Desplazamientos forzados, víctimas invisibles de la violencia en México

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Michael W. Chamberlin

RompeViento.TV 04 de mayo 2021

Uno de los crímenes silenciosos que vivimos en México desde hace años es el desplazamiento forzado de personas. De acuerdo con los Principios Rectores sobre los Desplazamientos Internos, se trata de “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida."

 

La Organización Internacional para las Migraciones de la ONU estima que aproximadamente 50.8 millones de personas en el mundo vivían desarraigadas y desplazadas dentro de las fronteras de sus propios países hasta finales de 2019 y en todos los continentes.

 

En México, estudios realizados por Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han hecho hincapié en la ausencia de un diagnóstico oficial especializado para identificar a todas las personas que se encuentran en situación de desplazamiento ni sus causas y consecuencias, por lo que sólo se puede estimar el número de personas que viven en esta situación.

 

La Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos hace una estimación de al menos 346 mil 945 personas desplazadas de manera forzada en el país, de las cuales, 8 mil 664 se refieren a eventos ocurridos durante 2019, la mayoría de ellos, en el Estado de Guerrero. Por su parte, el gobierno de México, a través de la CONAPO, ha referido que la cifra de personas viviendo en situación de desplazamiento oscila entre 350 mil y 1 millón 448 mil personas, lo que equivale a aproximadamente el 1.28% de la población total. No obstante, persiste un problema grave de subregistro y una de las deficiencias más grandes para poder superarlo es la falta de normativa y el desconocimiento de las autoridades en todos los niveles sobre el tema.

 

Los desplazamientos forzados no son un problema reciente en México. Desde mediados del siglo pasado, con la construcción de grandes presas como las de Malpaso o Chicoasen en Chiapas, que desplazaron a miles de personas sin miramientos en nombre del progreso, o más recientemente la de El Paso de la Reyna en Oaxaca o la presa Pilares en Sonora, para hablar del presente sexenio, violentan derechos humanos individuales y colectivos de pueblos indígenas y campesinos en un dilema no atendido: se procura el bienestar de unos a costa de los derechos de otros.

 

Pero el desplazamiento en México no sólo ha sido por obras de infraestructura. Sin soslayar a las personas desplazadas por los desastres naturales cuyos derechos deben ser también protegidos (derecho a la vivienda, salud, educación, etc.), el desplazamiento también ha sido por razones de violencia o de conflicto armado.

 

En Chiapas mismo, la política contrainsurgente del Ejército mexicano en contra del EZLN tuvo como columna vertebral el desplazamiento forzado de comunidades indígenas que se presumían simpatizantes del movimiento guerrillero. Con la fuerza de los grupos paramilitares se quemaban casas, se asesinaba y se desaparecía a civiles. Recordemos que la masacre de Acteal fue un ataque paramilitar en contra de civiles desplazados en un campamento improvisado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los crímenes cometidos contra civiles en el contexto del conflicto armado en Chiapas fueron fruto de un plan (Plan de Campaña Chiapas 94) que “daba lineamientos para, con el objetivo de “romper la relación de apoyo […] entre la población y los transgresores de la ley”, atacar a los sectores de la población civil considerados “fuerzas enemigas”, entre los cuales figuraban expresamente “organiza[ciones…] étnicas” y “campesinas”.

Chiapas es un capítulo pendiente donde existieron crímenes contra la humanidad que hasta la fecha se han minimizado como problemas intercomunitarios, permitiendo nuevos desplazamientos por grupos armados como los que se viven actualmente en los municipios de Aldama y Chenalhó, también en Chiapas, desde hace al menos tres años, en Guerrero o Michoacán.

 

Otra cara del fenómeno es el desplazamiento hormiga, donde a cuentagotas, por temor o amenazas, las personas dejan su lugar de origen y su patrimonio para buscar refugio en otros lugares. No existen datos más precisos, la mayoría se encuentran en ese conteo del INEGI que, aunque novedoso, sigue siendo general, sin embargo, una muestra de esto son las y los periodistas que han sido cobijados por el mecanismo de protección tras ser desplazados por razones de violencia en sus lugares de origen. También en este aspecto las investigaciones son escasas, vale la pena buscar el diagnóstico sobre periodistas desplazados realizado bajo el cobijo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

 

El ACNUR ha señalado que los desplazados internos constituyen el grupo más amplio de la población civil que requiere protección y asistencia como consecuencia de conflictos armados y abusos de derechos humanos, o a raíz de desastres naturales. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el desplazamiento forzado interno es una violación continua y múltiple a los derechos humanos ya que interfiere con el goce de derechos como la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad privada, la vida privada y el domicilio; además de provocar reacciones violatorias a derechos humanos por sí mismas, tales como la pérdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones psicológicas, desempleo, empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida, incremento de las enfermedades y de la mortalidad, pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, inseguridad alimentaria y desarticulación social.

 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus derechos humanos, este es un principio fundamental del derecho internacional establecido desde el preámbulo de la Declaración Universal (ONU:1948): “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho (…); lo hemos asumido en la Constitución, en su artículo 1, segundo párrafo: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán (…) favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”, y en el tercer párrafo: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…).”.

 

La falta de reconocimiento en México del desplazamiento forzado como una violación autónoma de derechos humanos en la legislación, produce que no haya políticas para prescribirlo cuando es delito (mayormente si es un delito dentro de una política deliberada o como crimen de lesa humanidad) y atenderlo de manera pronta y eficaz. Las víctimas viven en una especie de limbo porque no son víctimas de delito ni de violaciones a derechos humanos, como establece la Ley de Víctimas, mientras sus derechos sufren un constante deterioro. La legislación sobre el desplazamiento forzado interno es un deber, una deuda y sobre todo una urgencia en México.

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