Filtrar y difundir

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Ricardo González Bernal

Coordinador del Programa Global de Protección de Article 19

@R1card0G0nzalez

 

 

Filtrar y difundir

 

“La ropa sucia se lava en casa”. Este es el mensaje que empresas e instituciones públicas transmiten a sus empleados.  Pero ¿qué pasa si las “consecuencias” de esa ropa sucia afectan el bienestar y la seguridad de la sociedad? A veces resulta necesario por motivaciones éticas y cívicas, e inclusive legales, difundir información que por razones diversas es ocultada al público.

 

Las filtraciones forman parte del derecho a la libertad de expresión y de información. Aunque ya existen legislaciones nacionales que protegen esta práctica, son muy pocas las que proporcionan sanciones proporcionales al bien público obtenido.

 

Por otra parte, la exigencia en muchas legislaciones nacionales que obliga a la persona que filtra información a demostrar que la divulgación se hizo de "buena fe", es bastante problemática, ya que a menudo sirve para inhibir esta práctica o para negar la protección necesaria de quien decide llevarla acabo.

 

El anonimato resulta clave para proteger la seguridad de quienes filtran ese tipo de información desde dentro de las instituciones públicas o privadas.

 

Para Carl Bernstein y Bob Woodward, la identidad de “Garganta profunda” era lo de menos. El valor del informante no era su identidad sino la información que permitió investigar las operaciones del presidente estadounidense Richard Nixon en contra del partido demócrata y que ocasionaron su renuncia. Treinta años después, en 2005,  Vanity Fair daría paz a los curiosos revelando la identidad de Deep Throat.

 

Los medios de comunicación dependen de los contactos y de la información de las fuentes para la recopilación de información. Resulta crucial que las fuentes tengan la alternativa de permanecer sin ser identificadas por las autoridades y el público, ya que en ocasiones esto puede motivar represalias, por lo que la confidencialidad es a veces un requisito indispensable para poder difundir cierta información.

 

Actualmente, por lo menos 50 países cuentan con leyes especiales de protección para whistleblowers  (listado en página 110); otros más han optado por incluir disposiciones específicas en las leyes laborales. Algunos ejemplos de países con leyes especiales son Australia, Canadá, Estados Unidos, Corea del Sur, Francia, Sudáfrica, Japón, Kenia y Reino Unido. En cada una de estas naciones existen mecanismos, con distinta amplitud, de protección para difundir la información y salvaguardar la seguridad de los informantes. La legislación del Reino Unido es considerada la ley con los estándares más altos debido a que los beneficios de protección son ampliamente conocidos por el público y posee un sistema especial de protección de testigos y seguimiento a las investigaciones. Las legislaciones de Malasia y Sierra Leona contemplan procesos penales para quienes presenten una denuncia falsa o dolosa. En Canadá solo se contempla la protección de servidores públicos. En Japón únicamente se garantiza protección a empleados de empresas privadas. En los casos de Estados Unidos y Corea del Sur, existen disposiciones que aseguran un porcentaje del monto defraudado a manera de recompensa, lo cual ha sido criticado por expertos en el tema argumentando que podría limitar las motivaciones de un informante a lo estrictamente monetario.

 

Otros países han optado por incluir artículos en otras legislaciones existentes, por ejemplo: leyes anticorrupción (Sierra Leona y Kenia), leyes del servicio público (Canadá y Países Bajos), leyes laborales (Noruega), leyes de transparencia y acceso a la información (Montenegro, Uganda y Macedonia).

 

En ARTICLE19 creemos que el reconocimiento en el derecho internacional tanto de la protección de las fuentes periodísticas y como de la denuncia de irregularidades aún requiere un mayor desarrollo. Mientras que ambos han recibido el reconocimiento internacional como derechos, no ha habido un desarrollo apropiado de estándares y detalles interpretativos.

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