede amparo a comunidad indígena contra concesiones mineras

 

Liga 5:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-01/AR-134-2021-12012022.pdf

 

Liga 6:

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-hace-un-llamado-para-que-la-ley-minera-priorice-la-vida-de-los-pueblos-y-no-los-intereses-de-las-empresas?idiom=es

 

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