A puerta cerrada, diputados atentan contra derechos de las audiencias

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Ricardo Bernal y Érika Paz

 

 

 

 

A puerta cerrada, diputados atentan contra derechos de las audiencias

 

El pasado 5 de abril, la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados aprobó, a puerta cerrada, un dictamen en el que se atenta contra los derechos de las audiencias, se eliminan las obligaciones de pluralidad que permiten presentar la diversidad lingüística y cultural en el ejercicio de la comunicación, y se favorece a los concesionarios privados al evitar cualquier tipo de regulación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones en esta materia.

A excepción de los diputados Virgilio Caballero y Ángel de la Piedra, de Morena, y del diputado René Cervera, los legisladores de todos los partidos votaron a favor de este dictamen que, tal como evidenciaron sus comentarios sobre el mismo, ni siquiera se tomaron el tiempo de leer.

En el marco de las controversias constitucionales enviadas a la Suprema Corte -tanto por el Ejecutivo (PRI) y la Mesa Directiva del Senado, a cargo de Pablo Escudero (PVEM)- en contra de los Lineamientos Generales para la Defensoría de las Audiencias emitidos en diciembre pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el diputado panista Federico Döring envió una propuesta para delimitar el ámbito de actuación del IFT en materia de derechos de las audiencias, con el objeto de evitar un régimen sancionatorio que, según él, inhibe la libertad de expresión.

A esta iniciativa se añadió una de Movimiento Ciudadano respaldada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich que proponía derogar la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el fin de eliminar la necesidad de distinguir entre la información y las opiniones, pues, según argumenta, esto atenta contra la libertad de expresión.

Ambas propuestas se unieron en un sólo dictamen en el cual se razonaba que los Lineamientos sobre la defensa de las audiencias emitidos por el IFT ponían en riesgo la libertad de expresión y le abrían la puerta a la censura previa. Dicho razonamiento es, por decir lo menos, problemático y parcial.

Aunque, ciertamente, algunos elementos de los Lineamientos podían generar un debate legítimo, no establecen ninguna medida de censura previa, sino criterios mínimos que pretenden armonizar la libertad de expresión y los derechos de los ciudadanos a ser informados oportunamente, a tener pluralidad en la información y a ver respetada la diversidad cultural y lingüística de la nación. Tampoco se proponen “contenidos sustantivos” que definan la información que deben difundir o dejar de difundir los medios, como dice el dictamen, sino directrices para garantizar los derechos de las audiencias.

Sin embargo, existe una objeción mayor. Si la preocupación expresada por los diputados era que los Lineamientos podían amenazar la libertad de expresión y contravenían la Constitución, lo conducente era esperar las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En lugar de ello, el diputado Federico Döring decidió enviar una iniciativa donde se eliminan algunas de las facultades otorgadas al IFT hace apenas tres años como resultado de las luchas de amplios sectores de la sociedad civil.

Así, el dictamen aprobado en la Comisión de Radio y Televisión termina derogando la figura de Suspensión Precautoria de Transmisiones. Esta polémica figura fue establecida por el IFT en caso de que la televisora o radiodifusora haya incurrido en alguna violación a los derechos de la infancia. A pesar de que existen argumentos válidos en contra de ella, en honor a la verdad es preciso decir que sólo sería aplicada posteriormente a casos extremos de transgresión de la norma, por lo que es falso que promueva la censura previa.

De igual forma, el dictamen limita la definición de los derechos de las audiencias a la garantía de la calidad y competencia. Excluyendo de facto la capacidad de las audiencias para exigir sus derechos a una información plural y oportuna.

Además, señala que los concesionarios serán quienes se autorregulen en materia de derechos de las audiencias, por lo que sus códigos de ética no podrán ser convalidados por ningún otro ente, en particular el IFT, que tampoco podrá intervenir en controversias entre los medios de comunicación y las audiencias.

No obstante, lo que más llama la atención de este dictamen es la calidad de los argumentos. Ya que las justificaciones ofrecidas son parciales, en ocasiones deliberadamente falaces y en otras profundamente ideologizadas. Por ejemplo, en la página 15 del dictamen, en la que se retoman las consideraciones de la iniciativa del diputado Döring, respecto a la Suspensión Precautoria de Transmisiones, se afirma:

 

Consideramos que la facultad de suspender la programación por su sola existencia vulnera la libertad de expresión e información de los medios de comunicación y de los comunicadores, saber o tener conocimiento de que el Estado puede suspender tus transmisiones es un claro amago e impone un autocontrol (autocensura) a difundir información” (págs.15 y 16 del dictamen).

 

Este párrafo es deliberadamente falaz. En los Lineamientos del IFT no se establece la facultad de suspender la programación “por su sola existencia”. De hecho, los Lineamientos son claros al señalar que la Suspensión sólo es aplicable cuando se violan las normas establecidas en el artículo 15, fracción LIX y LX, y 216 fracciones II y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que literalmente dicen:

 

Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes.

 

Es muy probable que el diputado Döring no esté de acuerdo con que se sancione a quienes violan los derechos de la infancia o probablemente le parezca bien que se pueda colocar publicidad para adultos en horario infantil. Tal vez, simplemente no esté de acuerdo con que estos hechos sean meritorios de una Suspensión precautoria, pero argumentar que los Lineamientos abren la puerta a suspender la programación por su sola existencia es absolutamente falso. Se esperaría que en una iniciativa de esta envergadura no hubiera lugar para la mentira, sin embargo, no es así.

De igual forma, la interpretación que se propone en el dictamen sobre el derecho a las audiencias es parcial, carece de fundamento y su contenido responde más a una visión ideológica, que a una perspectiva respaldada por los estándares internacionales. En efecto, es un contrasentido que la noción de “derecho de las audiencias” que se propone en el dictamen se defina en función de la “libertad de los diferentes concesionarios (públicos, sociales y comerciales) de programar y transmitir libremente”.

En su tercer considerando el dictamen señala que la libertad de expresión está por encima de los derechos de las audiencias, un argumento al menos problemático, toda vez que se trata de armonizar estos derechos y de lograr su interdependencia. Esta perspectiva hace que la definición otorgada en la página 37 del dictamen, referente al derecho de las audiencias, resulte muy limitada:

 

Recibir un servicio público que debe ser regular y uniforme en términos del régimen legal y concesionario que se tiene autorizado, lo que deriva en respeto a horarios y calidad de señales, para ello es de suma importancia que el Estado garantice que no hay restricciones a la libre competencia así como la existencia de condiciones para que se preste libre de interferencias o intervenciones arbitrarias.

 

Con esta interpretación parcial de lo que son los derechos de las audiencias, ni siquiera el interés superior de la infancia debería ser considerado pues bastaría con garantizar la libre competencia y evitar las interferencias o intervenciones arbitrarias. Bien mirado, se trata de un argumento ideológico que responde más a una visión de corte anarco-liberal que a una concepción acorde a la realidad nacional y a los parámetros internacionales.

En realidad, la iniciativa confunde, una y otra vez, los derechos de los concesionarios con los derechos de las audiencias. El diputado Döring parece no comprender que la información no es una simple mercancía que obedece a los criterios de calidad y competencia y que las audiencias no son simples consumidores sino ciudadanos con derecho a ser informados.

Ahora bien, como se trata, en el fondo, de evitar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tenga la capacidad de establecer las directrices que deben cumplir los medios para garantizar el derecho a las audiencias, hacen descansar esa facultad en los propios concesionarios mediante sus Códigos de Ética, los cuales no podrán ser ni evaluados, ni corregidos, ni validados por ninguna instancia más que por los propios medios, tal como lo señala la propuesta de la reforma a la fracción X del artículo 256 de la Ley, que en su tercer párrafo dice (p. 43 del dictamen):

 

[…]

El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del instituto o de otra autoridad, ni a criterios directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad

 

En los hechos, esto significa que serán los propios concesionarios quienes definan los derechos de la audiencia a discrecionalidad. Un hecho tanto más incomprensible cuanto la lógica que explica la existencia de los derechos de las audiencias es evitar que los intereses de los concesionarios se antepongan en todo momento al derecho a la información de la ciudadanía.

Si se analiza con cuidado, la iniciativa del PAN, al igual que las controversias constitucionales interpuestas por el Ejecutivo Federal y Pablo Escudero (PVEM), presidente de la Mesa Directiva del Senado, son un galimatías que utiliza acomodaticiamente argumentos legaloides para sostener que el IFT se “autofaculta la posibilidad de ampliar los derechos de las audiencias, y con base en ello, se pretende condicionar el ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión y acceso a la información”.

Como el Ejecutivo Federal (PRI), Döring señala que el IFT autoritariamente pretende regular los derechos de las audiencias. Para justificar esta afirmación, echa mano tanto de la decisión del IFT para aplazar la entrada en vigor de los Lineamientos hasta el 16 de agosto de 2017, como de las controversias constitucionales por parte del Senado de la República y del Ejecutivo Federal. Incluso cita a egregios personajes del peridismo como Yuriria Sierra o Sergio Sarmiento.

Sin embargo, no considera en ningún lado los argumentos de quienes apoyaron los lineamientos, como Gabriel Sosa Plata, Clara Luz Álvarez, Irene Levy, Adriana Solórzano; y organismos de la sociedad Civil como la Red 3 de 3, la Asociación Mexicana de Defensa de las Audiencias, AMEDI, REDES, AMARC o de las comisionadas del IFT Adriana Labardini y Maria Elena Estavillo, quienes se opusieron al aplazamiento de la entrada en vigor de los Lineamientos Generales para la Defensa de las Audiencias. Con todo, la Comisión se atreve a señalar con desparpajo que hay un “pronunciamiento generalizado y al unísono en contra de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”.

Finalmente, tal como lo han denunciado múltiples organizaciones de la sociedad civil, al eliminar la parte del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se afirma que “ se brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución”, se anula la obligación de difundir contenidos que expresen la diversidad cultural y lingüística de nuestra nación.

A los diputados del PAN y a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión les parece una extravagancia que la Ley señale que los medios brinden los beneficios de la cultura, sin embargo, ese párrafo en concreto fue el resultado de la presión de los comunicadores sociales, de las comunidades indígenas y pueblos originarios, para que su voz sea escuchada en los medios nacionales.

Estos pueblos han visto mancillados sus derechos a comunicar e informar, pero también sus derechos como audiencias a recibir información y programación en sus propias lenguas. Sin embargo, eso parece importarle muy poco a diputados como Federico Döring o a Lía Limón, presidenta de la Comisión de Radio y Televisión.

En suma, y no es ningún secreto, nos topamos con un poder legislativo que no representa el interés ciudadano, sino los intereses de particulares.

 

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