Determina SCJN inconstitucional condicionar derecho de réplica

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Determina SCJN inconstitucional condicionar derecho de réplica

Gerardo Campos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la obligación de probar el perjuicio o agravio en contra de una persona al solicitar el derecho de réplica a cualquier medio de comunicación.

Luego de que Morena, PRD y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, el Pleno del Alto Tribunal determinó que el derecho de réplica puede ser solicitado con sólo demostrar que la información publicada es falsa o inexacta y que dicho contenido alude a quien solicite este derecho.

Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez señaló que condicionar el derecho de réplica sería contrario a la Constitución, ya que la norma busca aclarar un hecho y contraponer versiones del mismo y no acreditar o garantizar la reparación de algún daño.

Entre tanto, la ministra Norma Lucía Piña afirmó que cuando el derecho de réplica se ejerce con nombre y apellido a favor de una persona no es necesario comprobar ningún daño. Sin embargo, al tratarse de grupos o instituciones, es necesario demostrar que el solicitante de dicho derecho es parte de los mismos.

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