Los nuevos lineamientos para concesiones

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Aleida Calleja

Coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia

www.observacom.org   /   @callejag   /   [email protected]

Los nuevos lineamientos para concesiones

 

El pasado 10 de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones en Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Durante décadas se denunció por parte de organizaciones sociales, académicos y otros actores de la sociedad la falta de reglas claras para el acceso a las frecuencias, la discrecionalidad por parte de las autoridades para establecer los criterios de valoración, así como las medidas arbitrarias que se imponían a sectores históricamente desfavorecidos como los medios indígenas y comunitarios. Por eso se esperaba con inquietud la emisión de dichos lineamientos.

¿Los lineamientos cumplieron con las expectativas? Si bien podemos reconocer un avance importante en el establecimiento de criterios de acceso a las frecuencias para los medios no lucrativos, desde mi perspectiva hay algunos puntos clave que siguen reproduciendo la discrecionalidad y la arbitrariedad dando como resultado la discriminación.

 

Los avances y las incertidumbres

 

Empecemos por los puntos positivos. El anteproyecto fue modificado de manera importante en lo que se refiere a las concesiones de uso social comunitario e indígena, reconociendo sus condiciones diferenciadas frente a los medios comerciales o públicos.

Así, se eliminó la exigencia de presentación de programas y compromisos de calidad e inversión; se flexibilizaron los requisitos técnicos para la utilización de equipos experimentales o de cualquier otro tipo por parte de los interesados, con la única salvedad de que deberán ser homologados. Esto se traduce en la posibilidad de que sean aceptados los transmisores que los mismos grupos construyan. Además, se determinó que el IFT deberá dar asistencia técnica a las comunidades, y grupos ciudadanos podrán solicitar y recibir dicha asistencia para facilitar la acreditación de la capacidad técnica antes de solicitar la concesión o durante el procedimiento de otorgamiento, siendo éste uno de los principales problemas que han tenido estos medios para poder contar con la autorización, pues son procesos altamente costosos que requieren de peritos en telecomunicaciones.

Igualmente, hay un avance al reconocer que para acreditar la capacidad económica, además de lo que establece el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), también podrán tomarse de manera supletoria aquellos medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

Como puede observarse, hay varios avances positivos. Sin embargo, el IFT desaprovechó la oportunidad para dar mayor certeza jurídica al sector no lucrativo.

En el caso de los medios de uso social comunitario, evitó establecer criterios orientadores para definir qué es un medio comunitario y sólo se quedó con lo que determina la ley, desechando la recomendación del Consejo Consultivo (CC) sobre el tema, los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia. Dejarlos únicamente con la definición de que serán medios que deben garantizar participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad es muy abierto y desvirtúa el carácter comunitario de estas emisoras.

Además, el artículo transitorio segundo ahora obliga a los actuales permisionados a que incluyan expresamente en sus estatutos como asociaciones civiles la definición que dice la ley. En caso de que no estén en las escrituras actuales, se les dará una concesión social a secas y deberán de reiniciar el trámite para acceder a la concesión comunitaria o indígena.

Esto viola los derechos adquiridos de las emisoras ya existentes, que en su título de permiso establecen los fines comunitarios para operar sus radios; esto obstaculiza su tránsito de permiso a concesión, las obliga a hacer más trámites que al resto de las emisoras permisionadas, lo que se traduce en discriminación y en más carga administrativa y económica, pues tendrán que pagar dos veces los derechos por cada título de concesión, primero por el social y después por el social comunitario.

Finalmente, el IFT repite la vieja práctica de la discrecionalidad al determinar en el artículo 20 de sus lineamientos que en caso de que medios públicos y sociales (incluyendo a los comunitarios e indígenas) no tengan una respuesta a sus solicitudes en 90 días hábiles se aplicará la negativa ficta, evadiendo la responsabilidad administrativa de fundar y motivar su resolución, dejando en total indefensión a los peticionarios. Desde la Ley de Radio y Televisión de 1960, éste fue un punto controvertido, pues viola la seguridad jurídica y el debido proceso. Cualquier autoridad debe dar una respuesta clara y concisa ante un trámite administrativo.

En resumen, creo que hay que celebrar los avances y reconocerlos en su justa dimensión, pero todavía habrá que seguir trabajando para mejorar las condiciones de los medios del sector no lucrativo. El IFT ya mostró que se puede hacer aun cuando no estén en ley esas condiciones y que puede lograrse a través de disposiciones y una política pública comprometida con los derechos.

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