Fueros y desafueros

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Federico Anaya Gallardo

 

En el programa Momentum del 23 de Marzo de 2021 (9:11 am), Alberto Nájar pidió a la mesa de abogados analizar el asunto del “juicio de desafuero” iniciado en la Cámara de Diputados federal en contra del actual gobernador del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca. (Liga 1, minuto 2:11.00 y ss.) En aquélla emisión, David Peña y tu servidor, lectora, nos concentramos en la audiencia del 19 de Marzo de 2021 cuando la sección instructora de ese juicio recibió los testimonios del Procurador Fiscal de la Federación y del director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). (Liga 2.) Ambos son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal (SHCP) y su dicho era relevante porque los delitos de que se acusa al gobernador tamaulipeco tienen que ver con sus obligaciones fiscales (impuestos) y con movimientos financieros poco claros. Aprovecho la hospitalidad de Rompeviento TV en su sección de colaboraciones por escrito para profundizar en este tema.

 

Fueros.

 

Hay que aclarar de qué estamos hablando. Lo obvio se olvida fácilmente. Las personas que ocupan altos cargos en la administración pública son seres humanos. Por tanto, son tan buenas o tan malas como cualquiera de nosotras. La obviedad es problemática porque, cuando están al frente del Estado (de la República, del Reyno) esas personas son representantes del colectivo y eso lo complica todo. En la Edad Media europea (cuando los Estados eran reynos) se llegó a decir que The King cannot do wrong... es decir, que la persona al frente del Estado “no puede cometer delitos”. Por supuesto, una colección nefasta de reyes tiranos, traidores y felones convenció pronto a los primitivos europeos de que aún la persona más poderosa en la comunidad política puede delinquir y peor: que de hecho, muy frecuentemente delinque. Así fueron depuestos y hasta decapitados varios reyes en Inglaterra o Francia. Así se fusiló al último zar ruso. A los soberanos españoles les ha ido mejor: no pierden la cabeza pero deben irse al exilio (Alfonso XIII ayer, Juan Carlos I hoy). También por eso, hoy en día la mayor parte de los Estados de nuestro planeta son repúblicas en las cuales las y los ciudadanos elegimos periódicamente a quien encabeza la comunidad política. Y, en lo general, nos disgusta la reelección. Porque hasta el mejor gobernante tiende a decaer. Como los buenos puros, son dulces al principio y amargos al final; raro es que sepan bien de principio a fin. Acaso los habanos, pero no los tabacos oscuros de San Andrés Tuxtla.

 

En este tema, la República Mexicana tiene una historia muy congruente. Desde el siglo XIX repudiamos la reelección y así seguimos. Paradójicamente, habíamos excluido del juicio político al Presidente de la República, pero en la campaña presidencial de 2018 López Obrador señaló el defecto y en 2020 logró que las cámaras federales y las legislaturas de los Estados eliminasen ese extraño “fuero” presidencial. Para el resto de los altos funcionarios, México siempre ha previsto la existencia de “delitos oficiales”, es decir, los que cometen los altos oficiales del gobierno.

 

En general, cuando los altos funcionarios cometen faltas, la República cuenta con dos juicios. Uno es el juicio político, al que los angloamericanos (y los brasileños) llaman impeachment. Otro es lo que llamamos juicio de desafuero. Usualmente los confundimos, pero son cosas muy distintas. (Liga 3.) Ya entraré en detalles, pero ahora sólo apunto que el objetivo del juicio político (impeachment) es destituir al gobernante y/o evitar que vuelva a ser electo. En cambio, el desafuero es un requisito para que pueda ser llevado ante un juzgado penal como cualquiera de nosotras. Por eso, la denominación legal del ”juicio de desafuero” es “declaración de procedencia”, nombre que no ha pegado en el público. Por eso uso juicio de desafuero. Este último es el procedimiento al que se ha sometido al gobernador de Tamaulipas.

 

Desafueros.

 

Escribí “se ha sometido al gobernador”, pero debo aclarar que este juicio en realidad es una institución de defensa del gobernador. La igualdad es una de las aspiraciones de nuestras sociedades. Si existen elementos para pensar que yo he cometido un delito, el ministerio público presenta su carpeta de investigación ante el juzgado y empieza mi juicio. Si el gobernador está en esa misma circunstancia, ¿por qué no se le trata igual que a todas las demás personas? Sencillo: porque –igual que en los reyes de la Edad Media europea– en su persona está representado algo más que él mismo. La elección democrática lo vistió, lo cubrió, con una “investidura” que simboliza al Pueblo de Tamaulipas. Para proteger la decisión popular, el ministerio público debe ir ante los representantes electos del Pueblo para pedirles que “le quiten la investidura” al alto funcionario. De allí el nombre de desafuero.

 

Dicho lo anterior, querida lectora, te pido paciencia para un retruécano más. En México, las guerras civiles las ganamos los republicanos federalistas y municipalistas. (¡Y cuánto nos costó!) Por tanto, hay varios “órdenes” de gobierno. No hay un sólo gobierno central, sino 32 gobiernos estaduales y uno federal –y cada uno de esos 33 gobiernos tiene su propio sistema jurídico. Sin embargo, todas las personas electas son parte de una República única e indivisible. ¿Cuál de las 33 leyes se aplica? ¿Ante quién se presenta la demanda? Cuando hay fuero ¿a quién se le pide el desafuero?

 

No desesperes, lectora. Llevamos siglos analizando esto, aunque los abogados conservadores suelen olvidarse de esa experiencia. Te invito a revisitar a uno de los grandes de la Era Liberal, Francisco Zarco. El compañero fue constituyente en 1856-1857 y luego diputado federal en la República Restaurada. Aparte, era el director del diario más importante del país, El Siglo Diecinueve, de la ciudad de México. Todas podemos consultar electrónicamente ese periódico en la Hemeroteca Nacional. El 8 de Enero de 1868, Zarco publicó una editorial titulada “La soberanía de los Estados”. (Liga 4.) Allí encontramos una buena guía para entender el Caso García Cabeza de Vaca (mantengo la ortografía original, en la que la “a” y la “o” solitarias se tildaban). Dice Zarco:

 

“Los gobernadores de los Estados están investidos de un doble carácter; ejercen el poder ejecutivo local conforme á las constituciones particulares, y son agentes de la Unión, teniendo que publicar y hacer cumplir las leyes de la federación. De aquí resulta que los gobernadores tengan dos clases de responsabilidad: una ante sus respectivos Estados por infracciones de la constitución y leyes particulares, y otra ante el congreso general por infracción de la constitución y leyes federales. Esta segunda responsabilidad debe exigirse concediendo á los acusados las mismas garantías y el mismo fuero de que disfrutan los altos funcionarios de la Unión.”

 

Por eso es que el Artículo 111 de la actual Constitución federal prevé juicio de desafuero tanto para altos funcionarios federales como para altos funcionarios de las entidades federativas. En el Caso García Cabeza de Vaca los delitos que el ministerio público federal (la Fiscalía General de la República, FGR) quiere llevar ante un juez son federales (delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal). Por eso el procedimiento se dio en la Cámara de Diputados federal. Por eso eran relevantes los elementos que pudiesen aportar el procurador fiscal de la federación (quien persigue a los evasores de impuestos federales) y la UIF (que vigila las transacciones financieras para combatir la delincuencia organizada y el lavado de dinero). Si García Cabeza de Vaca estuviese implicado en delitos estaduales (del “fuero común”, como robo, lesiones, etcétera), sería la Fiscalía General de Tamaulipas la que abriese una carpeta de investigación.

 

Como el procedimiento de desafuero es una defensa del voto popular, su naturaleza es pública. En público fue electo el gobernador, en público debe ponerse en duda su investidura. Pero hay que aclarar que durante el mismo, el público no nos enteramos de todos los detalles de la acusación, porque estos sólo serán conocidos por el juez penal en caso de que se retire el fuero. Con este tema termino este primer comentario. A mí me parece extraño que la defensa del gobernador García Cabeza de Vaca se queje de la publicidad dada a su juicio de desafuero. La extrañeza empieza a disiparse si recordamos otro caso. En 2004 el ministerio público federal deseaba acusar al gobernador electo democráticamente por el Pueblo del DF por un delito federal. El acusado insistió en la máxima publicidad. A través del juicio, el Pueblo pudimos enterarnos de los hechos materiales concretos: fue desatendida una sentencia de amparo que ordenaba detener la construcción de una calle; maquinaria y camiones permanecieron indebidamente en el lugar. Por supuesto, Andrés Manuel López Obrador habría tenido oportunidad de probar, ante su juez penal, que él no buscaba desobedecer la sentencia de amparo y que el quejoso no había sido molestado de manera grave e irreparable. Del mismo modo, Francisco García Cabeza de Vaca tendrá oportunidad de probar, ante su juez penal, que el lujoso departamento que compró lo hizo con dinero que legal y legítimamente tenía en su poder.

 

Pero fíjate bien, lectora: hay una diferencia notoria entre los hechos detrás de cada acusación. En un caso (López Obrador, 2004) estamos discutiendo cómo se administran las obras públicas en urbanizaciones frente a amparos de los propietarios de los terrenos. En el otro caso (García Cabeza de Vaca, 2021) el tema es la red de complicidades criminales en un Estado en el cual varios gobernadores han estado involucrados con la delincuencia organizada (uno de ellos, Tomás Yarrington Ruvalcaba, acaba de reconocer en juicio esas sus ligas). (Liga 5.) Los detalles del Caso García Cabeza de Vaca deberán probarse ciertos o falsos ante el juzgado penal, pero ante la Cámara de Diputados el Pueblo se entera de la naturaleza general de los problemas. Y a partir de ello, juzga políticamente. Por eso en 2004 decenas de miles de manifestantes en el Zócalo defeño coreábamos que Pepe el Toro es inocente y en Tamaulipas las encuestas muestran la caída de la popularidad del señor gobernador. (Liga 6.) Por eso, en 2004 el ministerio público –ya logrado el desafuero– nunca acusó a Andrés Manuel ante un tribunal penal. Por eso es que en 2021 muchas piensan que García Cabeza de Vaca seguirá la ruta de Yarrington.

 

Ligas usadas en este texto:

 

Liga 1:

Cámara de diputados: Juicio de Procedencia a Cabeza de Vaca/Consejero INE: plurinominales – MOMENTUM

 

Liga 2:

 

Liga 3:

https://www.informador.mx/Ideas/No-confundir-desafuero-con-juicio-politico-20160402-0127.html

 

Liga 4:

http://www.hndm.unam.mx/index.php/es/

 

Liga 5:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/el-exgobernador-tomas-yarrington-se-declara-culpable-en-eu-acepto-recibir-soborno-de-3-5-mdd/

 

Liga 6:

Cae aprobación de García Cabeza de Vaca en Tamaulipas a 33%

 

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